Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 27 de marzo de 2000, de la Universidad de Córdoba, por la que se acuerda la publicación de los Presupuestos de esta Universidad para 2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo Social de la Universidad de Córdoba, en su sesión plenaria del 3 de enero de 2000, y en uso de las atribuciones que le concede el artículo 14.2 de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 48 del Decreto 184/1985, de 31 de julio, por el que se promulgan los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, acordó la aprobación del presupuesto de esta Universidad para 2000.

Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en el art.

54.2 de la citada Ley Orgánica 11/1983, y el artículo 294 del Decreto 184/1985, antes citados.

Este Rectorado ha resuelto hacer público en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ el citado presupuesto para 2000, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Córdoba, 27 de marzo de 2000.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DE 2000

CAPITULO 1

CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

Artículo 1. Aprobación del Presupuesto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el capítulo III del Título VIII, de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, se aprueba el presupuesto del ejercicio

2000.

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

La gestión del presupuesto se realizará de conformidad con este texto articulado y con sometimiento a las siguientes disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:

Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

- Ley de la Junta de Andalucía 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario.

- Ley de la Junta de Andalucía 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

- Ley 16/99, de la Junta de Andalucía, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andalucía para el año 2000.

- Ley General Presupuestaria (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y sus disposiciones de desarrollo.

- Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para 2000.

- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley de la Junta de Andalucía 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

- Ley de la Junta de Andalucía 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Decreto de la Junta de Andalucía 149/1988, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Estatutos Provisionales de la Universidad de Córdoba. Promulgados por Decreto de la Junta de Andalucía 184/1985, de

31 de julio (BOJA de 30 de agosto).

Artículo 3. Autorización de créditos.

En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de 12.630.462.590 ptas. (75.910,610 euros), con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en los artículos siguientes.

La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 54.3 de la LRU y el Capítulo II del Título VIII de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Córdoba y, conforme a la correspondiente clasificación

económica, son:

Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 5. Ingresos patrimoniales.

Cap. 6. Enajenación inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

Artículo 4. Programas de Gasto.

Los créditos que se aprueban se agrupan por Programas de Gasto, en función de los objetivos a conseguir, como sigue:

321-B Colegios Mayores.

322-C Consejo Social.

421-B Estudios Propios.

422-D Enseñanza Universitaria.

541-A Investigación.

633-A Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo 5. Unidades de Gasto.

Los créditos que se aprueban se agrupan orgánicamente por Unidades de Gasto conforme a la estructura organizativa de la Universidad. Tales unidades gestionan su propio gasto conforme a la normativa vigente y se agrupan como sigue:

Grupo 1. Centros Universitarios. (Facultades, Escuelas, Institutos y Servicios Centrales).

Grupo 2. Departamentos.

Grupo 3. Proyectos de Investigación.

Grupo 4. Prestaciones.

Grupo 5. Grupos de Investigación.

Grupo 6. No clasificados en los grupos anteriores.

Las de los grupos 1 y 2 y alguno del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta. En el apartado 2.3.2.4 se recogen las de los grupos 1 y 2, así como las estructurales del grupo 6.

Artículo 6. Clasificación económica.

Los créditos que se aprueban se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1. Gastos personal.

Cap. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3. Gastos financieros.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 6. Inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

Todo aquel personal que realice viajes por tiempo superior a 7 días en territorio español o viajes de cualquier duración en territorio extranjero.

Los Vicerrectores y el Gerente informarán al Rector de los desplazamientos que realicen.

3. Declaración y liquidación de gastos.

Las Comisiones de Servicios deberán venir perfectamente cumplimentadas. Se dará el V.º B.º de la realización del viaje por la misma persona que autorizó el mismo.

Para el cálculo de dietas deberá tenerse en cuenta lo

siguiente:

1. Se establecen dos grupos de clasificación del personal: Grupo 1: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuelas Técnicas, Gerente, Directores de Departamentos, Directores de Institutos Universitarios, Presidente y Secretario del Consejo Social y asimilados a cualquiera de los anteriores.

Grupo 2: Personal no incluido en el grupo 1.

2. Cuantías:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3. Ningún comisionado debe percibir dietas de grupo superior al que le corresponde, aunque realice el servicio de delegación o en representación de una autoridad o funcionario clasificado en grupo superior (art. 10.10 del R.D. 236/88, de 4 de marzo), a excepción del personal que forme parte en delegaciones

oficiales debidamente autorizadas por el Rector.

4. El cálculo de la dieta se efectuará de acuerdo a los importe vigentes en el momento de la autorización de la comisión de servicio.

5. En el caso de que con cargo a contratos de investigación firmados al amparo del art. 11 de la LRU se vayan a liquidar gastos en las comisiones de servicio que superen las cuantías correspondientes de acuerdo con lo establecido anteriormente, se deberá solicitar previamente ante el Vicerrectorado de Investigación, quien decidirá su autorización si procede.

En semejante caso, referido al resto del programa 541-A, la autorización será del Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías. Para el resto de los programas de gasto, la autorización será del Vicerrector de Gestión y Recursos. Sería conveniente acompañar a la documentación que se presente (comisiones de servicio o factura), una memoria razonada y, a ser posible, justificada. Esta medida sería transitoria hasta tanto la Universidad de Córdoba decida el cambio en el precio de las dietas (actualmente en estudio), ya que en un porcentaje muy elevado es muy difícil a la fecha encontrar hoteles adecuados a estos precios.

Las cuantías que por manutención y alojamiento corresponden en los países del extranjero se recogen en el Anexo VII del Manual de Gestión del Gasto.

3.1. Gastos de alojamiento.

Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual, salvo, que el desplazamiento se hubiese realizado durante la noche y se hubiera pernoctado en el transcurso del mismo.

Si los gastos de alojamiento se justifican mediante factura, no se incluirán como gastos indemnizables los correspondientes a minibar, teléfono u otro de tipo extra. Deberá especificarse separadamente en la factura, en su caso, los gastos de

manutención y los de alojamiento.

