Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El aprovechamiento de las energías renovables, como la energía solar, eólica y de biomasa, de las cuales dispone en abundancia Andalucía, presenta importantes repercusiones positivas desde el punto de vista energético, medioambiental, de creación de empleo y de desarrollo de tecnologías propias. Asimismo, el empleo de estas energías puede hacerse, no sólo en nuestra Comunidad, sino también en terceros países a los que Andalucía exporta dichas tecnologías.

Para promocionar el uso de este tipo de energías, la Comisión Europea aprobó en diciembre de 1997 el Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios sobre fuentes de energía renovables, proponiendo como objetivo para el año 2010 que las energías renovables aportarán el 12% del consumo de energía primaria de la Unión Europea. En el caso de la energía solar térmica, el citado Libro Blanco plantea como objetivo llegar en el año 2010 a la cifra de 100 millones de metros cuadrados de captadores, partiendo de 6,5 millones de metros cuadrados instalados en 1995. En energía solar fotovoltaica plantea como objetivo llegar a 3 GW pico en el 2010, partiendo de 32 MW pico en 1995.

El Plan Energético de Andalucía (PLEAN) establece diversas acciones de fomento encaminadas a alcanzar en nuestra Comunidad, dentro de los objetivos previstos en el Libro Blanco, la parte que corresponde a Andalucía. Para alcanzar esos objetivos, la Consejería de Trabajo e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas está concediendo desde hace varios años un conjunto de ayudas públicas encaminadas al desarrollo de las energías renovables, instrumentadas, entre otras acciones, mediante el Programa PROSOL.

Las ayudas públicas de este Programa fueron reguladas por Orden de 24 de abril de 1997 (BOJA de 17.5.97), la cual fue posteriormente modificada y prorrogada hasta el año 2002 por Orden de 17 de julio de 1998 (BOJA de 5.9.98). Este Programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Teniendo en cuenta los objetivos de la Comisión Europea, y la excepcional acogida que hasta la fecha ha tenido el

PROSOL, la presente Orden recoge la experiencia de las anteriores, para permitir la tramitación de más de 10.000 solicitudes anuales sin perder con ello un control del buen uso de los fondos públicos, pero dando ágil respuesta a la demanda de los ciudadanos.

El efecto positivo que se busca con la ayuda pública en forma de subvención es disminuir para los beneficiarios el precio de determinados bienes o servicios, respecto al existente en el mercado. Sin embargo, al alterar el precio de mercado, las subvenciones que se extienden a lo largo de un período de tiempo importante pueden producir un efecto negativo indeseado, como es mantener artificialmente alto, o hacer subir el precio de determinados bienes o servicios, con lo cual al terminar el período de ayudas ese sector podría encontrarse menos competitivo que al comienzo, o bien ser crónicamente dependiente de ayuda pública.

Por ello, en caso de existencia de otras ayudas públicas, este Programa es compatible con ellas siempre que existan acuerdos específicos entre la Consejería de Trabajo e Industria y los organismos públicos concedentes, para así identificar claramente el importe total de la ayuda pública sobre el precio de mercado, y permitir que las ayudas públicas puedan inducir a medio plazo a una bajada de los precios. En ningún caso cabe la concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones o de otros Entes Públicos o privados,

nacionales o internacionales, cuando supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La ayuda pública, en forma de subvención a los beneficiarios, tiene tres finalidades: En primer lugar, permitirles pagar parte de la instalación, en segundo lugar, permitirles, si lo desean, atender total o parcialmente los gastos financieros generados por el aplazamiento del pago del resto de la

instalación, y en tercer lugar, permitirles atender el pago de un seguro de rotura de maquinaria de la instalación.

Con objeto de agilizar la llegada de los fondos a quienes han realizado o asegurado las instalaciones, al participar en este Programa el beneficiario podrá ceder a la empresa instaladora el derecho de cobro de parte de la ayuda, y podrá ceder a entidad aseguradora el derecho de cobro del seguro de rotura de maquinaria de la instalación.

La Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía, S.A. (SODEAN), empresa que pertenece en su totalidad al sector público andaluz, podrá efectuar un conjunto de tareas

materiales en el Programa por encargo de la Administración, instrumentándose su relación mediante un Encargo de Ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad directa en la tramitación, que corresponde a la Administración Pública, según el artículo

41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los solicitantes podrán autorizar a su empresa instaladora y a SODEAN para que en su nombre recoja y envíe la documentación de sus expedientes a la Administración. Además, en la transmisión de información entre la Dirección General de Industria, Energía y Minas, SODEAN, las empresas instaladoras y los usuarios, el Programa utiliza ya las nuevas tecnologías, como Internet, sin dejar por ello de documentar los procesos administrativos según está legalmente previsto. En virtud de todo ello,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria otorga por medio del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006. Este Programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en

instalaciones de energías renovables, realizadas en el ámbito territorial de Andalucía, de los tipos siguientes:

a) Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas:

b.1. Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de servicio público.

b.2. Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de servicio público.

c) Instalaciones eólicas para suministro eléctrico.

d) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Segundo. Características de las instalaciones subvencionables.

