Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre resolución expediente sancionador. (304/99).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución de expediente sancionador (Ref.: 304/99): Visto el expediente sancionador seguido contra don Justo Javier Torres Suárez (DNI 25.094.466), incoado el 7.10.99, como consecuencia de denuncia de Guardia Civil de fecha 3.4.99 (20,15 horas), expediente que se ha tramitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA núm. 41, de 15 de marzo); Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre; Ley 62/97, de modificación de la Ley 27/92, BOE núm. 312, de 30 de diciembre), y Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/1995, de 4 de agosto, BOE núm. 189, de 9 de agosto).

1. Resultando los siguientes hechos imputados al expedientado «Pescar en aguas portuarias, en el Puerto de Cabopino (Málaga)¯.

2. Resutando: Que por el expedientado no se han formulado alegaciones

Considerando que los hechos son constitutivos de infracción administrativa leve del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y prevista en sus arts. 3.2, 4, 53.1.d), 54 y 61, en relación con el art. 114.1 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De dicha infracción aparece en concepto de autor el expedientado, al carecer las alegaciones formuladas de valor exculpatorio al no haberse desvirtuado los hechos objeto de la denuncia, que se basan en el testimonio de la Guardia Civil denunciante, que por haber comprobado los hechos «in situ¯ y por reunir los requisitos que exige el art. 17.5 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, hace prueba de la realidad de los mismos.

Teniendo en cuenta la naturaleza y efectos de la conducta constitutiva de infracción, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad que ha de presidir el ejercicio de la potestad sancionadora: Procede hacerle aplicación de las sanciones y responsabilidades previstas en el art. 120 de la Ley 27/92.

Este Director Gerente de la Empresa Pública Puertos de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 18.1.g) de los Estatutos de esta Entidad, Decreto 126/92, de 14 de julio, BOJA núm. 70, de 23 de julio, sobre la competencia al respecto,

A C U E R D A

Imponer al expedientado, Justo Javier Torres Suárez, la sanción de multa de 15.000 ptas. (90,16 euros), que deberá hacer efectiva en la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18, núm. cuenta 0230000011, en el plazo de quince días siguientes a la firmeza de esta resolución -firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro del plazo o con la Resolución del mismo-, remitiendo a los Servicios Centrales de esta Empresa Pública Puertos de Andalucía, en Sevilla, C/ San Gregorio, 7, CP. 41004, el justificante de dicho ingreso, exigiéndose en otro caso su importe por vía ejecutiva, incrementado con el 20% del recargo de Apremio y, cuando proceda, con los correspondientes intereses de demora (art. 24 de los Estatutos de la Entidad).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/99, de 13 de enero. Sevilla, 3 de noviembre de 1999. El Director Gerente Fdo.: José Clavero Salvador.

Sevilla, 22 de marzo de 2000.- El Secretario General, Manuel León Prieto.

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