Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2000

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 14 de marzo de 2000, de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan doce becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz para la formación de personal docente e investigador, con fecha 30 de diciembre de 1999 y por acuerdo de la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Convocar doce becas para la formación de personal docente e investigador, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Resolución.

Segundo. Esta Resolución se hará pública conjuntamente con las de las restantes Universidades Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

107.1, 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 14 de marzo de 2000.- El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE DOCE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

1. Objetivos. Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral y tienen por objeto la formación de doctores en los términos acordados en el Convenio suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos de los solicitantes, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas:

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca, según lo establece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por Facultad o Escuela Técnica Superior. Podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1997 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología, que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.

Los solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptados como candidatos, una vez consideradas suficientes, por la Comisión de Selección, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Dotación de las becas. La beca comprende:

3.1. La dotación de estas becas será de 110.000 pesetas brutas mensuales.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

3.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario a la Universidad de Cádiz.

3.4. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Cádiz así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades

indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente

reintegradas a la Universidad de Cádiz. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de las becas será de un año, prorrogable como máximo por otros tres.

4.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la

Universidad de Cádiz dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas.

Las solicitudes se resolverán por la Universidad de Cádiz teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la

existencia de la correspondiente consignación presupuestaria, que se establezca en los Convenios entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Universidad de Cádiz para estas becas.

5. Carácter de las becas.

5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía ni la Universidad de Cádiz, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

5.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Universidad de Cádiz.

5.3. La Universidad de Cádiz podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del Vicerrectorado de Investigación. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos los derechos adquiridos como becario. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5.4. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

5.5. El Vicerrector de Investigación podrá autorizar a los becarios, previo informe del Director del trabajo, a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.

Los becarios, antes de que transcurran quince días de la fecha final autorizada, presentarán, en el Vicerrectorado de

Investigación, una Memoria de la actividad realizada en el centro de investigación extranjero (Memoria que se encabezará con el título del proyecto de tesis y la referencia del becario y no deberá superar las 300 palabras), quienes las enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de los quince días siguientes, con el visto bueno del director de investigación del becario.

5.6. Los becarios, como parte de su formación, deberán dedicar entre noventa y ciento veinte horas durante cada curso

académico a la colaboración en actividades docentes

relacionadas con su trabajo de investigación, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Cádiz, documentándose debidamente dicha

colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

6. Condiciones del disfrute.

El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

7. Directores de trabajo y Areas.

7.1. Podrá ser director del trabajo cualquier doctor que pertenezca a cuerpos docentes del Estado de la Universidad de Cádiz, y área por la que se solicita la beca, con vinculación permanente al Departamento en el que vaya a realizarse el proyecto de formación.

7.2. Se podrán solicitar las áreas priorizadas que se recogen en el Anexo II de esta Resolución.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los treinta días naturales. Los candidatos a becarios podrán presentar solamente una solicitud. En caso de sobrepasar este límite, se invalidarán todas las solicitudes.

8.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II a la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se hace pública esta convocatoria, y que estarán a

disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Igualmente, puede encontrarse la mencionada información y los impresos de solicitud a través de Internet en la siguiente dirección: www.cec.junta-andalucia.es.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Sevilla, 41092; en la Consejería de la Presidencia o

Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley

6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm. 136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.

8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

8.3.1. Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

8.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o

equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente permanente del solicitante en caso de naturales de otros países.

8.3.3. Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado, se requerirá la documentación debidamente compulsada.

8.3.4. Indicación de los códigos por orden de prioridad de las becas que se soliciten.

8.3.5. Memoria del proyecto de investigación o formación a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe del Director de la actividad.

9. Selección y valoración de las solicitudes.

9.1. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de seis meses por la Universidad de Cádiz a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección que, bajo la Presidencia del Director General de Universidades e

Investigación o persona en quien delegue, estará integrada por los representantes de cada Universidad y de la Dirección General de Universidades e Investigación, en la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito para el desarrollo del presente programa.

9.2. La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico, que con carácter general no podrá ser inferior a 1,50 puntos, a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

9.3. Con carácter general para las becas convocadas por titulaciones la nota media mínima del expediente académico no podrá ser inferior al 90% del mayor expediente de la promoción.

10. Obligaciones de los becarios.

10.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,

figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Cádiz para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

10.2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

10.3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

10.4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Cádiz.

10.5. Justificar ante la Universidad de Cádiz la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad de Cádiz para su remisión a la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente, justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

10.6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Cádiz y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

10.7. Comunicar a la Universidad de Cádiz la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

10.8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.Dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000.

10.9. Presentar en la Universidad de Cádiz declaración

responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

11. Obligaciones de reintegro.

11.1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art..6 de esta convocatoria, o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en consecuencia, el becario estará obligado a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo establecido en la LGHPCA, art. 112, y en relación con el art..1 de la LRJAP.

11.2. En aquellos casos en los que se produzca el

incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Selección emitirá un juicio técnico que elevará a la Universidad de Cádiz, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de

investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención

percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo

establecido en el apartado anterior.

12. Obligaciones de los Departamentos o Centros receptores.

12.1. El Director del Departamento o Centro deberá remitir al Rectorado de la Universidad de Cádiz un certificado de

incorporación del becario.

12.2. Comunicar al Rectorado de la Universidad de Cádiz cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la beca.

13. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, la Universidad de Cádiz podrá cubrir las vacantes producidas mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

ANEXO II

AREAS Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

1.1. Becas convocadas por titulaciones: El expediente

académico.

1.2. Becas convocadas por Areas de Conocimiento:

1.2.1. Méritos académicos y científicos del candidato:

Expediente académico: Hasta un máximo de 85.

Otros méritos: Hasta un máximo de 5.

- Becario de la Universidad, de colaboración.

- Trabajo de investigación tutelado y evaluado.

- Cursos doctorado.

- Publicaciones.

- Estancia en el extranjero.

1.2.2. Interés científico y/o técnico del proyecto de tesis presentado:

- Historial del Grupo (Financiación) proyectos CICYT, FIS, UE, PAI y Producción Científica): Máximo 5.

- Interés del Proyecto: Máximo 5.

2. Códigos y Areas de Conocimiento por orden de prioridad:

160. Derecho Internacional Público.

130. Derecho Civil.

125. Derecho Administrativo.

140. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

575. Lingüística General.

345. Filología Inglesa.

335. Filología Francesa.

610. Medicina.

- . Algebra.

230. Economía Financiera y Contabilidad.

650. Organización de Empresas.

-. Biología Celular.

375. Filosofía.

695. Prehistoria.

135. Derecho Constitucional.

165. Derecho Mercantil.

Códigos y Titulaciones por orden de prioridad:

935. Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales y

Radioelectrónica Naval.

280. Ciencias del Mar.

Descargar PDF