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El Municipio de Igualeja (Málaga) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma, mediante Resolución de su Presidencia de fecha 27 de marzo de 2000, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría a favor de don Juan Carlos Fernández Mochón, Secretario del Ayuntamiento de Montejaque (Málaga).
El Ayuntamiento de Montejaque (Málaga), mediante Resolución de su Presidencia de fecha 28 de marzo de 2000, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo, en forma acumulada, de la función de Secretaría del Ayuntamiento de Igualeja (Málaga).
La petición formulada por el Ayuntamiento, últimamente citado, para que se autorice dicha acumulación de funciones está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con este propósito, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Igualeja (Málaga) a don Juan Carlos Fernández Mochón, NRP/46/A3015, Secretario del Ayuntamiento de Montejaque (Málaga).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de abril de 2000.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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