3.2. Gastos de manutención.

Se calcularán según la normativa vigente en cada momento, publicada en el BOJA, a tal efecto.

BOJA de 21 de abril de 1989, art. 10:

1. Cuando la comisión de servicio no obligue a realizar ninguna de las dos comidas principales fuera de la residencia habitual no se devengará indemnización alguna por este concepto. Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual.

Se devengará el importe completo de los gastos de manutención cuando la comisión exija realizar las dos comidas principales fuera de la residencia habitual.

2. A los efectos de los dispuesto en el punto anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar una de las comidas principales cuando comience antes de las veintidós horas o termine después de las quince.

b) Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar las dos comidas principales cuando comience antes de las catorce horas y termine después de las veintidós horas.

3.3. Gastos de desplazamiento.

Cuando se utilice vehículo particular y se produzcan

desplazamientos entre capitales de provincia, el número de kilómetros consignado en la declaración no deberá exceder de los estipulados en el Mapa Oficial de Carreteras editado por el MOPT.

En el Anexo VII del Manual de Gestión del Gasto se recogen las distancias kilométricas existentes entre las ciudades españolas y entre aquellas ciudades más representativas de Europa. Cuando se produzcan desplazamientos colaterales se deberá adjuntar una memoria explicativa firmada por el comisionado, donde se justifique la necesidad de los mismos y el número de kilómetros realizados.

Los gastos de desplazamiento producidos en servicios públicos de transporte se justificarán mediante la presentación de los billetes originales.

El gasto de peaje de autopistas se justificará mediante el correspondiente ticket o factura. En caso de utilización de coche-cama o litera no se podrán percibir los gastos de alojamiento de ese día.

Sólo se podrá devengar el importe correspondiente a una indemnización, cualesquiera que sea el número de personas en comisión de servicio utilizando conjuntamente un vehículo.

4. Justificación documental.

4.1. Gastos de alojamiento.

a) Sin justificantes: Se le abonará al comisionado el importe que establezca la Ley de acuerdo a su grupo y el país donde haya pernoctado.

b) Con justificantes:

b.1. Incluidos en la comisión de servicio: Deberá adjuntar a la comisión de servicio original de la factura de hotel/agencia de viajes.

El personal incluido en el Grupo I que opte por ser resarcido de la cuantía exacta de los gastos de alojamiento, deberá adjuntar a la comisión de servicios factura normalizada del hotel/agencia de viajes hasta un límite máximo de 13.000 ptas./día, se exceptúa de este límite al Rector y a quien forme parte de misiones oficiales por él presididas, que será resarcido por la cuantía exacta de la correspondiente factura de hotel.

b.2. Sin incluir en la comisión de servicio: A la factura original del hotel/agencia de viajes se deberá adjuntar fotocopia de la comisión de servicio correspondiente.

4.2. Gastos de desplazamiento.

a) Sin utilizar servicios públicos: Cuando se utilice vehículo particular se indemnizará el kilómetro recorrido según el importe vigente en el momento de la autorización de la comisión de servicio.

Si se viaja en el vehículo particular de otra persona que haya sido indemnizada por ese mismo viaje o en vehículos del Parque Móvil de la Universidad de Córdoba, no se tendrá derecho a indemnización alguna por ese concepto.

b) Utilizando servicios públicos:

b.1. Incluyéndose los justificantes en la liquidación de gastos de la comisión de servicio: Deberá adjuntar a la comisión de servicio los billetes originales de transporte donde se detalle el precio del mismo, y en su caso, original de la factura de la agencia de viajes que haya gestionado los billetes.

b.2. No incluyéndose los justificantes en la liquidación de gastos de la comisión de servicio: Deberá adjuntar a la comisión de servicio los billetes originales de transporte, donde se detalle el precio del mismo, y en su caso, fotocopia de la factura de la agencia de viajes que haya gestionado los billetes.

A la factura original de la agencia de viajes (cuando se tramite para su pago) se adjuntará fotocopia de la comisión de servicio correspondiente.

3.4.2. Criterios aplicables al personal participante en Tribunales de Tesis Doctorales.

1. Gastos indemnizables.

Los profesores que formen parte de Tribunal de Tesis Doctoral convocado por la UCO, tendrán derecho a indemnización por los concepto siguientes:

- Desplazamiento.

- Manutención.

- Alojamiento.

Respecto a los gastos de alojamiento, manutención y

desplazamiento, se estará a lo dispuesto en la normativa de indemnizaciones por razón del servicio recogida anteriormente. La duración máxima de la comisión, salvo circunstancia

extraordinaria y debidamente acreditada, no podrá ser superior a tres días, que comprenderán el día de desplazamiento desde la residencia habitual, el de celebración del acto y el de retorno.

2. Imputación del coste del Tribunal de tesis Doctorales. El coste de las indemnizaciones por razón del servicio que se generen -que no podrá incluir asistencias- se cargará a la Unidad de Gasto 199000 Universidad hasta el límite general de

100.000 ptas., de 110.000 ptas. si hay desplazamientos desde las Islas Canarias o de 165.000 ptas. en Doctorado europeo, con miembros procedentes del extranjero. Todo coste que supere dichos valores será cargado al presupuesto del Departamento correspondiente, salvo el caso de que el transporte público en exclusiva sume un importe mayor, que sí será soportado por la Unidad de Gasto 199000 Universidad.

2.1. Documentación justificativa.

Los impresos de liquidación de dietas y gastos de locomoción de Tribunales de Tesis Doctorales, así como los datos personales de cada asistente, serán recogidos por el Secretario del Tribunal en la Administración del Centro, y deberá de ocuparse de su correcta y puntual cumplimentación cuando el Tribunal se reúna para juzgar la Tesis.

