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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 14.12.99 contra Ainsa Films, SL, por los hechos ocurridos el día 14.8.99, en Café «Inain¯ sito en calle Torneo, núm. 15, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho: Carecer de licencia de apertura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 40 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 10.000 ptas.
Asimismo se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este periodo examinar el expediente que consta de los siguientes documentos:
Denuncia, Acuerdo de Iniciación, Notificación, Publicación en el BOJA y Propuesta de resolución.
Sevilla, 15 de marzo de 2000.- La Instructora, M.ª Dolores Alvarez Halcón.