Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de abril de 2000, sobre participación de la Empresa de Gestión Medioambiental, SA, en la ejecución del plan de lucha contra los incendios forestales de Andalucía.

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Por Orden de 19 de mayo de 1999 (BOJA núm., de 8 de junio) se regulan las funciones y responsabilidades del personal de la Administración en el Plan Infoca y la operatividad de dicho Plan.

La intervención de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., en las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales competencia de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, así como en el Decreto 17/1989, de 7 de febrero, por el que se autoriza la constitución de dicha empresa pública, en la redacción dada por el Decreto 117/1998, de 9 de junio, y finalmente en aplicación del artículo 19.2 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, hace aconsejable complementar la citada Orden con el fin de regular las funciones a desarrollar por el personal de la Empresa de Gestión Medioambiental y la integración y coordinación entre el personal de la Administración y el de aquélla, en aras de la máxima eficacia en la prestación del servicio de prevención y lucha contra los incendios forestales.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y por la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la participación de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., en la prestación por la Consejería de Medio Ambiente del servicio público de prevención y lucha contra los incendios forestales, estableciéndose las funciones y los mecanismos de organización y coordinación necesarios para garantizar la efectividad de los medios adscritos por dicha empresa al Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan Infoca).

2. En virtud del carácter de medio propio de la Administración que ostenta la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), sus relaciones con la Consejería de Medio Ambiente para la ejecución del Plan Infoca tienen naturaleza instrumental, siendo de carácter jerárquico, dependiente y subordinado, sin perjuicio del ámbito de organización y dirección interna de la empresa con sus trabajadores.

Artículo 2. Catálogo de Medios del Plan Infoca.

La actuación e integración de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., en el dispositivo de lucha contra los incendios forestales se determina en el Catálogo de Medios del Plan Infoca, que anualmente aprueba la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales.

Artículo 3. Funciones a desarrollar por EGMASA.

1. Sin perjuicio de cualquier otra actuación relacionada con la prestación del servicio público cuya realización exijan las circunstancias concurrentes, las actuaciones básicas que corresponde desarrollar a la Empresa de Gestión Medioambiental para la ejecución del Plan Infoca son las siguientes:

a) Adscripción de personal para vigilancia, detección y extinción de incendios forestales, así como para tareas de apoyo a las mismas.

b) Utilización, conservación y mantenimiento de las

edificaciones e instalaciones destinadas al efecto, con sujeción a la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma.

c) Aportación de mobiliario, material de ofimática y otros bienes para equipamiento de instalaciones.

d) Aportación de vehículos terrestres, equipos de

comunicaciones y maquinaria, con mantenimiento de la totalidad de los adscritos al Plan Infoca.

e) Aportación de equipos de protección individual y material complementario.

f) Aportación del material y utillaje de extinción, tales como herramientas, material hidráulico, retardantes, bombas

extintoras, entre otros.

g) Atención de los gastos extraordinarios derivados de la extinción.

h) Contratación de seguros y pago de licencias y tasas.

2. El personal de la Empresa de Gestión Medioambiental adscrito a los trabajos de vigilancia, detección y extinción de

incendios forestales del Plan Infoca desarrollará actividades de prevención de incendios forestales, entendiéndose por tales cualesquiera cuya finalidad sea la reducción del riesgo de los mismos y el mantenimiento y conservación de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de lucha contra los incendios forestales.

Artículo 4. Financiación de la participación de EGMASA.

1. El coste de las inversiones y gastos en que incurra la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., con motivo de su participación en la prestación del servicio público, será sufragado con cargo a las transferencias previstas en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación que anualmente se aprueben con carácter nominativo y finalista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La naturaleza, cuantía y proyección temporal de las

inversiones y gastos deberá responder a las funciones

establecidas en el artículo anterior, a las previsiones que anualmente se recojan en el Catálogo de Medios aportados para la prestación del servicio público por la Consejería de Medio Ambiente, así como a cualquier otra necesidad derivada del desarrollo del citado Plan.

Artículo 5. Organos de Coordinación.

De conformidad con el ámbito autonómico del Plan Infoca y de los recursos adscritos a su ejecución, la coordinación entre la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., y la Consejería de Medio Ambiente en el desarrollo de las actuaciones se articula a través de una Comisión de Coordinación Regional, sin

perjuicio de la existencia de Comisiones de Coordinación Provinciales, cuya composición y funciones respectivas se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 6. Comisión de Coordinación Regional.

1. La Comisión de Coordinación Regional tendrá la siguiente composición:

- El Director General de Gestión del Medio Natural, como Director del Plan Infoca.

- El Coordinador General de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- El Director del Centro Operativo Regional.

- El Secretario General de Planificación de EGMASA.

- El Director de la División de Servicios en el Medio Natural de EGMASA.

