Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican Resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación, de fecha 29.2.00, en el recurso interpuesto por don Francisco Javier Pérez Alvarez, en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios «Urbanización San Pancracio¯ de La Zubia (Granada), por la presente se procede a hacer pública dicha Resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Recurso ordinario núm. 19/99.

Visto el recurso ordinario interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización San Pancracio, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 15 de abril de 1998, recaída en el expediente sancionador núm.

13/98-5.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante visitas giradas por el Servicio de Inspección los días 6 de agosto y 3 de septiembre de 1997 (actas núms. 18/67777 y 18/67899), al establecimiento Piscina privada de uso colectivo, propiedad de la recurrente y sito en calle Infantas, núm. 4, de la localidad de La Zubia (Granada), los hechos infractores que se reflejan en el Acuerdo de Iniciación que consta en el expediente y que por economía procesal se dan por reproducidos en el presente antecedente.

Segundo. Que los hechos anteriores fueron considerados como constitutivos de infracciones administrativas de carácter leve previstas en el artículo 35.A).1.º y 36.1.a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) en relación con el art. 41.A) del Decreto 77/1993, de 8 de junio, y en concordancia con los artículos 10, 16.3 y 21, considerándose responsable a la recurrente de dichas infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 600.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso ordinario en el que en síntesis manifiesta en su descargo la subsanación parcial de las deficiencias reflejadas en las actas referenciadas, significando asimismo que si no se han realizado los análisis preceptivos conforme a la reglamentación vigente, sí que se han mantenido las condiciones higiénico-sanitarias de cloro y acidez del agua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio) y artículo 3.3 del Decreto 275/1998, de 22 de diciembre (BOE núm. 6 de 14 de enero de 1999).

Segundo. Que las alegaciones formuladas por la entidad interesada no tienen favorable acogida toda vez que, el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que: "Los hechos constatados por funcionarios a los

que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales

pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden señalar o aportar los propios administrados".

En base a lo anterior, la Comunidad interesada no ha

aportado documento alguno a lo largo de la instrucción del procedimiento, ni ha propuesto ningún medio de prueba que desvirtúen los hechos constatados en el Acta de Inspección, por lo que las alegaciones presentadas en el escrito de recurso no le eximen de la responsabilidad ya contraída, al no haber sido desvirtuada la presunción de certeza de los hechos imputados ni la naturaleza infractora de los mismos.

Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la Resolución impugnada es ajustada a derecho y

merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud

Pública y Participación,

R E S U E L V E

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por la

representación de la Comunidad de Propietarios "Urbanización San Pancracio", contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la Resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14-1.º, segunda de la citada ley.

Sevilla, 29 de febrero de 2000.- La Directora General de Salud Pública y Participación, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.¯

Granada, 6 de abril de 2000.- El Secretario General,

Julián Lozano Requena.