Las características de los distintos tipos de instalaciones subvencionables son las siguientes:

a) Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente.

Podrán acogerse al Programa las instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente, cualquiera que sea su uso.

El diseño y montaje de las instalaciones de energía solar térmica deberá cumplir lo previsto en la Orden de 30 de marzo de 1991, por la que se establecen las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares térmicas para la producción de agua caliente (BOJA 23.4.91).

b) Instalaciones solares fotovoltaicas.

El diseño y montaje de las instalaciones de energía solar fotovoltaica deberá cumplir lo previsto en la Orden de 23 de mayo de 1988, que establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar

fotovoltaica, subvencionadas o financiadas por la Consejería (BOJA 24 y 28.6.88).

En relación a la red eléctrica de servicio público, las instalaciones solares fotovoltaicas podrán ser de dos tipos, aisladas y conectadas a ella:

b.1. Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de servicio público.

Podrán acogerse al Programa las instalaciones solares

fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de servicio público, cualquiera que sea su uso. La potencia mínima de cada

instalación, según los distintos usos, será la siguiente:

- Vivienda: 300 Wp.

- Alumbrado centralizado de viales: 1.000 Wp.

- Bombeo de agua: 150 Wp.

- Instalaciones agrícolas y ganaderas: 300 Wp.

- Otros usos: 150 Wp.

La potencia máxima de cada instalación será de 15 kWp.

b.2. Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de servicio público.

Podrán acogerse al Programa las instalaciones solares

fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de servicio público, cualquiera que sea su uso. La potencia de cada instalación fotovoltaica debe estar comprendida entre 500 Wp y

15 kWp.

c) Instalaciones eólicas para suministro eléctrico.

Cada instalación eólica debe tener una potencia comprendida entre 100 We y 15 kWe.

d) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Se admiten instalaciones mixtas, de dos o más de los tipos anteriores. Sus potencias parciales serán las que corresponden a cada tipo de instalación, individualmente considerada, según los criterios anteriores, y cumplirán los requisitos de cada tipo de instalación.

Tercero. Características de las ayudas.

a) Determinación de las ayudas.

La ayuda pública a cada instalación se determinará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, teniendo en cuenta los criterios siguientes: Aportación energética, calidad y garantía, integración arquitectónica, interés social del proyecto, carácter innovador o capacidad de transferencia de la tecnología empleada y mejora medioambiental que aporte la instalación. Todos estos criterios serán aplicados en cada momento de forma que se optimicen los recursos públicos disponibles.

b) Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda pública a cada tipo de

instalación será:

- Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente: 41.500 ptas./m (249,42 euros/m).

- Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: 2.000 ptas./Wp (12,02 euros/Wp).

- Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: 1.500 ptas./Wp (90,02 euros/Wp).

- Instalaciones eólicas para suministro eléctrico: 1.500 ptas./We (9,02 euros/We).

Estas ayudas están afectadas por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las ayudas de minimis (DOCE núm. C 68, de

6.3.1996), por lo cual, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la ayuda no podrá superar la cantidad equivalente a 100.000 euros sobre un período de tres años, a partir de la primera ayuda de minimis.

c) Tipo de ayuda.

La ayuda pública, en forma de subvención al beneficiario, tiene tres finalidades: Permitirle pagar parte de la instalación a la empresa instaladora, permitirle, si lo desea, atender total o parcialmente los gastos financieros generados por el

aplazamiento del pago del resto de la instalación, y permitirle atender el pago de un seguro de rotura de maquinaria de la instalación.

El beneficiario puede ceder a la empresa instaladora el derecho de cobro de parte de la ayuda, y a la entidad aseguradora el derecho de cobro del seguro de rotura de maquinaria de la instalación.

d) Prioridad.

Tienen prioridad las solicitudes según su fecha de registro de entrada, hasta el agotamiento de los recursos públicos

previstos para cada tipo de beneficiario y de instalación.

e) Concurrencia.

La concurrencia a las ayudas de este Programa es compatible con cualquier otra ayuda pública, anterior o posterior al mismo, solamente en el caso de que existan acuerdos específicos entre la Consejería de Trabajo e Industria y los correspondientes organismos públicos concedentes, siendo incompatible en los restantes casos.