La justificación pertinente consistirá en una liquidación de haberes con la siguiente documentación:

- Nombramiento del Tribunal.

- Copia del acta del Tribunal.

- Impreso de liquidación de los gastos realizados (Nómina). La cantidad entregada no se considerará justificada hasta la completa y correcta remisión de los justificantes mencionados.

ANEXO 3.5. TARIFAS DE COLEGIOS MAYORES

3.5.1. Alojamiento y manutención para colegiales Curso-01.

1. Colegio Mayor Nuestra Sra. de la Asunción:

Tarifa mensual enero-junio: 69.000 ptas./alumno.

Tarifa mensual octubre-diciembre: 70.300 ptas./alumno.

2. Colegio Mayor Lucio Anneo Séneca:

Tarifa mensual enero-junio: 62.500 ptas./alumno.

Tarifa mensual octubre-diciembre: 63.700 ptas./alumno.

3.5.2. Alojamiento en los apartamento universitarios.

Tarifa por ocupación apartamento grande: 24.000

ptas./trimestre.

Tarifa por ocupación apartamento pequeño: 19.000

ptas./trimestre.

Tarifa apartamento grande: 1.700 ptas./día.

Tarifa apartamento pequeño: 1.500 ptas./día.

La tarifa de ocupación se abonará trimestralmente.

3.5.3. Alojamiento para Congresos en el verano de 2000.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Estos precios incluyen el desayuno.

3.5.4. Alojamiento colegiales julio/septiembre 2000:

Tarifa Colegio Mayor Ntra. Sra. de la Asunción:.835 ptas./día. Tarifa Colegio Mayor Lucio Anneo Séneca: 2.725 ptas./día.

3.5.5. Comedor escolar 00/01.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3.5.6. Cuota media pensión.

La media pensión da derecho a residencia, desayuno y cena. A esta modalidad de cuota sólo podrán optar aquellos colegiales que realicen sus estudios, durante el curso 00/01 en el Campus Rabanales:

1. Colegio Mayor Nuestra Sra. de la Asunción.

Cuota: 60.890 ptas./alumno.

2. Colegio Mayor Lucio Anneo Séneca.

Cuota: 54.340 ptas./alumno.

3.5.7. Uso instalaciones deportivas 2000:

Pista de tenis/1 hora: 400 ptas. C. Universitaria.

Reserva de pista: 100 ptas. C. Universitaria.

3.5.8. Cesión de aulas a otras Entidades no universitarias: Sala Capitular: 15.300 ptas.

Aula 2, 3 y 4: 3.100 ptas.

Club: 10.200 ptas.

3.5.9.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3.5.10. Salón de Actos:

1. Colegio Mayor Ntra. Sra. de la Asunción:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2. Colegio Mayor Lucio Anneo Séneca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3.5.11. Transeúntes:

Habitación uso individual: 5.000 ptas./día.

Habitación uso doble: 3.500 ptas./día.

Estos precios incluyen el desayuno.

Según el número de días que se utilice, tendrán los siguientes descuentos:

Más de 7 días, un 15% de descuento.

Más de 15 días, un 20% de descuento.

Más de 20 días, un 25% de descuento.

Más de 30 días, un 30% de descuento.

3.5.12. Servicio de lavandería (Curso 00/01).

1. Colegiales.

Ropa de hombre:

Pañuelos: 15 ptas.

Calzoncillos: 35 ptas.

Calcetines: 25 ptas.

Camisetas: 35 ptas.

Pijamas: 110 ptas.

Pantalón deporte: 60 ptas.

Albornoz: 115 ptas.

Bata práctica: 115 ptas.

Camisas: 95 ptas.

Pantalones: 160 ptas.

Jerseys: 160 ptas.

Chandal: 160 ptas.

Sudadera: 95 ptas.

Pantalón chandal: 75 ptas.

Zapatillas: 70 ptas.

Alfombrillas: 80 ptas.

Cazadoras: 160 ptas.

Kimono: 160 ptas.

Polos: 90 ptas.

Chubasquero: 180 ptas.

Calzonas: 95 ptas.

Ropa de mujer:

Pañuelos: 15 ptas.

Bragas: 35 ptas.

Calcetines: 25 ptas.

Camisetas: 35 ptas.

Pijamas: 110 ptas.

Camisones: 110 ptas.

Albornoz: 115 ptas.

Bata prácticas: 115 ptas.

Camisas o blusas: 95 ptas.

Sujetadores: 20 ptas.

Faldas: 160 ptas.

Pantalones: 160 ptas.

Vestidos: 160 ptas.

Jerseys o rebecas: 160 ptas.

Pantalón deporte: 60 ptas.

Chandal: 160 ptas.

Sudadera: 95 ptas.

Pantalón chandal: 75 ptas.

Zapatillas: 70 ptas.

Alfombrillas: 80 ptas.

Cazadora/chaqueta: 160 ptas.

Chubasquero: 180 ptas.

Polo: 95 ptas.

Bermuda: 90 ptas.

Mallas: 75 ptas.

Body: 65 ptas.

Medias: 25 ptas.

Ropa de uso indistinto:

Toallas: 65 ptas.

Sábanas juego: 115 ptas.

Colchas: 345 ptas.

Mantas: 345 ptas.

Edredones: 460 ptas.

2. Universitarios no colegiales:

Ropa de niño/a y bebé:

Pañuelos: 25 ptas.

Calzoncillos, bragas: 30 ptas.

Calcetines: 25 ptas.

Camisetas: 45 ptas.

Pijamas, camisones: 75 ptas.

Pantalón corto: 65 ptas.

Albornoz: 75 ptas.

Bata casa/lab.: 80 ptas.

Camisas: 75 ptas.

Pantalones: 80 ptas.

Jerseys, rebecas: 115 ptas.

Chandal: 85 ptas.

Sudadera: 60 ptas.

Pantalón chandal: 65 ptas.

Zapatillas: 65 ptas.

