Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 10 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 4382/1995, interpuesto por don Antonio Rubio Carrero en relación con el recurso ordinario núm. 1221/94.

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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 1999, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada en el recurso contencioso-administrativo número 4382/1995, promovido por don Antonio Rubio Carrero, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

FALLO

Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María del Socorro Salgado Anguita, en la representación acreditada de don Antonio Rubio Carrero, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de julio de 1995 (Ref. Recurso 1221/94), que desestimó recurso ordinario interpuesto por el actor contra Resolución de la Delegación Provincial de la misma Consejería en Jaén, de fecha 22 de septiembre de 1994 (Expediente 274/94), que aceptando en parte la propuesta del Acta de Infracción núm./94, de fecha 15 de junio de 1994, le había impuesto sanción de cuatrocientas sesenta y cinco mil una pesetas en total, como autor de cuatro infracciones en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral, cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a Derecho en cuanto aprecian la existencia de infracción grave apreciada en grado mínimo, conforme a lo establecido en los propios preceptos de la Ley 8/1988 y Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 277.1 y 4 de la Ordenanza General de la Construcción, aprobada por O.M. de 28 de agosto de 1979, sancionada con multa de noventa mil pesetas, por no aparecer en tal particular conformes a Derecho, manteniéndose en lo demás por sí aparecer tales actos administrativos conformes a Derecho, sancionándose en consecuencia sólo tres infracciones administrativas, las descritas en los apartados 1, 3 y 4 del F.J. Primero de esta Resolución con la sanción total de trescientas setenta y cinco mil pesetas; sin expresa imposición de costas.

Sevilla, 10 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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