Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 06/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se modifica la de 1 de julio de 1999, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.

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Mediante Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se delegan determinadas competencias atribuidas al Director General de Bienes Culturales por el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto

4/1993, de 26 de enero) en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

De la experiencia en su aplicación, así como de las necesidades de mayor inmediatez de determinadas actuaciones administrativas, se desprenden las siguientes consideraciones.

Entre las competencias delegadas se encuentra, en el subapartado 8 de la Resolución citada, la autorización en determinados casos de obras o modificaciones en bienes declarados de Interés Cultural, inscritos de forma específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía o en sus respectivos entornos. La experiencia y el análisis de los resultados obtenidos con esta delegación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar los términos en que la misma fue aprobada, ampliándose de esta forma los casos en que la competencia para autorizar las intervenciones correspondería a los Delegados Provinciales.

Asimismo, el subapartado 10 delega en los Delegados Provinciales la aprobación de los informes para la evaluación de impacto ambiental de las actuaciones que afecten al Patrimonio Histórico de Andalucía. En este caso, dado que existen tipos de proyectos o actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental que superan el ámbito provincial, conviene precisar para estos casos la competencia del Director General de Bienes Culturales, en aras de la coordinación y homogeneización de criterios.

Por otra parte, se delegaba en el subapartado 12 de la citada Resolución la competencia de informar sobre la aplicación concreta del uno por ciento cultural a que se refiere el art.

87 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, cuya más eficaz coordinación aconseja su ejercicio de manera centralizada, sin perjuicio de que, para determinados supuestos, pueda contarse con el informe previo de la Delegación Provincial correspondiente.

Dado el conocimiento que las Delegaciones Provinciales, como órgano períferico, tienen del terreno donde se lleva a cabo la actuación arqueológica de urgencia, su proximidad al mismo, así como a los propios ciudadanos, se considera necesario completar el contenido de la delegación efectuada en el subapartado 15 de dicha Resolución, evitando, de este modo, problemas de interpretación en cuanto al alcance de la competencia delegada.

La competencia de autorización de actividades arqueológicas de urgencia corresponde al Director General de Bienes Culturales, de conformidad con el art. 5.34 del Decreto 4/1993 y el art.

24.4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas. No obstante, la mayor eficacia en al adopción de las medidas cautelares que puedan ser necesarias, en relación con los trabajos arqueológicos, hace conveniente añadir a las competencias que han sido delegadas la adopción de dichas medidas por los Servicios periféricos de la Consejería, quienes realizan el seguimiento de los citados trabajos arqueológicos.

Con todo ello se pretende dar un nuevo impulso a la consecución de los objetivos establecidos por la legislación de Patrimonio Histórico, así como garantizar el servicio de los intereses generales y el principio de eficacia contenidos en los arts. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el art. 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Modificar el subapartado 8 del apartado Primero de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura determinadas

competencias en materia de Patrimonio Histórico, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Autorizar la realización de todo tipo de obras, así como de cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes declarados de Interés Cultural, o inscritos de forma específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o en sus respectivos entornos¯.

Segundo. Añadir al subapartado 10 del apartado Primero de la citada Resolución el siguiente párrafo: «Salvo en los casos en que el proyecto supere el ámbito provincial¯.

Tercero. Revocar la delegación de competencias efectuada en el subapartado 12 del apartado Primero de la citada Resolución, que queda sin efecto.

Cuarto. Añadir al subapartado 15 del apartado Primero de la citada Resolución el siguiente párrafo: «Y determinar las medidas que, en su caso, resulten necesarias una vez concluida la excavación¯.

Quinto. Añadir el subapartado 24 al apartado Primero de la citada Resolución, con la siguiente redacción: «El

establecimiento, mantenimiento y levantamiento de cuantas medidas cautelares, previas y posteriores a la realización de una actuación arqueológica de urgencia se estimen convenientes para garantizar la protección y conservación del patrimonio histórico. La Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales copia de las actuaciones

administrativas realizadas en el ejercicio de la competencia que se delega, acompañada del expediente completo, en el plazo de diez días desde su cumplimentación¯.

Sexto. La presente Resolución producirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos aquellos expedientes incoados o en tramitación.

Sevilla, 21 de marzo de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.

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