Se entiende que existe incompatibilidad cuando para la misma instalación objeto de la ayuda actual se haya concedido en el pasado, o se conceda en el futuro, cualquier otra ayuda pública solicitada por el propietario, por el usuario, por la empresa instaladora o por cualquier otra persona o entidad.

En ningún caso cabe la concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

f) Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las ayudas contempladas en el presente Programa estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen para ello por la Consejería de Trabajo e

Industria.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios del Programa:

a) Las personas físicas.

b) Las comunidades de vecinos en régimen de propiedad

horizontal.

c) Las empresas públicas o privadas, y sus agrupaciones.

d) Las Asociaciones, grupos o entidades con personalidad jurídica.

e) Los Entes Públicos y las Instituciones.

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar la instalación de energías renovables que

fundamenta la concesión de subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la instalación de energías renovables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los servicios financieros de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes Públicos o privados, locales, regionales, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como las alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) En los casos que legalmente corresponda, acreditar,

previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, según el artículo 29 de la Ley

17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31.12.99).

f) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Los solicitantes podrán autorizar a su empresa instaladora y a SODEAN para que en su nombre recoja y envíe la documentación de sus expedientes a la Administración.

SODEAN preparará un sistema informático para que cada

solicitante, conservando la confidencialidad del acceso, pueda conocer por Internet en tiempo real el estado de tramitación de su propio expediente, así como autorizar a su empresa

instaladora para que lo conozca.

Quinto. Solicitudes.

La solicitud deberá ajustarse a uno de los modelos que figuran en el Anexo a esta Orden, que incluye la declaración

responsable de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma instalación, la declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, así como la posibilidad de cesión de parte de la ayuda a la Empresa instaladora acreditada, y a la entidad aseguradora correspondiente. Tal cesión podrá articularse mediante acuerdo entre el beneficiario y las empresas.

Cada solicitud debe venir acompañada de la identificación del peticionario, acreditando su personalidad de forma siguiente:

a) Personas físicas:

- Fotocopia del DNI, y en el caso de que el DNI no incluya el dígito de control, fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Empresas y otras personas jurídicas:

- Fotocopia de la Escritura actualizada de constitución, con razón social o denominación completa, e inscripción, en su caso, en el Registro público correspondiente.

- Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Fotocopia del nombramiento y poderes del representante, en caso de no especificarse en la Escritura de constitución.

- Fotocopia del DNI del representante, y en el caso de que el DNI no incluya el dígito de control, fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

En lugar de los documentos anteriormente señalados, podrán aportarse los documentos sustitutivos que legalmente

corresponda.

Sexto. Tareas materiales de SODEAN, S.A.

Sin perjuicio de la responsabilidad directa en la tramitación, que corresponde a la Administración Pública, según el artículo

41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (SODEAN, S.A.), empresa que pertenece en su totalidad al sector público andaluz, colaborará en el Programa PROSOL, desarrollando las siguientes tareas materiales:

a) Recibir de las empresas instaladoras o de los beneficiarios la información de las solicitudes que le sea remitida.b) Remitir la documentación entre la Administración, las empresas instaladoras y los beneficiarios, en los casos en que haya sido autorizada para ello.

c) Evaluar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de las ayudas.

d) Revisar la correcta ejecución de las instalaciones.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas,

instrumentará un Encargo de Ejecución con SODEAN con objeto de que esta empresa desarrolle las tareas materiales que se le encomiendan, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. El Encargo de Ejecución se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

Séptimo. Empresas instaladoras acreditadas.

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para determinar las condiciones y requisitos que tienen que cumplir las empresas instaladoras y los instaladores autónomos para acreditarse y poder participar en este Programa.

En los casos en que sean autorizadas para ello por los

solicitantes, las empresas instaladoras grabarán por Internet los datos de las solicitudes en el sistema previsto por SODEAN, e informarán a cada solicitante del estado de tramitación de su expediente.

Asimismo, en los casos en que fueran autorizadas para ello por los solicitantes, las empresas instaladoras, en nombre de los solicitantes, recogerán de y enviarán a la Administración o a SODEAN la documentación de sus expedientes.

Octavo. Instrucción y pago.

a) Organo instructor.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto de esta Orden sobre las tareas materiales de SODEAN.

b) Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en alguno de los siguientes lugares:

a) En la Delegación de la Consejería de Trabajo e Industria de la provincia en donde se encuentre radicada la instalación.

b) En los Ayuntamientos o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El período de presentación de solicitudes comienza el día de entrada en vigor de la presente Orden, recogido en su

Disposición Final Sexta, y termina el día 15 de octubre del año

2006.

c) Análisis de la documentación.

