Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 4/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 16 de marzo de 2000, por la que se convocan becas para la formación de expertos en Comercio Exterior.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en ejercicio de sus competencias, viene desarrollando en los últimos años una serie de acciones dirigidas a la formación comercial, dentro de las cuales figura el desarrollo del Programa de Becarios para la formación de expertos en Comercio Exterior.

Las becas tienen una naturaleza eminentemente práctica con el objeto de facilitar la futura incorporación de los conocimientos y experiencias adquiridos para contribuir a dinamizar la comercialización de los productos andaluces en el importante campo de la exportación.

Las becas convocadas para el presente ejercicio 2000, consistentes en la realización de trabajos de investigación y prácticas en comercio exterior, ascienden al número de quince, cinco de ellas en países extranjeros y el resto, hasta un máximo de diez, en empresas o entidades que radiquen dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tengan una relación clara con el comercio exterior.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los Decretos del Presidente

132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, y demás normativa de aplicación, a propuesta del Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica,

DISPONGO

Artículo único. Se convocan becas para la formación de expertos en comercio exterior cuyas bases se incorporan como Anexo 1.

Disposición Adicional Unica. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2000

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

en funciones

ANEXO 1

Artículo primero. Objeto.

1. Las becas convocadas para la formación de expertos en comercio exterior son de dos tipos:

a) Beca tipo A: Consistirán en la realización de los trabajos de investigación y prácticas en comercio exterior en el país extranjero que se especifique en la resolución individualizada de adjudicación de la beca.

b) Beca tipo B: Consistirán en la realización de los trabajos de investigación y prácticas en comercio exterior que se encomienden en una empresa o entidad con centro de explotación, establecimiento o dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que será indicada en la resolución individualizada de adjudicación de la beca.

Artículo segundo. Duración total de las becas.

La duración total de la beca será de diez meses.

Artículo tercero. Número y cuantía de las becas.

1. El número de becas será, como máximo, de quince,

distribuidas en la forma siguiente: cinco de tipo A, y hasta un máximo de diez de tipo B.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, podrá modificar el número de becas asignadas para cada tipo,

respetando el máximo establecido de quince.

2. Cada una de las becas comprende:

a) Una asignación total que, en las becas de tipo A, oscilará entre 2.000.000 y 4.000.000 de pesetas, en función del país de destino, mientras que, en las de tipo B, oscilará entre 800.000 y 1.200.000 pesetas, en función del domicilio del becario y del destino asignado.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la localidad de destino para las becas de tipo A.

d) En su caso, otros gastos de carácter extraordinario

ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, y que, en ningún caso, podrán superar, en su conjunto, la cantidad de 200.000 pesetas.

Artículo cuarto. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Poseer título superior universitario.

c) No haber cumplido los 31 años de edad.

d) Dominio de la lengua inglesa.

e) Poseer un conocimiento amplio del castellano para el caso de aquellos aspirantes que, sin poseer la nacionalidad española, sean ciudadanos de un país que no tenga reconocido el

castellano como lengua oficial.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No ser o haber sido beneficiario de ninguna beca o ayuda para fin similar.

2. Los referidos requisitos, a excepción del expresado en la letra c) del número anterior, deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.

Artículo quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por escrito, debiendo formularse en el modelo reproducido en el Anexo 2 de la presente Orden.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

4. A la solicitud habrá de acompañarse fotocopia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI, o equivalente para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Título superior universitario debidamente acreditado o recibo de haber abonado los derechos para obtención del mismo.

d) Certificado del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, así como la fecha de finalización de los estudios superiores.

e) Curriculum vitae, con una extensión máxima de cinco folios donde conste: datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, idiomas extranjeros y grado de conocimientos de los mismos, así como cualquier otra información que estime de interés.

f) Acreditación de todos los méritos alegados.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

h) Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

i) Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de formación- selección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

Artículo sexto. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión.

Esta Resolución se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

2. Al objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la exposición de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3. Transcurrido el plazo indicado en el número anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes.

Esta Resolución se expondrá en los lugares indicados en el punto 1 de este artículo y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del examen previo de idiomas a que se refiere el artículo octavo de la presente Orden.

Artículo séptimo. Comité de Selección.

1. Un Comité de Selección será el encargado de realizar el proceso selectivo a que se refiere la presente Orden.

2. Dicho Comité se nombrará por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y estará compuesto por:

a) Un funcionario destinado en la Dirección General de

Comercio, Consumo y Cooperación Económica, con rango de Jefe de Servicio, que ostentará su presidencia.

b) El Director del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

c) Un Técnico de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, designado por su titular.

d) Un representante de la Universidad de Sevilla, que será el Director del curso de formación-selección en comercio exterior.

e) Un Secretario, con voz y sin voto, designado entre los técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica nombrado por su titular.

2. La actuación del Comité de Selección, su régimen de

convocatorias y toma de acuerdos se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo octavo. Examen previo de idiomas.

1. La realización de los exámenes previos de idiomas estará a cargo de asesores de la Universidad de Sevilla designados por el Instituto de Desarrollo Regional.

