Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de marzo de 2000, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Municipal de Música de Santisteban del Puerto (Jaén).

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Visto el expediente incoado a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén), por el que se solicita autorización de una Escuela de Música, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre),

D I S P O N G O

Artículo primero. Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela de Música que se describe a continuación:

a) Titular: Excmo. Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén).

b) Domicilio: C/ Héroes de Bailén, núm. 16, «Casa de la Cultura¯, Bailén (Jaén), 23710.

c) Ambitos de actuación que se autorizan a la Escuela de Música:

- Práctica Instrumental: Clarinete, Oboe, Percusión, Trompa, Trompeta, Trombón y Tuba.

- Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.

- Actividades musicales o vocales de conjunto.

d) Código del Centro: 23000404.

Artículo segundo. Por el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a su inscripción.

Artículo tercero. El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Jaén velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en el Decreto 233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo cuarto. La Escuela de Música podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas, sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.

Artículo quinto. La Escuela de Música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Disposición Final Primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

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