Chubasqueros: 145 ptas.

Cazadoras: 115 ptas.

Faldas, vestidos: 80 ptas.

Colchas (cuna): 195 ptas.

Edredones (cuna): 225 ptas.

Ropa de hombre:

Pañuelos: 35 ptas.

Calzoncillos: 55 ptas.

Calcetines: 40 ptas.

Camisetas: 55 ptas.

Pijamas: 125 ptas.

Pantalón deporte: 90 ptas.

Albornoz: 145 ptas.

Bata de prácticas: 150 ptas.

Camisas: 130 ptas.

Pantalones: 210 ptas.

Jerseys: 210 ptas.

Chandal: 210 ptas.

Sudadera: 130 ptas.

Pantalón chandal: 105 ptas.

Zapatillas: 95 ptas.

Alfombrillas: 90 ptas.

Cazadoras: 210 ptas.

Kimono: 210 ptas.

Polos: 130 ptas.

Chubasqueros: 260 ptas.

Bermudas o calzonas: 105 ptas.

Camisas de deporte: 130 ptas.

Calcetas de deporte: 55 ptas.

Ropa de mujer:

Pañuelos: 35 ptas.

Bragas: 55 ptas.

Calcetines: 40 ptas.

Camisetas: 55 ptas.

Pijamas: 125 ptas.

Camisones: 125 ptas.

Albornoz: 145 ptas.

Bata de prácticas/casa: 150 ptas.

Camisas o blusas: 130 ptas.

Sujetadores: 35 ptas.

Faldas: 210 ptas.

Pantalones: 210 ptas.

Vestidos: 210 ptas.

Jerseys o rebecas: 210 ptas.

Pantalón deporte: 90 ptas.

Chandal: 210 ptas.

Sudadera: 130 ptas.

Pantalón chandal: 105 ptas.

Zapatillas: 95 ptas.

Alfombrillas: 90 ptas.

Cazadora/chaqueta: 210 ptas.

Chubasquero: 260 ptas.

Polo: 130 ptas.

Bermudas: 105 ptas.

Mallas: 105 ptas.

Body: 85 ptas.

Medias: 40 ptas.

Camisas de deporte: 130 ptas.

Calcetas de deporte: 55 ptas.

Ropa de uso indistinto:

Toallas: 95 ptas.

Sábanas juego: 145 ptas.

Colchas: 470 ptas.

Mantas: 470 ptas.

Edredones: 590 ptas.

Toallas pequeñitas: 60 ptas.

ANEXO 3.6. TARIFAS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

ACUERDO DE LA COMISION DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1999

TARIFAS DEL SERVICIO DE ACCESO AL DOCUMENTO 1999-2000

1. Tarifas externas: Se repercutirá al usuario la misma cantidad que facture el centro proveedor.

1.1. Tarifas Rebiun (Red Española de Bibliotecas

Universitarias):

Volumen original prestado: 800 ptas.

Cada bloque completo de 10 fotocopias: 550 ptas.

Cada fotocopia adicional a cada bloque: 25 ptas.

Cada bloque inicial de 1 a 4 fotocopias enviadas por fax: 550 ptas.(*)

Cada fotocopia adicional enviada por fax: 135 ptas.(*)

(*) Debe añadirse la tarifa correspondiente por el envío simultáneo de las fotocopias por correo postal, si el centro solicitante hace constar en la petición que desea este envío adicional.

Imágenes digitales (**):

Cada copia de imagen digital de un texto completo (de 1 a 150 páginas): 75 ptas.

Cada copia de imagen digital de un texto completo (más de 150 páginas): 50 ptas.

Cada bloque inicial de hasta 10 imágenes digitales sueltas: 500 ptas.

Cada copia de imagen digital adicional al primer bloque: 200 ptas.

(**) No se hace distinción entre reproducciones en soporte papel y en CD-ROM.

1.2. Tarifas de la British Library:

Volumen en préstamo: 3.375 ptas.

Cada bloque de hasta 10 fotocopias: 1350 ptas.

1.3. Tarifas del Inist:

Cada bloque de 1 a 50 fotocopias: 1.575 ptas.

Tesis francesas: 8.880 ptas.

1.4. Tarifas Universidad de Delf:

Volumen original prestado: 2.175 ptas.

Bloque inicial de 7 fotocopias: 650 ptas.

Cada fotocopia adicional al primer bloque: 85 ptas.

2. Tarifas de la Biblioteca Universitaria de Córdoba.

Se aplican a la reproducción de fondos bibliográficos de la Biblioteca Universitaria.

2.1. Tarifas intercentro:

Cada fotocopia: 15 ptas.

Cada página reproducida de Microficha/Microfilm: 15 ptas. Cada página reproducida de publicación electrónica: 15 ptas.

2.2. Tarifas nacionales = Tarifas Rebiun.

2.3. Tarifas internacionales:

Volumen original prestado a Europa: 2.550 ptas.

Volumen original prestado al Resto del Mundo: 3.825 ptas. Cada bloque completo de 10 fotocopias: 1.275 ptas.

ANEXO 3.7. OTRAS TARIFAS

3.7.1. Tasa inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de UCO.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Quedan exentos del pago de esta tasa aquellos que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%.

3.7.2. Cesión aulas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(a) Las tarifas OPIS y PRI sufrirán una reducción del 25% a partir de la muestra número 25 enviada anualmente por un mismo usuario y de un 50% a partir de la muestra 50.

(b) Se facturarán por horas (o fracciones de 15 minutos) según presupuesto los siguientes servicios:

1. Análisis por GC-MS, HPLC-MS y EC-MS.

2. Análisis cuantitativos.

3. Estudios de iones metaestables.

4. Otras determinaciones no incluidas en la Tabla.

5. Estudios no rutinarios según acuerdo entre el Servicio y el usuario.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sobre estos precios podrán acogerse descuentos, según el tipo de colaboración científico-técnica existente entre el ususario y el Servicio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sobre estos precios se pueden realizar descuentos en función del interés científico tecnológico que un proyecto o trabajo concreto pueda tener para el servicio.

