Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de abril de 2000, por la que se convocan subvenciones a Escuelas de Música y Danza dependientes de Corporaciones Locales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ha venido apoyando, mediante la convocatoria de subvenciones, a las Corporaciones Locales que sostienen Centros autorizados de Música y Danza con la finalidad de mejorar sus dotaciones de material y fomentar así la realización de actividades artísticas con la participación del alumnado de dichos Centros.

A partir de la publicación del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, se ha considerado conveniente, en la línea de apoyo a estas actividades que se han venido realizando, modificar el sentido de convocatorias anteriores y destinarla a colaborar en el funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza creadas al amparo del mencionado Decreto.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Autónoma.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones para el sostenimiento de Escuelas municipales de Música y Danza, creadas al amparo del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre), con la finalidad de mejorar sus dotaciones de material, adquirir instrumentos musicales para préstamo y fomentar la realización de actividades artísticas con la participación del alumnado de dichos Centros.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden todas aquellas Corporaciones Locales que a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes tengan a su cargo alguna Escuela autorizada de Música o Danza.

Artículo 3. Documentación exigida.

Para solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada por los Directores de las Escuelas, previa autorización de la Corporación Local que corresponda, donde conste:

1. Orden de autorización.

2. Código correspondiente a la inscripción en el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. CIF del Ayuntamiento.

4. Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

5. Presupuesto de Ingresos y Gastos de la actividad subvencionada.

6. Declaración responsable o certificado acreditativo de no haber recaído, sobre el solicitante, Resolución administrativa o judicial de reintegro, sin que sea acreditado su ingreso.

b) Memoria, que contendrá los siguientes requisitos:

1. Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.

2. Oferta educativa de la Escuela, profesorado y titulación de cada uno de ellos.

3. Número de puestos escolares.

4. Programación de las actividades de las agrupaciones de música o danza de la Escuela.

5. Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 15 de junio de

2000, ambos inclusive.

Artículo 5. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, se presentarán, preferentemente, en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Artículo 6. Criterios generales de concesión.

Para la concesión de las subvenciones, se tendrá en cuenta:

- No haber participado en ninguna convocatoria anterior de subvenciones realizada por la Consejería de Educación y Ciencia para la Escuela de Música y Danza para la que se solicita.

- Ambitos de actuación autorizados.

- Especialidades instrumentales autorizadas.

- Agrupaciones de música o danza formadas en la Escuela.

- Número de alumnos y profesores.

- Dotaciones de mobiliario, instrumentos musicales y

equipamiento pedagógico de la Escuela.

- Otras circunstancias que sean significativas de la calidad de la enseñanza impartida en la Escuela.

El importe global de tales ayudas quedará condicionado a las disposiciones presupuestarias para 2000, consignadas en la aplicación 0.1.18.00.03.00. .46900. .32E .5. Escuelas de Música de Corporaciones Locales.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución de la presente convocatoria corresponderá al Director General de Planificación y Ordenación Educativa por delegación del Consejero de Educación y Ciencia, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.

2. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de tres meses, contados a partir de la fecha límite de la presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si, vencido dicho plazo, no recae Resolución expresa.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, teniendo en cuenta la redacción dada al apartado e) en el artículo 29 de la Ley 17/1959, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea

requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Del mismo modo, deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones deberán ser destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales o de danza, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pago de personal.

Artículo 9. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos podrá dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 11. Abono.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se abonará el 75% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de las Corporaciones Locales. El 25% restante se abonará una vez sea justificado el pago anterior, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

En el supuesto de que el importe de la subvención no sea superior a 1.000.0000 de pesetas, se podrá abonar ya en el pago inicial la totalidad de la misma.

2. Los pagos serán efectuados directamente por la Corporación Local beneficiaria, de acuerdo con las necesidades de la correspondiente Escuela de Música o Danza que sean objeto de subvención por estar contemplados en el artículo 1 de la presente Orden.

3. Las Corporaciones Locales beneficiarias transferirán los fondos recibidos a las Escuelas de Música y Danza una vez que éstas vayan justificando los gastos en que van incurriendo.

Artículo 12. Justificación.

1. Los pagos se justificarán con la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo del ingreso en contabilidad del importe de la cantidad transferida con expresión del asiento contable practicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

b) Certificado acreditativo de que la subvención concedida ha sido aplicada a la finalidad para la que fue concedida, al que deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los gastos efectuados.

Asimismo, se deberá hacer constar que los citados documentos quedan a disposición del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses, a contar desde el pago de las mismas.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Fiscalización de los expedientes de gastos.

Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán ser sometidos a fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Cuarta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 6 de abril de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

Descargar PDF