Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 24 de abril de 2000, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Provisionales de esta Universidad, aprobados por Decreto

184/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de agosto), y de conformidad con la previsión de la Disposición Adicional Vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con su artículo 3, dos.e), así como en los Estatutos Provisionales de esta Universidad, ya citados.

Ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 60 plazas en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el sistema general de promoción interna y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril).

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por Ley 23/1988, de

28 de julio; el Reglamento citado en el apartado de esta base; los Estatutos Provisionales de la Universidad de Córdoba, también citados, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de concurso; el baremo para la fase de méritos se especifica en el Anexo I, los ejercicios de la fase de oposición, así como su forma de calificación, en el Anexo II y el temario sobre el que versarán en el Anexo III.

1.4. Para acceder a la fase de oposición se requerirá una puntuación mínima de 60 puntos en la fase de concurso, que será eliminatoria.

1.5. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en Córdoba a partir del día 1 del mes de junio de 2000. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

1.7. Los funcionarios que accedan a la Escala Administrativa quedarán en el puesto de la RPT que vinieran desempeñando en el Cuerpo o Escala de origen.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas de Auxiliar Administrativo, grupo D.

b) Tener una antig?edad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Asimismo, los funcionarios de grupo D que carezcan del título de bachiller o equivalente podrán tomar parte en estas pruebas siempre que tengan una antig?edad de 10 años en dicho grupo o de 5 años y la realización del «Curso Promoción del Grupo D al Grupo C¯, según lo prevenido en la disposición adicional novena del Reglamento citado en la base 1.1.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de la Escala Administrativa.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad.

A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. La presentación de la solicitud supondrá declaración expresa del solicitante de reunir los requisitos a que se hace mención en los apartados a), b) y c) de la base 2.1 de esta convocatoria; ello sin prejuicio de la facultad del Tribunal prevista en la base 6.5.

3.3. Los aspirantes deberán presentar, asimismo, unida a su solicitud, documentación acreditativa de los méritos alegados que no consten en su expediente, debidamente relacionada en un índice.

3.4. En el recuadro 3 de la solicitud, «forma de acceso¯, los aspirantes pondrán una P.

3.5. La presentación de solicitudes «ejemplar para la

Universidad de Córdoba¯ se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII, 13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.6. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta abierta en Cajasur, número 2024/0000/89/3800001191, a nombre de la Universidad de Córdoba.

En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur,

acreditativo del pago de los derechos, o, en su defecto, el interesado deberá adjuntar a dicha solicitud resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante con arreglo a lo indicado en la base 3.3.

3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad y las causas de su exclusión.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯, ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de

subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.4. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de estas pruebas selectivas por causas no imputables a los interesados. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales colaboradores o asesores, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución con un plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la realización de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen, correspondientes a ejercicios, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en C/ Alfonso XIII, 13, y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril de 1989).

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B¯. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B¯ el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «C¯, y así

sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la

Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado¯ de 3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquier otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

7. Relaciones de aprobados.

7.1. Antes del inicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso y

determinará los que accedan a la fase de oposición.

7.2. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de Concurso y Oposición, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. En consecuencia, la mera superación de alguna o de ambas fases no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si

persistiese, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera

suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativo. De persistir el empate, se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose tal orden por la letra «B¯ a que se refiere la base 6.1.

7.4. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la suma total, y la elevará al Rector.

7.5. Los funcionarios que accedan a la Escala Administrativa quedarán en el puesto de la RPT que vinieran ocupando en el Cuerpo o Escala de origen.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad fotocopia, acompañada del original para su compulsa, del título de Bachiller,

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años. Los aspirantes que carezcan del título de Bachiller o equivalente deberán acreditar reunir los requisitos enumerados en la base.1.c).

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado¯.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Córdoba, 24 de abril de 2000.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS PARA LA FASE DE CONCURSO

Antig?edad: Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por año o fracción superior a seis meses de servicios prestado en la Universidad de Córdoba.

Grado consolidado: Se puntuará 6 puntos por el grado 15, incrementándose en 1,5 puntos por cada grado superior hasta un máximo de 10 puntos.