Otros servicios según presupuesto:

- Digitalización de planos.

- Imágenes del satélite NOAA.

- Utilización del equipo GPS.

- Cursos individuales o de grupo.

3.7.4. Tasas del servicio de Educación Física y Deportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(1) Comunidad Universitaria.

(2) Otros interesados.

(3) Centros Concertados y Comunidad Universitaria.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3.7.5. Otros precios por servicios o uso de instalaciones. Serán autorizados por el Rector al amparo del art. 18 de la LRU. La iniciativa corresponderá a los Decanos, Directores de Centro, Directores Departamento y Organos de Gobierno de la Universidad, y se cursarán a la Gerencia, que formulará propuesta al Rector.

ANEXO 3.8. FORMULAS DE REPARTO PRESUPUESTARIO A CENTROS, DEPARTAMENTOS Y PROGRAMAS DE DOCTORADO PARA EL AÑO 2000

3.8.1. Fórmula de reparto presupuestario a Centros.

1. Mantenimiento: 40%.

Parte fija: 50%. Se asigna un 5% a la E.U. Enfermería y el 95% restante se reparte entre los demás Centros del siguiente modo: Se divide en 9,6 partes y se asigna 0,6 unidades a la E.U. Politécnica de Bélmez y 1 unidad a cada uno del resto de Centros.

Parte variable: 50%.

2. Biblioteca: 30%.

3. Oficina y teléfono: 15%.

4. Dirección: 15%.

Obtención de los parámetros de reparto

Mantenimiento:

Parte Fija: Se asigna un 5% a la E.U. Enfermería y el 95% restante se reparte entre los demás Centros del siguiente modo: Se divide en 9,6 partes y se asigna 0,6 unidades a la E.U. Politécnica de Bélmez y 1 unidad a cada uno del resto de Centros.

Parte Variable: Se reparte en función de la superficie de los centros afectados por un factor que es función de la antig?edad y cuyo valor es:

Hasta 10: 1.

10-20 años: 1,3.

20-50 años: 1,6.

)50 años: 1,8.

Biblioteca:

20% según los créditos.

50% según los estudiantes.

30% según los profesores.

Oficina y teléfono: 25% fijo.

75% de acuerdo con el número de estudiantes.

Direccción:

55% fijo.

45% de acuerdo con el número de estudiantes.

Notas a la fórmula de reparto presupuestario a Centros:

- El presupuesto de mantenimiento que le corresponde a la Facultad de Veterinaria pasa a la unidad de gasto de Rabanales.

- El 50% del presupuesto de mantenimiento que le corresponde a la Facultad de Ciencias pasa a una unidad de gasto que correrá con los gastos de mantenimiento de los edificios

correspondientes a las antiguas Facultades de Veterinaria y Ciencias.

- El presupuesto de biblioteca que le corresponde a los Centros ya trasladados a Rabanales o la de aquellos que ya tienen alumnos allí, en este último caso en la proporción

correspondiente, pasa a una unidad de gasto que será gestionada por la Comisión de la Biblioteca de Rabanales creada ad hoc.

- El presupuesto asignado a la E.U. Politécnica de Bélmez por lejanía es de 1.100.000 ptas.

3.8.2. Fórmula de reparto presupuestario a Departamentos.

1. Asignación Fija: 15%.

2. Docencia: 38%.

Créditos: 9,6%.

Alumnos 22,4%: Corregidos por el grado de experimentalidad e intensidad de las asignaturas.

Doctorado: 2%.

Areas más Centros: 4%.

3. Profesorado: 26%.

4. Calidad: 21%.

Docencia: 10% (a ser asignada por la Comisión de Ordenación Académica y la Comisión de Calidad) (*).

Investigación: 11 % (a ser asignada por la Comisión de

Investigación. En el supuesto de que el reparto lo haga dicha Comisión en función de criterios que afecten a los grupos de investigación, éstos deberán indicar previamente al Vicerrector de Gestión y Recursos la forma en que dicha cantidad se reparte entre los Departamentos a los que están adscritos sus

miembros).

(*) Nota: En tanto no se disponga de datos suficientes para hacer una valoración cuantitativa de la calidad docente de los Departamentos (circunstancia que deberá determinarse por la Comisión de Ordenación Académica y de Calidad), se asignará la cuota de calidad docente a la partida de Docencia, con lo que la fórmula de reparto quedará como sigue:

Asignación Fija: 15%.

Docencia: 48%.

Créditos: 12%.

Alumnos: 29%.

Doctorado: 2%.

Areas más Centros de actuación del Departamento: 5%.

Profesorado: 26%.

Calidad: 11%.

Obtención de los parámetros de reparto

Asignación fija: La cantidad correspondiente a esta partida se distribuye por igual entre los Departamentos, de manera que todos reciben una misma dotación por este concepto.

Docencia:

Créditos: Es la suma del número de créditos de las asignaturas (no grupos) impartidas, sin contar las de doctorado, según aparecen en el Documento de Plantilla y siempre que el número de alumnos sea distinto de cero.

Alumnos: Es el sumatorio del producto, para cada asignatura, del núm. de alumnos por el coeficiente de experimentalidad y por la intensidad. Todos los datos anteriores serán los que se indiquen en el Documento de Plantilla.

Los coeficientes de experimentalidad serán:

Experimentalidad 1 y 2: Alta. Coeficiente multiplicador:,5. Experimentalidad 3: Media. Coeficiente multiplicador:

Experimentalidad 4: Media Baja. Coeficiente multiplicador:,5. Experimentalidad 5: Baja. Coeficiente multiplicador: 1.

La intensidad de la asignatura será:

Anual: )10 créditos. Coeficiente multiplicador: 1.