En un plazo máximo de 20 días naturales desde la recepción de la solicitud en el órgano instructor, éste estudiará la documentación presentada, aplicando los criterios de evaluación recogidos en esta Orden, y dictará un documento

Propuesta/Resolución, que será enviado al solicitante.

d) Propuestas, alegaciones y Resoluciones.

En el plazo máximo de 20 días naturales desde que el órgano instructor ha dado traslado del documento Propuesta/Resolución al solicitante, éste puede formular las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considere oportunos. Si transcurrido el plazo el solicitante no efectúa alegaciones ni aporta nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite de audiencia y el anterior documento se constituye en Resolución firme.

Si el solicitante efectúa alegaciones o aporta nuevos

documentos o justificantes, serán aportados al expediente y estudiados, elaborando el órgano instructor una nueva

Resolución en el plazo de 10 días naturales, pues en estos casos el anterior documento sólo materializa la Propuesta.

El Director General de Industria, Energía y Minas será

competente para dictar las Resoluciones concediendo las ayudas previstas en esta Orden, por delegación del Consejero.

Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud no hubiese recaído Resolución expresa, los

interesados deberán considerar desestimadas sus solicitudes.

e) Justificación y pago.

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones, previa presentación de las facturas justificativas de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. En cada factura la empresa instaladora hará constar el precio de la instalación, el IVA, y la suma de ambos. La factura recogerá seguidamente, en su caso, todas las ayudas públicas cedidas a la empresa instaladora y por diferencia el importe que

corresponde pagar al usuario.

El solicitante aportará también un certificado de titularidad de una cuenta bancaria a su nombre, para que a ella sea transferida la parte de la ayuda pública no cedida a la empresa instaladora ni a la entidad aseguradora.

En los casos que legalmente corresponda, el órgano instructor comprobará, previamente al cobro de la ayuda, que el

beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, según el artículo 29 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas (BOJA de 31.12.99).

f) Tareas materiales de SODEAN.

Sin perjuicio de la responsabilidad directa en la tramitación, que corresponde a la Administración Pública, según el artículo

41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, para los solicitantes que hubiesen dado su autorización, SODEAN debe preparar un sistema informático por Internet para que las empresas instaladoras puedan grabar los datos de las solicitudes y debe recibir la documentación que los solicitantes le entreguen, para enviarla al órgano instructor.

También, para los solicitantes que hubiesen dado su

autorización, SODEAN recibirá del órgano instructor los documentos de Propuesta/Resolución, o Resoluciones, de forma individual o agrupados por fechas y por empresas instaladoras, para hacerlos llegar a los interesados, y recibirá de ellos las alegaciones o aportación de nuevos documentos o justificantes, para hacerlos llegar al órgano instructor.

g) Publicidad.

Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas

trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, excepto el caso de las

subvenciones que por su escasa cuantía y afectar a gran número de beneficiarios se establezcan en las Leyes anuales del Presupuesto.

Noveno. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de alguna de las ayudas concedidas en la Resolución múltiple.

Décimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención o ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad colaboradora y a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo tercero, apartado e) Concurrencia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, aplicando sobre la misma el porcentaje de subvención concedida.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley

5/1983, de 19 de julio).

El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la presente Orden, podrá dar lugar al reintegro de la

subvención otorgada o de las cantidades desembolsadas a cuenta, con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, y sin que el beneficiario tenga derecho a

indemnización alguna como consecuencia de dicha reclamación o reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las ayudas previstas en la presente Disposición podrán modificarse en el futuro, de conformidad con el régimen de ayudas que apruebe la Comisión Europea.

Segunda. Quedan derogadas la Orden de 24 de abril de 1997, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables para el período 1996-1998 (PROSOL 96-98), publicada en el BOJA de 17.5.97, y la Orden de 17 de julio de

1998, por la que se prorroga y modifica la anterior, publicada en el BOJA de 5.9.98.

Los solicitantes cuyos expedientes se encuentren en tramitación de acuerdo con las anteriores Ordenes PROSOL en la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por ellas, aunque les serán de aplicación las simplificaciones de procedimientos y de requisitos previstos en la presente Orden.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

subvenciones y ayudas públicas.

Cuarta. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para modificar las Especificaciones Técnicas de diseño y montaje de

instalaciones de energía solar térmica para la producción de agua caliente, publicadas por Orden de 30 de marzo de 1991 (BOJA 23.4.91) y las Especificaciones Técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica, publicadas por Orden de 23 de mayo de 1988 (BOJA 24 y 28.6.88), así como para publicar las Especificaciones Técnicas de diseño y montaje de instalaciones eólicas y mixtas en el ámbito previsto en la presente Orden.

Quinta. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sexta. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2000

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

en funciones

Descargar PDF