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Por el Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) fueron ofrecidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía tres parcelas ubicadas en la Unidad de Actuación del Plan Parcial R-3 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para escolarización secundaria.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 18 de abril de 2000,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) de las siguientes fincas que obran inscritas, a favor del Ayuntamiento de la localidad citada, en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera:
- Urbana, parcela destinada a equipamiento escolar núm. de la Unidad de Actuación del Plan Parcial R-3 del PGOU de Puente Genil, con superficie de 6.000 m. Linda: Norte, parcela núm.
12; Sur, calle A prolongación de calle José Ariza; Este, calle B de circulación del Sector; y Oeste, parcela núm.. Inscrita al folio 103 del libro 554, tomo 1197, finca 33.406.
- Urbana, parcela destinada a parque deportivo núm. 12 de la Unidad de Actuación del Plan Parcial R-3 del PGOU de Puente Genil, con superficie de 1.860 m. Linda: Norte, parcela núm.
11; Sur, parcela núm. 13; Este, calle B de circulación del Sector: y Oeste, parcelas núms. 8, 9 y 10. Inscrita al folio
101 del libro 554, tomo 1197, finca 33.405.
- Urbana, parcela residencial núm. 8 de la Unidad de Actuación del Plan Parcial R-3 del PGOU de Puente Genil, con superficie de 2.667 m. Linda: Norte, parcela núm. 9; Sur, calle A prolongación de calle José Ariza; Este, parcelas núms. 12 y 13; y Oeste, calle D-1 prolongación de calle Jacinto Benavente. Inscrita al folio 93 del libro 554, tomo 1197, finca 33.401.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública, que será inscrita en el Registro de la Propiedad.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la citada Ley del Patrimonio, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las parcelas donadas, que se adscriben a la Consejería de Educación y Ciencia con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 18 de abril de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
en funciones
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
en funciones
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