Semestral: )7,5 y n10. Coeficiente multiplicador:,75.

Cuatrimestral: )5 y n7,5. Coeficiente multiplicador:,6. Trimestral: )3,5 y n5. Coeficiente multiplicador:,4.

Bimestral: n3,5. Coeficiente multiplicador:,3.

Doctorado: Se computan los programas de los bienios 1998-2000 y

1999-2001, aunque sólo cuando cuenten, al menos, con una asignatura con 3 alumnos matriculados.

Areas más centros: Es la suma del número de centros en los que el departamento imparte docencia más el número de áreas del departamento, todo ello según el documento de plantilla.

Profesorado. Se computará de acuerdo con lo siguiente:

- Catedráticos, Titulares y Ayudantes doctores: Dedicación a tiempo completo:; dedicación a tiempo parcial:,5.- Ayudantes no doctores: 0,6.

- Asociados: De tiempo completo: 0,4; de 6 h: 0,2; de 3 h: 0,1.

- Becarios oficiales: Doctores: 0,6; no doctores: 0,4.

Calidad: Se computará de acuerdo con valores absolutos de calidad docente e investigadora asignados a los Departamentos por las Comisiones competentes.

3.8.3. Fórmula de reparto presupuestario a programa de

Doctorado.

1. Asignar 9.000.000 ptas. al conjunto de los programas de doctorado (dado que hay previstos 21 programas para el curso

1999-2000, el presupuesto medio por programa es de 428.571 ptas.).

2. Repartir dicha cantidad total entre los distintos programas de doctorado de acuerdo con:

a) 25% cantidad fija por programa.

b) 25% cantidad en función del número de alumnos con tope máximo de 25 alumnos (a partir del cual se estabiliza).

c) 25% cantidad en función de los créditos impartidos.

d) 25% en función de las tesis leídas en el último año, con un tope máximo de 10 (a partir del cual se estabiliza).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] CAPITULO 2

LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7. Especificación y Vinculación.

Los créditos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el Presupuesto y tendrán el carácter limitativo y vinculante previsto en el artículo 59 de la Ley General Presupuestaria.

Los créditos incluidos en el artículo 64 del Presupuesto «Gastos en inversión de carácter inmaterial¯ tendrán

vinculación a nivel de concepto, ello con independencia de la responsabilidad inherente a la gestión de los que sean

afectados, que corresponderá al investigador responsable.

Artículo 8. Gastos con financiación afectada.

Son gastos con financiación afectada aquellos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 11 de la L.O.

11/1983 (LRU) u otras cuya financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

Los créditos asignados a Facultades, Escuelas y Departamentos tendrán el carácter de afectados por razón de sus condiciones específicas.

El resto de los gastos tendrán el carácter de no afectados.

Artículo 9. Anulación de créditos.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de

obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, con la única salvedad de lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 10. Expedientes de modificación presupuestaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, la habilitación de los créditos presupuestarios que procedan en el supuesto de que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Artículo 11. Incorporación de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9:

a) Los remanentes afectados de tesorería anteriores se

incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y a la misma Unidad de Gasto y concepto.

b) Los remanentes no afectados de tesorería podrán ser

incorporados al presupuesto de gastos por la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior.

c) El Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2000 de los créditos

extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

Artículo 12. Transferencias de crédito.

1. Transferencia de crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente

vinculación jurídica.

2. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, ni a los

extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido

incrementados con suplementos o transferencias, salvo los afectados a créditos de personal, ni los incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo los que afecten a créditos de personal.

3. Las anteriores limitaciones no afectarán a las

transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos, ni serán de aplicación cuando se trate de

transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas.

4. Los órganos competentes para la aprobación de las

transferencias de crédito, de acuerdo con el artículo 55 de la L.O. 11/1983 son:

Junta de Gobierno: Transferencias entre capítulos de gasto por operaciones corrientes y transferencias entre capítulos de gasto por operaciones de capital.

- Consejo Social: Transferencias entre capítulos de gasto por operaciones corrientes a capítulos de gasto por operaciones de capital.

- Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía: Transferencias entre capítulos de gasto por operaciones de capital a gastos por operaciones corrientes.

5. La Junta de Gobierno podrá delegar en el Rector la

autorización de las transferencias de crédito para las que ella misma sea competente en los términos que se indiquen en el acuerdo de delegación correspondiente.

Artículo 13. Generación de crédito.

1. Generación de crédito es la modificación simultánea del presupuesto de ingresos, y el de gastos, hasta la cuantía del ingreso o aportación en la forma prevista más adelante y en el supuesto de que los ingresos sean derivados de alguna de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de personas físicas o jurídicas de carácter privado para financiar, juntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Reintegros de ejercicios cerrados.

c) Enajenación de bienes de la Universidad.

d) Prestación de servicios.

e) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública no incluidas en el Estado de Ingresos, ajustando los créditos correspondientes del Estado de Gastos si aquellas aportaciones resultaran diferentes a las previstas.

f) Reintegro de pagos por préstamos o anticipos de

retribuciones al personal, cuando superen las previsiones asignadas en el Estado de Gastos.

2. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, autorizar las modificaciones de crédito siguientes:

a) Generaciones de créditos en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo por el importe de las subvenciones o aportaciones procedentes de otras

Administraciones Públicas, de Empresas, personas físicas e Instituciones sin fines de lucro, otorgadas con finalidad específica, una vez producido el acuerdo o resolución de las mismas por el órgano competente.

b) Generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo por el importe de las contraprestaciones derivadas de cursos y prestaciones de servicios realizados por la Universidad.

c) Reintegros derivados de incapacidad laboral transitoria.

d) Generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo procedentes de aportaciones de personas naturales o jurídicas que no tengan finalidad específica.

e) Reintegro de préstamos.

