Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ESPEJO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Se convoca Concurso de méritos para proveer una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, en el Ayuntamiento de Espejo con arreglo a la siguientes bases, publicadas en el BOP núm. 60, de 14 de marzo del 2000 y rectificadas en el BOP núm. 90, de 18 de abril del 2000.

BASES DE SELECCION DE UNA PLAZA DE

FUNCIONARIO/A DE CARRERA, DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta Convocatoria la provisión mediante concurso de méritos de una plaza de funcionario de carrera de la plantilla de este Ayuntamiento perteneciente al Grupo D, escala Administración General, Subescala Auxiliar, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 1999, atendido lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

Ser español o nacional de un Estado miembro de UE.

Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, según la legislación básica en materia de función pública.

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación profesional 1.º Grado o equivalente.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de instancias .

A) Contenido.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y en ellas los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberá indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Auxiliar (artículo

19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

B) Lugar y plazo.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento

administrativo Común.

C) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Junto a la instancias los/as aspirantes deberán de presentar, para la valoración de los méritos, los siguientes documentos:

- Certificación administrativa donde se acrediten los servicios prestados.

- Certificación administrativa, documento original o copia compulsada de los títulos acreditativos de los méritos que se aleguen.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 1.000 ptas, serán

satisfechos por los/las aspirantes en la cuenta que a nombre de este Ayuntamiento se encuentra abierta en CAJASUR y

cuyo número de cliente es 2025/0149/26/3119090106,

sólo serán devueltas en caso de no ser admitidos/as en la Convocatoria y previa solicitud del interesado/a.

El resguardo acreditativo se unirá a la instancia.

Quinta. Lista de Admitidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente procederá a la aprobación de la lista de admitidos/as, en el plazo de 10 días previsto en el artículo

71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias, que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos/as en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la

legislación

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador del concurso será constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la siguiente forma:

Presidente: Alcalde-Presidente o Concejal en quien

delegue.

Vocales:

- Un funcionario de carrera, de igual o superior Grupo de clasificación de la plaza que se selecciona, designado por la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un funcionario de carrera, de la Corporación de la

Subescala Auxiliar de Administración General, designado por el Sr. Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera de la Corporación, de igual o superior grupo de clasificación de las plazas que se

seleccionan, designado por el Sr. Presidente de la Corporación.

- El delegado de Personal funcionario de la Corporación.

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

que forman la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a de

carrera en quien delegue, que actuará a efectos de fe pública.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, debiendo poseer titulación igual, o superior a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario/a o suplentes y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Séptima. Fase de selección:

1. Concurso.

A) Experiencia Profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Espejo, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria 0,20 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de trabajo de

similares características al de la plaza objeto de la

convocatoria 0,05 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

empresa privada, en puestos de trabajo relacionados con la plaza objeto de convocatoria, 0,02 puntos.

Máximo: 8 puntos.

B) Cursos de Formación

Siempre que se encuentren relacionados con los contenidos de la plaza a que se optan e impartidos por Instituciones de carácter público, o privadas homologados todos por el

IAAP o el INAP:

- Hasta 14 horas o 2 días, 0,10 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días, 0,20

puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días, 0,30

puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días, 0,40 puntos.

- De 101 a 200 horas o de duración de 21 a 40 días,

0,50 puntos.

- De 200 horas en adelante, 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna

serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

Máximo: 5,50 puntos.

C) Por haber superado procesos selectivos completos de

plazas de igual naturaleza a la que se concursa: 1 punto por cada proceso superado con un máximo de 3 puntos.

D) En caso de empate, el Tribunal podrá realizar una

entrevista para resolver el mismo.

Octava. Relación de aprobados/as, presentación de

documentos y nombramiento.

Terminada la valoración de méritos, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el Concurso, que elevará al Illmo. Sr. Presidente de la Corporación para que proceda a formular el correspondiente nombramiento como Funcionario de Carrera. No se podrá

declarar superado el proceso selectivo a un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el

Registro de Entrada dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a la publicación de aprobados/as, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la Base Segunda y Tercera.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la falsedad en su solicitud de participación.

Quienes tuvieran las condiciones de empleados/as

públicos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente Certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstanciases que

consten en su expediente personal.

Novena. El Tribunal queda facultado para resolver las

dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios

para el buen desarrollo del Concurso.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985 de 2 de

abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás disposiciones aplicables.

Décima. Recursos.

La presente Convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos de carácter firme se derive de la misma, podrán ser impugnados por los/las interesados/as, en los plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Espejo a 19 de abril de 2000.- El Alcalde, Miguel

Serrano Romero.