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En el recurso contencioso-administrativo número/1999, interpuesto por Industrias Espadafor, S.A., contra la Resolución de 25 de enero de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Eulogio Espadafor Llobera, actuando en nombre y representación de la sociedad «Industrias Espadafor, S.A.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha 6 de mayo de 1997, recaída en expediente sancionador núm./96, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Granada, con fecha
29 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo que estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Industrias Espadafor, S.A., representado por la Procuradora doña Julia Domingo Santos y asistido del Letrado don Ramón Soriano, contra Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, representada y dirigida técnicamente por el Abogado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, dejando sin efecto la Resolución recaída en expediente sancionador 535/1996, dictada por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de enero de 1999, confirmando la de la Delegación Provincial de Granada de fecha 6 de mayo de 1997, que imponía la sanción de 100.000 ptas. de multa, por no ser ajustada a Derecho, al no ser constitutivos de falta los hechos sancionados, con imposición de costas a la parte demandada al apreciar mala fe en su actuación procesal.¯
Mediante Providencia de fecha 9 de marzo de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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