3. De las modificaciones por generación de crédito se dará cuenta a la Junta de Gobierno, previo informe de su Comisión de Asuntos Económicos, en el mes siguiente a aquél en que se genere el ingreso.

4. Se podrán reconocer derechos no recaudados y generados en las Unidades de Gasto correspondientes previa conformidad expresa de la Gerencia, que se otorgará cuando la documentación aportada constituya garantía suficiente para su recaudación. La incorporación a la Unidad de Gasto se realizará por un 60% como máximo del derecho reconocido, a excepción de aquellos casos en que, para gastos de personal, se necesite un porcentaje superior.

En el caso de que un derecho reconocido y generado no haya llegado a recaudarse al cierre del ejercicio, podrá exigirse al responsable de la Unidad de Gasto el reintegro de la cantidad no recaudada mediante compensación en la misma u otra Unidad de Gasto del mismo responsable, sin otra limitación de alcance que la de los créditos afectados sujetos a justificación externa.

Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante las que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.

2. Los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en las que, concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.

3. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar con alguno o algunos de los siguientes recursos:

a) Con cargo al remanente líquido de Tesorería, si éste existiera.

b) Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente.

c) Mediante anulaciones o bajas de crédito de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del crédito presupuestario.

4. Para la aprobación de estas modificaciones de crédito se seguirá el mismo procedimiento que para la del Presupuesto, salvo que la financiación se realice mediante transferencia de crédito, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para éstas.

Artículo 15. Ampliaciones de crédito.

1. Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario de alguna de las partidas de las que se

consideran ampliables con carácter general o de las enumeradas como ampliables en las Bases de Ejecución del presupuesto vigente.

2. Corresponde autorizar a la Junta de Gobierno las

ampliaciones de crédito siguientes:

a) Créditos ampliables por reconocimiento de obligaciones. Se declaran ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación: Cuotas sociales con cargo a la Universidad.

- El complemento familiar.

- Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.- Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen sea incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por la legislación de carácter general, convenios laborales de obligado cumplimiento o por sentencia judicial firme.

- Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

b) También se declaran ampliables, en la cuantía que exceda de los ingresos previstos en el Presupuesto de Ingresos, los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

CAPITULO 3

EJECUCION DEL GASTO

Artículo 16. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 63 y 298 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

2. El Rector podrá delegar sus competencias de ordenación de gastos y pagos en los términos previstos en el art. de los Estatutos.

3. Los responsables de acciones de gastos con financiación afectada derivados de subvenciones a la investigación y de acciones al amparo del artículo 11 de la L.O. 11/1983, asumirán la responsabilidad de la adecuación al fin de los gastos que propongan.

Artículo 17. Tramitación presupuestaria.

La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de desconcentración, celeridad, objetividad, economía procesal, eficacia, eficiencia y responsabilidad.

La tramitación estará soportada mediante expedientes que, a efectos económicos, comprenderá las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.

d) Ordenación del pago.

Se podrán realizar operaciones mixtas o múltiples que combinen varias o todas las fases enumeradas.

La gestión del presupuesto se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Manual de Gestión de Gasto de la Universidad actualmente en vigor.

Artículo 18. Autorización de gasto.

La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Universidad, y se define como el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

Artículo 19. Compromiso de gasto.

La disposición o compromiso del gasto es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización de un gasto, previamente autorizado, por un importe exacto y determinado, tanto en su cuantía como en las

condiciones de ejecución.

Artículo 20. Reconocimiento de la Obligación.

Mediante el reconocimiento y liquidación de la obligación se declara la existencia de un concepto exigible contra la Universidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. Previamente habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día

autorizaron y comprometieron el gasto.

Artículo 21. Ordenación del pago.

A través de la ordenación del pago, el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Universidad.

Artículo 22. Pago material.

Sin perjuicio del cumplimiento de obligación de pago forzoso y vencimiento fijo, el ordenador de pagos establecerá el orden de prioridad en los pagos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de Tesorería debiendo atender preferentemente la antig?edad de las órdenes de pago.

La Tesorería realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 23. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

La autorización para su expedición corresponde al Rector. El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar en su solicitud el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él.

Los perceptores de las órdenes de pago quedarán obligados a justificar la inversión de los fondos en el plazo máximo de tres meses, y siempre dentro del ejercicio presupuestario, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la

normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 24. Anticipos de caja fija.

Se entienden por anticipo de caja fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen en Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención de gastos periódicos y repetitivos. Tendrán la consideración de operaciones

extrapresupuestarias.

Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban fondos del anticipo de caja fija, rendirán cuentas por los gastos

atendidos a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y, en todo caso, con la periodicidad que marque la normativa de desarrollo sobre el anticipo de caja.

Los justificantes que se abonen con cargo a estas cuentas no podrán ser superiores a 50.000 ptas. (300,51 euros). El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos ocasionados por

indemnizaciones por razón del servicio y, en su caso, material inventariable.

Fuera de estos casos (mayor cuantía o diferente destino), se deberá solicitar una petición extraordinaria a la Gerencia, señalando el motivo que genera la solicitud.

La cuantía de fondos de caja fija se ampliará en 100.000 ptas. (601,01 euros), que serán indisponibles salvo para el pago de divisas.

Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el dinero a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan al año precedente cuando el dinero se haya entregado en el ejercicio corriente.

Artículo 25. Imputación de gastos.

Con cargo a los conceptos consignados en el Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.

No obstante lo anterior, se imputarán a los conceptos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al

31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores.

Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá llevar a cabo el reconocimiento con cargo a ejercicio corriente de obligaciones generadas en el ejercicio anterior como

consecuencia de compromisos de gasto debidamente adquiridos.

En estos casos, la petición del responsable de la Unidad de Gasto irá acompañada del oportuno informe en el que se hará constar la excepcionalidad de las causas por las que no se procedió a la imputación a Presupuesto en el ejercicio de procedencia. Esta solicitud deberá presentarse en el mes de enero siguiente.

