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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada, con fecha 8 de septiembre de 1999, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada en el recurso contencioso-administrativo número 4715/1995, promovido por Muebles Pegalajar, S.C.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimar el recurso contencioso-administrativo que la Procuradora doña María de los Angeles Calvo, en nombre y representación de Muebles Pegalajar, Sociedad Cooperativa Andaluza, interpuso el 23 de noviembre de 1995 contra la Resolución de 18 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial en Jaén y que como autora de una infracción del artículo 6.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, tipificada como muy grave en el artículo 8.4 y 5, ambos de la Ley 8/88, de 7 de abril, le impuso una sanción en su grado mínimo de quinientas mil pesetas, cuyo acto administrativo confirmamos por parecer conforme a Derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 10 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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