Formación: Se valorará con 40 puntos la realización del curso específico que a estos efectos está impartiendo la Universidad de Córdoba.

Trabajos desarrollados: Se valorará el desempeño de un puesto de nivel D en la Universidad de Córdoba a razón de un punto por año o fracción superior a seis meses.

Se valorará el desempeño de un puesto de nivel D en otra Administración a razón de 0,5 puntos por año o fracción superior a seis meses.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

Titulación: Se valorará la titulación oficial más alta que se posea, igual o superior a la exigida, de la siguiente manera:

- Doctor: 10 puntos.

- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 9 puntos.

- Diplomado Universitario, Ing. Téc. Arquitecto Téc. o

equivalente: 8 puntos.

- BUP, Formación Profesional 2.º grado o equivalente: 7 puntos.

- Graduado escolar: 6 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

FASE DE OPOSICION

La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, distribuidas

proporcionalmente entre los bloques del temario. La duración del ejercicio será de 90 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos de carácter general a desarrollar por el opositor, elegidos de entre 4 propuestos por el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Cada supuesto se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan una puntuación media mínima de 5 puntos en el ejercicio.

ANEXO III

TEMARIO PARA LA FASE DE OPOSICION

BLOQUE I. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto y clases y elementos. Eficacia y validez.

Tema 3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 5. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Especial referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

BLOQUE II: GESTION DE PERSONAL

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario:

Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Promoción y Oferta de Empleo Público.

Tema 2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 3. Provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Universidad de la

Universidad de Córdoba.

Tema 4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE.

BLOQUE III: GESTION ECONOMICA

Tema 1. El presupuesto: Concepto y principios presupuestarios. Estructura. Funciones. El ciclo presupuestario. Normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Córdoba.

Tema 2. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

Tema 3. Clasificación funcional, orgánica y económica del Presupuesto de la Universidad de Córdoba. Ordenación del gasto y del pago. Fases, documentación contable y órganos

autorizados. Fases y autorización del gasto. Pagos en firme y pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Tema 4. Diferenciación entre gastos corrientes y de capital. La programación plurienal. Indemnizaciones por razón del servicio. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de la Administración Pública. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación.

Retribuciones básicas, sueldos, trienios y pagas

extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras

remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.

Tema 5. La liquidación del presupuesto. La rendición de cuentas. El control del gasto público. Especial referencia al control de legalidad.

BLOQUE IV: GESTION UNIVERSITARIA

Tema 1. La Autonomía universitaria. La Ley 11/1983, de Reforma Universitaria: Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades.

Tema 2. Estructura de los estudios universitarios: Ciclos y títulos. Planes de estudio. Los créditos. La comunidad

universitaria: Régimen de acceso y permanencia del alumnado en la Universidad.

Tema 3. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de enseñanza superior. Ley 1/1992 de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

Tema 4. Decreto 184/1985, de 31 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se promulgaron los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba. La comunidad universitaria: Normas académicas del alumnado, clases y régimen jurídico del profesorado y del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.

BLOQUE V: ORGANIZACION DE OFICINAS PUBLICAS

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 2. Concepto de documento. Registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso informatización de la Administración Pública.

ANEXO IV

EL TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares.

Presidente: Don José Roldán Cañas, Vicerrector de Gestión y Recursos, por delegación del Excmo. Sr. Rector Magnífico. Vocales:

Don Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la Universidad. Don Rafael Ortega Domínguez, Coordinador Area PAS.

Dos representantes del personal funcionario de Administración.

Secretaria: Doña M.ª Carmen Medina Romero, Administrativa.

Suplentes.

Presidente: Don Manuel Torralbo Rodríguez. Secretario General.

Vocales:

Don Diego Cabello Morente, Coordinador Area Presupuestos.

Doña Valle Calderón Sillero, Gestor Area Contabilidad.

Dos representantes del personal funcionario de Administración. Secretario: Don Francisco Alcántara Otero, Gestor Area

Retribuciones.

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