Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de abril de 2000, de modificación parcial de la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas.

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Mediante la Orden de 30 de agosto de 1996, se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas. Tras la experiencia acumulada desde 1996, se estima necesario modificar algunos de los preceptos referidos a la concertación de plazas en Centros para personas con discapacidad y para personas mayores, con el objetivo de conseguir un mayor ajuste al coste real de las plazas.

Por una parte, el coste del precio-plaza debe sufrir las mínimas oscilaciones posibles en relación a las ausencias de los usuarios, una vez firmados los convenios de colaboración, dado que las plantillas de personal han de mantenerse en todo momento.

Y por último, se considera conveniente la suscripción de un único convenio en los supuestos en que la entidad cuente con Centros residenciales de adultos y Centros ocupacionales concertados, dado que se trata de los mismos usuarios en los dos tipos de plazas, facilitando de esta manera la adecuación de la financiación de los Centros.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección- Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

D I S P O N G O

Articulo único. Se modifica la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, en los términos que a continuación se expresan:

1. En el apartado 3.2.1 del artículo 3, debe incluirse un nuevo supuesto del siguiente tenor literal: «Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en Centro ocupacional:

4.310 ptas./día¯.

2. En el apartado 3.2.2 del artículo 3, debe incluirse un nuevo supuesto del siguiente tenor literal: «Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en Centro ocupacional:

3.718 ptas./día¯.

3. El penúltimo párrafo del artículo 3 queda redactado del siguiente tenor: «El coste de cada plaza reservada en Centros residenciales y en Centros de Día, definida en los términos que se señalan en el artículo 6, corresponderá al 60% establecido para la plaza ocupada, a excepción del mes de vacaciones en los Centros de Día, en cuyo caso corresponderá al 80% establecido para la plaza ocupada¯.

4. Se insertan, tras el último párrafo del artículo 3, otros dos con la siguiente redacción: «En los Centros residenciales, la plaza concertada y no ocupada no tendrá la consideración de plaza reservada a efectos económicos, cuando su titular se encuentre ausente los fines de semana inferiores a cuatro días o cuando se encuentre internado en Centros hospitalarios.

Tampoco tendrán la consideración de plazas reservadas en Centros de Día, a efectos económicos, los casos de enfermedad ni los internamientos en Centro hospitalario, cuando estas circunstancias se encuentren debidamente acreditadas¯.

5. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Reserva de plazas.

Se considera plaza ocupada la asignada a un usuario desde el momento en que se produzca su ingreso efectivo en el Centro.

Se considera plaza reservada en Centros residenciales aquélla que estando concertada no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por permiso no superior a 45 días naturales, fin de semana o internamiento en Centro hospitalario.

Se considera plaza reservada en Centro de Día aquélla que, estando concertada, no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por enfermedad debidamente justificada o vacaciones reglamentarias.

Tendrá, asimismo, la consideración de plaza reservada aquélla que, habiendo sido concertada, no se halle ocupada por falta de asignación de su titular durante un período máximo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo la plaza no podrá ser financiada hasta su cobertura por el titular¯.

Disposición transitoria única. Los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta la finalización de los mismos.

Disposición final primera. Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2000

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

en funciones

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