Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 13 de abril de 2000, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios vacantes en esta Universidad.

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Existiendo puestos de trabajo vacantes en esta Universidad, dotados presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad, publicada en BOJA de 8 de julio de 1999, este Rectorado, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente,

R E S U E L V E

Convocar concurso de méritos para cubrir los puestos relacionados en Anexo I, que se regirá por el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, aprobado por Resolución de 21 de junio de 1999 (BOJA núm., de

8.7.99), y por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, con carácter supletorio, y por las siguientes

B A S E S

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

Podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios en servicio activo en la Universidad de Huelva, pertenecientes a los grupos A o B de la Escala Facultativa, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos o Ayudante de Archivos y Bibliotecas, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos establecidos en la convocatoria para cada puesto, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán tomar parte siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Segunda. Presentación de solicitudes.

Los interesados contarán con quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y dirigirán sus solicitudes al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en el modelo (Anexo II) que se facilitará en la Sección de PAS y en el Registro General de esta Universidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm..Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar el orden de preferencia de las mismas y, de no hacerlo, se entenderá establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud de participación.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá variación en el orden de preferencia de los puestos solicitados, ni la inclusión de ningún otro.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante considere necesarios para acreditar los méritos alegados.

Tercera. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Rector de la Universidad de Huelva o persona en quien delegue.

Vocales: Dos miembros nombrados por el Rector a propuesta de la Gerencia.

Dos miembros nombrados por el Rector según lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Secretario: Actuará de Secretario uno de los Vocales nombrados por el Rector o un funcionario adscrito al servicio de Recursos Humanos, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpo o Escalas del Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Cuarta. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, debiéndose realizar en dos fases, en la primera se valorarán los méritos de carácter general y en la segunda los méritos y conocimientos específicos adecuados para el desempeño del puesto solicitado.

Primera fase.

A los efectos de acreditar los méritos alegados en esta fase, será expedida certificación por el Servicio de Recursos Humanos. El resto de los méritos no acreditados en dicha certificación habrán de ser justificados documentalmente por el interesado con la solicitud de participación. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Grado personal consolidado (máximo 16 puntos).

Se entenderá grado personal consolidado el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El grado personal consolidado será valorado a 0,6 puntos por nivel.

B) Antigüedad (máximo 25 puntos).

Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al

funcionario a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 1,6 puntos por año completo en la Administración Universitaria o fracción correspondiente a meses completos y

1,1 puntos por año completo en otras Administraciones Públicas o fracción correspondientes a meses completos.

C) Cuerpo o Escala de pertenencia (máximo 10 puntos).

La pertenencia a un Cuerpo o Escala se valorará atendiendo a los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de acuerdo con el siguiente baremo:

A: 10 puntos.

B: 7,5 puntos.

D) Formación (máximo 10 puntos).

a) Cursos. 1. Se valorarán los cursos específicos relacionados con el contenido técnico del puesto al que se aspire,

impartidos por Centros oficiales, computándose a razón de 0,040 cada hora de curso.

2. Se valorarán aquellos cursos considerados por la Comisión como afines al puesto al que se aspire, impartidos por Centros oficiales, computándose a razón de 0,0125 cada hora de curso.

3. Si el candidato posee varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

No serán valorables los cursos impartidos en jornada laboral ni aquellos cursos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta. La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto. A efectos de su valoración, que se producirá de forma diferenciada en relación con cada puesto solicitado, se efectuará la suma total de horas de aquellos cursos que reúnan los requisitos exigidos.

De estimarse necesario, la Comisión de Valoración, a efectos de decidir sobre la consideración o no de los cursos alegados, podrá requerir información complementaria sobre los mismos.

b) Titulación: La titulación académica se valorará de la siguiente forma:

Doctor: 2,5 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado o equivalente: 1,5 puntos.

Sólo se puntuará la máxima titulación entre las que posea el candidato.

E) Valoración del trabajo desarrollado (máximo 35 puntos):

a) (Máximo 5 puntos) 0,193 puntos por nivel del puesto de trabajo desarrollado.

b) (Máximo 20 puntos).

A aquellos funcionarios que posean una plaza obtenida por concurso no les serán valorados los méritos aportados en dicho concurso, entendiendo la experiencia en el área desde el puesto del que parte.

Las plazas relacionadas en el Anexo I corresponden al área funcional de: Biblioteca.

1. Por estar o haber desempeñado un puesto de trabajo de igual o superior nivel al que se solicita de la misma área funcional,

4 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 20 puntos.