2. Los aspirantes deberán realizar obligatoriamente un examen previo de inglés.

Preliminarmente, aquellos aspirantes que, sin poseer la nacionalidad española sean ciudadanos de un país que no tenga reconocido el castellano como lengua oficial, deberán superar, asimismo, un examen de este idioma.

3. El examen mencionado en el número anterior constará de dos pruebas, la primera de ellas de carácter escrito y una segunda de carácter oral.

Los resultados con las calificaciones correspondientes a la prueba escrita serán expuestos en los tablones de anuncios de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y del Instituto de Desarrollo Regional, convocándose la prueba de carácter oral sólo para aquellos 40 aspirantes que, habiendo superado la prueba escrita, hayan obtenido las mejores calificaciones.

La calificación final vendrá determinada por la media de las calificaciones obtenidas en las pruebas oral y escrita del examen de inglés, siendo obligatorio superar, al menos, con un cinco ambas pruebas.

4. La lista con los resultados finales de aquellos aspirantes que hayan superado el examen previo de inglés quedará expuesta en los mismos lugares a que hace referencia el párrafo segundo del número anterior.

5. Seguidamente, los aspirantes que hayan superado el examen de inglés serán convocados, en su caso, para la realización del examen correspondiente a aquel otro idioma que, a su elección, haya señalado en la solicitud de participación a estas becas: Francés, Alemán o Arabe.

Artículo noveno. Criterios de selección.

El Comité de Selección, a la vista de la documentación aportada y de la calificación del examen de inglés, aplicará los siguientes criterios de selección:

a) Preferencia de la Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales o en Derecho.

b) El nivel de conocimiento de los idiomas extranjeros. En este apartado tendrán preferencia aquellos candidatos que hayan superado el examen correspondiente a dos o más idiomas.

c) El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

d) Los méritos académicos y actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose de forma especial las relacionadas con el comercio exterior.

e) Todas aquellas circunstancias que permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos del programa.

Artículo décimo. Proclamación de candidatos.

1. El Comité de Selección evaluará y seleccionará un máximo de treinta candidatos para la realización de un curso de

formación-selección en comercio exterior.

2. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a la vista de la propuesta formulada por el Comité de Selección, dictará, en el plazo de tres meses, Resolución, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria,

proclamando los candidatos seleccionados. Dicha Resolución será expuesta en los lugares a que hace referencia el apartado 2.º del artículo 6.1 de la presente Orden.

Artículo undécimo. Curso de formación-selección.

1. Los candidatos que resulten elegidos realizarán un curso de formación-selección en comercio exterior con una duración aproximada de 120 horas lectivas e impartido por el Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla, finalizado el cual todos los asistentes recibirán un diploma que acredite su asistencia y aprovechamiento del mismo, en su caso.

El curso de formación-selección se realizará en el lugar y localidad que designe la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, haciéndose público en los lugares a que se refiere el artículo 8.3 de la presente Orden.

2. El Director del curso será nombrado por el Instituto de Desarrollo Regional.

3. El Director del curso, una vez terminada la evaluación del nivel del aprovechamiento del mismo, enviará a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica un listado con las calificaciones obtenidas por los alumnos y un

certificado que acredite la asistencia de los mismos, los cuales serán expuestos en los mismos lugares a que hace referencia el artículo 8.3 de la presente Orden.

Artículo duodécimo. Compensación de gastos por la asistencia al curso de formación-selección.

1. Aquellos alumnos que tengan su domicilio en una provincia o municipio distinto de aquél en el que se vaya a realizar el curso de formación-selección podrán recibir una ayuda

económica, en concepto de compensación de los gastos

ocasionados, cuya cuantía máxima podrá alcanzar la cantidad de cien mil pesetas (100.000 ptas.), fijándose la misma por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica atendiendo a la proximidad del domicilio del alumno al lugar en que se realice el curso de formación-selección.

Para la percepción de dichas ayudas, será imprescindible haber asistido al curso de formación-selección y que las faltas de asistencia no superen las doce horas.

Artículo decimotercero. Designación de los candidatos a las becas.

1. El Comité de Selección regulado en el artículo séptimo de la presente convocatoria será el encargado de designar a los candidatos finales a las becas, valorando en su conjunto los siguientes factores:

a) La puntuación obtenida en el curso de formación-selección en comercio exterior.

b) Las calificaciones obtenidas en los exámenes de idiomas.

c) El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

d) Los méritos académicos y actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose de forma especial las relacionadas con el comercio exterior.

e) Todas aquellas circunstancias que permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos del programa.

2. Las adjudicaciones de las becas entre los candidatos seleccionados por el Comité de Selección se llevarán a cabo mediante Resolución del titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, las cuales contendrán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Becas del tipo A:

País de destino, que se fijará por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

- Organo o entidad colaboradora en dicho país.

- Trabajos de investigación y acciones a realizar en el extranjero.

- Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

b) Becas del tipo B:

Empresa o entidad participante en el programa donde el becario realizará su tarea, que se fijará por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

- Trabajos y acciones a realizar en el destino.

- Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por el becario.

3. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la finalización del curso de formación-selección a que se refiere el artículo undécimo de la presente Orden.

4. La Resolución por la que se adjudiquen las becas entre los candidatos seleccionados se publicará en el BOJA, de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Aquellos alumnos que, habiendo superado el curso de

formación-selección, no tengan acceso a ninguna de las becas señaladas en el número anterior quedarán en calidad de

suplentes en previsión de las posibles renuncias o vacantes que pudieran producirse.

6. En los diez días naturales siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la

aceptación expresa del tipo de beca y destino asignado, así como de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. La no aceptación por parte del becario, o el transcurso del plazo concedido para ésta sin que se hubiere verificado, significará la renuncia total a los posibles beneficios concedidos en esta Orden.

A partir de dicha aceptación, y en un plazo máximo de dos meses, el becario deberá incorporarse a su destino. No

obstante, la Dirección General de Comercio, Consumo y

Cooperación Económica, atendiendo a las circunstancias que pudieran sobrevenir, podrá establecer un plazo de incorporación distinto del establecido anteriormente.

Artículo decimocuarto. Sobre la participación de empresas y entidades en el programa de formación de becarios.

1. Podrán participar en el programa de la formación de becarios las empresas o entidades que posean un centro de explotación, establecimiento o dependencia en la Comunidad Autónoma, y que tengan relación directa con el comercio exterior o se dediquen a su estudio o investigación.

2. Esta participación no supondrá coste alguno para la empresa o entidad.

3. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica emitirá un certificado para cada becario, sobre la situación en que se encuentra durante su período de estudio- investigación o prácticas.

4. Las empresas o entidades interesadas deberán dirigir solicitud, conforme al Anexo 3, al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en el plazo de cuatro meses, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y presentarla en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o en los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En la mencionada solicitud deberá constar, como mínimo:

a) Nombre o razón social de la empresa o entidad.

b) Domicilio.

c) Teléfono.

d) Representante legal.

e) Actividad desarrollada por la empresa o entidad.

f) Trabajos a desarrollar por el becario durante su estancia.

g) Lugar donde desarrollará el becario sus actividades.

h) Fecha y firma.

6. En la selección de las empresas o entidades, se tendrá en cuenta el siguiente orden:

1.º Empresas productoras con planes de exportación.

2.º Asociaciones de empresas exportadoras.

3.º Empresas de servicios con planes de exportación.

4.º Empresas importadoras de materias primas para su

transformación.

5.º Asociaciones de dichas empresas importadoras.

6.º Empresas o Instituciones relacionadas con el comercio exterior.

Artículo decimoquinto. Obligaciones de los becarios.

Los adjudicatarios de las becas habrán de cumplir las

obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

b) Remitir cada dos meses un informe de las actividades desarrolladas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, con el visto bueno de la empresa o entidad donde esté destinado.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o de destino, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las

subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Elaborar y presentar una memoria final de los trabajos de investigación y prácticas en comercio exterior que le hayan sido asignados.

Artículo decimosexto. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la beca se realizará de la forma siguiente:

a) Un 30% de su importe antes de la salida del becario para su destino.

b) Un 35% en el tercer mes de disfrute de la beca.

c) Un 25% en el sexto mes de disfrute de la beca.

d) El 10% restante se abonará a la entrega por el becario de la memoria final a que se refiere el apartado d) del artículo 15 de la presente Orden.

e) Los gastos recogidos en el apartado 2.d) del artículo 3 de la presente Orden se abonarán previa presentación de las facturas o comprobantes originales.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica,

atendiendo al destino asignado en la beca y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, podrá agrupar en dos pagos los porcentajes indicados, respectivamente, en las letras a) y b) y en las c) y d) del punto anterior.

Artículo decimoséptimo. Presentación del trabajo.

La memoria relativa a las investigaciones y prácticas en comercio exterior realizadas por el becario a que se refiere el apartado d) del artículo decimoquinto, se presentará, como máximo, en los diez días siguientes a la finalización del período de la beca en la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, que podrá darle la difusión y el empleo que estime conveniente.

No obstante, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, atendiendo a las circunstancias que pudieran sobrevenir, podrá establecer un plazo de presentación distinto del establecido anteriormente.

Artículo decimoctavo. Incidencia y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

2. El titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a propuesta justificada del Servicio competente, podrá declarar la pérdida de la beca con reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario se podrá proceder por el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a la designación de un nuevo titular de la beca, de conformidad con lo previsto en el punto 3 de artículo decimotercero.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez se haya producido su aceptación, deberá comunicarse mediante escrito al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica con una antelación mínima de quince días hábiles, pudiendo adjudicarse la beca por el periodo de disfrute restante entre los seleccionados a que se refiere el artículo decimotercero. La renuncia arriba expresada

determinará el reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento en que ésta se produzca, salvo en circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas y aprobadas

expresamente por el titular de la Dirección General de

Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF