Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 12 de abril de 2000, por la que se someten a anotación en el Registro General de Personal los cursos de Formación Continua impartidos por determinadas Organizaciones Sindicales.

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La Orden de 26 de mayo de 1997 (BOJA núm., de 26 de junio) dispuso la anotación, en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, de los cursos de formación organizados e impartidos por las Organizaciones Sindicales firmantes de los Acuerdos de Formación Continua realizados y superados por el personal inscrito en dicho Registro, dentro de los Planes de Formación aprobados hasta el año 1997.

Por su parte, con fecha 1 de diciembre de 1999, la Comisión General para la Formación Continua acordó incluir una disposición adicional cuarta en el 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996, en cuyo contenido se insta a que las Administraciones Públicas faciliten la inscripción en el correspondiente Registro de Personal, de los diplomas y/o certificados de los cursos expedidos por los promotores de formación continua y superados por sus participantes.

Con el fin de poder dar cumplimiento al citado acuerdo, así como continuar la mejora de la gestión de la Función Pública y la simplificación y agilización de los trámites administrativos, en uso de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera y en la Disposición Transitoria Tercera.2 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero,

D I S P O N G O

Artículo 1. Cursos que se anotan.

Serán objeto de anotación en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía los cursos de formación organizados e impartidos por las Organizaciones Sindicales firmantes de los Acuerdos de la Formación Continua realizados y superados por el personal que se encuentre sometido al citado Registro General, dentro de los Planes de Formación.

Artículo 2. Competencia para promover las anotaciones.

Las anotaciones de los mencionados cursos de formación serán promovidos por los Organos competentes de los Centros Directivos en los que los interesados se encuentran destinados, a petición de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.º de la Orden de 25 de abril de 1986, de desarrollo del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal.

Artículo 3. Tramitación.

Los órganos competentes para promover las anotaciones realizarán su tramitación a través del SIRhUS, de conformidad con lo establecido en la Orden de esta Consejería de 24 de septiembre de 1999, debiendo quedar constancia de la justificación en el expediente personal de cada interesado existente en el Centro Directivo.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas instrucciones y Resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

en funciones

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