2. Por estar o haber desempeñado un puesto de trabajo de inferior nivel al que se solicita dentro de la misma área funcional, 3 puntos por año o fracción mensual que

proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 15 puntos.

c) (Máximo 10 puntos).

1. Por estar o haber desempeñado un puesto de trabajo de distinta área, de superior o igual nivel al que se solicita, 2 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 10 puntos.

2. Por estar o haber desempeñado un puesto de trabajo de distinta área, de inferior nivel al que se solicita, 1 punto por año o fracción mensual que proporcionalmente le

corresponda, con un máximo de 5 puntos.

La suma de los apartados b.2 y c.2 no podrá exceder de 15 puntos.

F) Otros méritos (máximo 4 puntos).

Se valorará a razón de 1 punto por año completo o fracción correspondiente el desempeño de puestos de Responsable, nivel

22.

Teniendo la presente convocatoria carácter de concurso

específico por corresponder todos los puestos ofertados a niveles de complementos de destino igual o superior a 22, será requisito indispensable obtener al menos 37,5 puntos en la primera fase para pasar a la segunda.

Realizada la valoración de esta primera fase, antes del inicio de la segunda, se procederá a la publicación de los resultados de aquélla, disponiendo los interesados de un plazo de 48 horas para subsanar posibles errores aritméticos o de hecho.

Segunda fase (máximo 20 puntos).

Los funcionarios que participen en el concurso entregarán, adjunta a su instancia, una memoria en la que reflejarán su currículum profesional y los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria en relación con el puesto solicitado analizando tareas, requisitos,

condiciones, medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto contenida en la convocatoria.

Dicha memoria podrá presentarse hasta el último día del plazo de subsanaciones de las listas de admitidos y excluidos.

Los funcionarios serán citados a la realización de una

entrevista con la Comisión de Valoración para exponer el contenido de la memoria presentada y responder a las cuestiones que se le formulen sobre la misma.

Durante el desarrollo de esta segunda fase, la Comisión de Valoración podrá interesar el asesoramiento de personal cualificado con relación al contenido de los distintos puestos a valorar.

La valoración de esta segunda fase se obtendrá calculando la media de las puntuaciones adjudicadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que resulten repetidas. Para superar esta segunda fase, el candidato habrá de obtener al menos 10 puntos.

La puntuación final será la obtenida como resultado de sumar las dos fases.

Quinta. Resolución del concurso.

El plazo para la resolución del concurso será, como máximo, de tres meses, contados desde el día siguiente al de la

finalización de la presentación de solicitudes.

Una vez valorados los distintos méritos considerados en cada una de las fases, se obtendrá la suma de todos ellos,

estableciéndose el correspondiente orden de candidatos para proceder a continuación, y en atención a la prelación de preferencias expuestas en la solicitud de cada uno, a elaborar la propuesta de asignación de destinos por parte de la Comisión de Valoración.

En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación, se dará preferencia a aquéllos que hubiesen obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del baremo; de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos desempeñados.

La Comisión de Valoración elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, según la

prelación de los concursantes a los puestos, de acuerdo con las evaluaciones que consten en el acta de la Comisión, quien, si así lo estima, procederá a la adjudicación y aprobación definitiva de los puestos de trabajo mediante Resolución que se publicará en el BOJA y los tablones de anuncios de la

Universidad.

La toma de posesión de los destinos obtenidos tendrá lugar en el mes de julio, excepcionalmente, el Gerente de la Universidad de Huelva, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, podrá aplazar la fecha de incorporación del

funcionario al nuevo puesto de trabajo con un máximo de tres meses.

El Gerente de la Universidad de Huelva, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles,

comunicándose a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios, el Gerente de la Universidad de Huelva podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 13 de abril de 2000.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

ANEXO I

1. Denominación: Jefe Sección de Colección Bibliográfica.

Ubicación: Servicio de Biblioteca.

Grupo: A/B.

Nivel: 24.

Complemento específico: 1.178.220.

2. Denominación: Jefe de Sección de Proceso Técnico.

Ubicación: Servicio de Biblioteca.

Grupo: A/B.

Nivel: 24.

Complemento específico: 1.178.220.

3. Denominación: Jefe de Sección de Hemeroteca y Mediateca.

Ubicación: Servicio de Biblioteca.

Grupo: A/B.

Nivel: 24.

Complemento específico: 1.178.220.

4. Denominación: Jefe de Sección de Acceso al

Documento.

Ubicación: Servicio de Biblioteca.

Grupo: A/B.

Nivel: 24.

Complemento específico: 1.178.220.

Ver Anexo II en páginas 7.485 y 7.486 de este mismo número

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