2. Constituyen funciones de la Comisión de Coordinación Regional las siguientes:

a) La aprobación de la planificación y seguimiento de los medios materiales y personales dispuestos por la Consejería de Medio Ambiente para la prestación del servicio público, tanto en lo que se refiere a los Centros Operativos Regional y Provinciales, como a los Centros de Defensa Forestal.

b) La prestación de conformidad a todos los gastos producidos, sin perjuicio de las competencias de la Intervención de la Junta de Andalucía.

c) La definición de las características técnicas y operativas de los medios materiales, tales como vehículos terrestres, maquinaria, utillaje y red de comunicaciones.

d) La fijación de los perfiles profesionales de los

trabajadores de EGMASA que deban intervenir en el desarrollo y

ejecución del Plan Infoca y en los trabajos de prevención. La definición del perfil profesional incluirá los conocimientos teóricos y las capacidades funcionales de los distintos grupos y niveles profesionales.

e) La determinación de los equipos de protección individual de los trabajadores y el dispositivo sanitario de prevención de riesgos laborales y de cobertura de las emergencias sanitarias.

f) El establecimiento de los criterios de cobertura a través de seguros de riesgos por daños materiales y personales y

responsabilidad con terceros.

g) La aprobación, a propuesta de las Comisiones de Coordinación Provinciales, de los programas de trabajos preventivos y la coordinación de su desarrollo.

h) La aprobación de un informe de evaluación anual, el cual se adjuntará a la documentación contable que deba girarse por la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., a la Consejería de Economía y Hacienda para la liquidación anual de las

transferencias previstas en los Planes de Actuación, Inversión y Financiación y aprobadas en la Ley de Presupuestos.

i) La coordinación de las Comisiones provinciales y la

resolución de las discrepancias surgidas en su seno.

j) El conocimiento de cualquier otro aspecto que afecte al desarrollo del Plan Infoca no previsto en los apartados anteriores.

3. La Presidencia de la Comisión de Coordinación Regional corresponde al Director General de Gestión del Medio Natural, quien designará a un funcionario público para el desempeño de las funciones de Secretaría.

4. La Comisión de Coordinación Regional se reunirá al menos una vez al mes durante los períodos de medio y alto riesgo, sin perjuicio de cuantas otras reuniones se consideren necesarias, pudiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto, aquellas personas cuyo asesoramiento considere de interés el Presidente.

Artículo 7. Comisiones de Coordinación Provinciales.

1. Las Comisiones de Coordinación Provinciales tendrán la siguiente composición:

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, como Director provincial del Plan Infoca.

- El Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- El Director del Centro Operativo Provincial.

- El Coordinador territorial de la Secretaría General de Planificación de EGMASA.

- El Técnico de Supervisión de EGMASA.

2. Son funciones de las Comisiones de Coordinación

Provinciales:

a) Impulsar la ejecución del Plan Infoca en el ámbito

provincial y velar por su cumplimiento, adoptando cuantas medidas de corrección sean necesarias a tal fin.

b) Proponer a la Comisión de Coordinación Regional el programa de trabajos preventivos de la provincia.

c) Proponer a la Comisión de Coordinación Regional la

adecuación y, en su caso, modificación de aquellos aspectos del dispositivo que se considere necesaria en atención a las circunstancias concurrentes en el desarrollo de la campaña.

3. La Presidencia de dichas Comisiones corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente respectivo, actuando como Secretario un funcionario de la Delegación Provincial designado por el Presidente.

4. Las Comisiones de Coordinación Provinciales se reunirán, al menos, una vez al mes en los períodos de medio y alto riesgo, sin perjuicio de cuantas otras reuniones se consideren

necesarias, pudiendo asistir a las reuniones, con voz y sin voto, aquellas personas cuyo asesoramiento considere de interés el Presidente.

Artículo 8. Técnico de Supervisión de EGMASA.

1. La Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., designará un Técnico de Supervisión en cada provincia como responsable del correcto funcionamiento del conjunto de medios humanos y materiales aportados por dicha empresa y de la coordinación con la Consejería de Medio Ambiente en la planificación y el desarrollo del soporte logístico para las operaciones de extinción.

2. En particular le corresponde:

a) Asegurar la disponibilidad de todos los medios humanos y materiales aportados por EGMASA en la provincia, conforme a las previsiones del Plan Infoca y del Catálogo de Medios aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, y garantizar la adecuación de los mismos a los rendimientos y niveles de calidad que se determinen.

b) Disponer, a requerimiento del Director del Centro Operativo Regional o del Director de cualquier Centro Operativo

Provincial, el refuerzo del dispositivo con los medios humanos o materiales que le sean solicitados.

Disposición Adicional Unica. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan.

Se modifica la letra b) del artículo 12 de la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Vigilar con la finalidad de detección y localización de incendios forestales y participar en el ataque a fuegos incipientes¯.

Disposición Final Segunda. Habilitación.

Se faculta al Director General de Gestión del Medio Natural para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de abril de 2000

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

en funciones

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