En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, o personas en quién expresamente deleguen, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas

obligaciones.

Artículo 26. Formalizaciones de gastos entre Unidades de Gasto.

1. Las formalizaciones entre Unidades de Gasto, para su autorización, requerirán:

a) Motivación previa.

b) Que no afecten a Unidades de Gasto que hayan de rendir cuentas al Organismo que las haya financiado.

c) Que se trate de transferencias entre Unidades de Gasto de la misma naturaleza (afectadas o no afectadas).

d) Que, si ha lugar a reintegro, éste se garantice dentro del ejercicio corriente.

2. En el ejercicio corriente se podrán contabilizar mediante formalizaciones entre Unidades de Gasto aquellos gastos sufragados con cargo a ejercicios anteriores, siempre que esté suficientemente motivada su no imputación en los ejercicios anteriores correspondientes, no se hayan certificado esos gastos en estas Unidades de Gasto y cuenten, además, con la autorización del Gerente.

Artículo 27. Tribunales de tesis doctorales.

El coste de las indemnizaciones por razón del servicio que se generen -que no podrá incluir asistencias- se cargará a la Unidad de Gasto 199000 Universidad hasta el límite general de

100.000 ptas. (601,01 euros), de 110.000 ptas. (661,11 euros) si hay desplazamientos desde las Islas Canarias o de 165.000 ptas. (991,67 euros) en Doctorado europeo, con miembros procedentes del extranjero. Todo coste que supere dichos valores será cargado al presupuesto del Departamento

correspondiente, salvo el caso de que el transporte público en exclusiva sume un importe mayor, que sí será soportado por la Unidad de Gasto 199000 Universidad.

Artículo 28. Mantenimiento de ascensores, extintores y alarmas. Se cargarán al presupuesto asignado a los Centros los gastos que se generen en concepto de mantenimiento de ascensores, extintores y alarmas.

Artículo 29. Gastos de teléfono.

Se cargarán al presupuesto de cada Unidad de Gasto las de comunicaciones telefónicas generados por sus líneas, así como los de su instalación, mantenimiento y cuotas fijas.

La Gerencia podrá retener de las distintas Unidades de Gasto el crédito previsiblemente destinado a este fin.

Artículo 30. Créditos para inversiones.

Para disponer de los créditos para inversiones en obras y equipamiento contemplados en el Programa 422-D del Estado de Gastos de este presupuesto será preciso haber reconocido los derechos adecuados, lo que podrá hacerse bien como consecuencia de transferencias genéricas de capital, bien como consecuencia de los Convenios que la Universidad de Córdoba firme con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o cualquier otro Organo Público o Privado para tal fin, que aseguren su financiación.

En este segundo caso, cuando esta financiación sea para anualidades futuras y por importes determinados, la Universidad podrá anticipar la totalidad o parte de las anualidades establecidas en ellos y, en consecuencia, su financiación prevista correspondiente. Tal adelanto deberá autorizarse conforme a la legislación vigente, asegurando los recursos financieros precisos.

Artículo 31. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de investigación.

Para realizar una contratación de personal con cargo a

contratos, proyectos, prestaciones de investigación se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública.

Artículo 32. Prestaciones de servicios realizadas por personal ajeno a la Universidad de Córdoba.

Las indemnizaciones que se abonen al personal ajeno a la Universidad de Córdoba en concepto de manutención, alojamiento y gastos de desplazamiento deberán justificarse debidamente, y se ajustarán a las cuantías establecidas para el Grupo 2 del Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio vigente.

CAPITULO 4

NORMAS DE CONTRATACION

Artículo 33. Suministros.

Se consideran suministros, la compra, el arrendamiento, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporables y valores negociables que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

Tendrán el carácter de suministros menores aquellos cuya cuantía no exceda de 2 millones de ptas. (12.020,24 euros).

El Rector podrá autorizar la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad respecto de los contratos cuya cuantía no exceda de 2 millones de ptas. (12.020,24 euros), salvo en los casos de trabajos específicos y concretos no habituales de la Universidad de Córdoba en los que no existirá esta categoría de contratos.

La contratación por el procedimiento negociado sin publicidad de los suministros sólo podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se presenten proposiciones en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que no se

modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10%.

b) Cuando los productos de que se trate se fabriquen

exclusivamente para fines de experimentación, estudio o desarrollo, no aplicándose esta condición a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o recuperar los costos de investigación y desarrollo.

c) Cuando, a causa de su especificidad técnica o artística o por razones relacionadas con la protección de derechos

exclusivos, tan sólo pueda encomendarse la fabricación o suministro del producto en cuestión a un único proveedor.

d) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Rector y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia regulado por el art. 72 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, se reducen a la mitad los plazos de publicidad en los Boletines Oficiales.

e) Las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensión de los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la Administración a adquirir material que posea características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y

mantenimiento desproporcionadas.

La duración de tales contratos así como la de los contratos renovables no podrá, como regla general, ser superior a tres años.

f) En las adjudicaciones derivadas de un acuerdo o contrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normas que especifica la Ley 13/95.

g) Los que se refieren a bienes cuya uniformidad ha sido declarada necesaria para su utilización común por la

Universidad de Córdoba, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso.

h) Los bienes de cuantía inferior a 2.000.000 de ptas.

(12.020,24 euros), límite que se eleva a 3.000.000 de ptas. (18.030,36 euros), para el supuesto de que se trate de

suministros de fabricación.

i) La adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español.

Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad, será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.

La propuesta de adjudicación será elevada al Rector por la Mesa de Contratación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el art. 82 de la LCAP 13/95.

La subasta como forma de adjudicación del contrato de

suministro sólo podrá utilizarse en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la adquisición. En los demás casos el contrato de suministro se adjudicará por concurso, salvo que, a tenor de lo dispuesto en el art. de la Ley 13/95, pueda utilizarse el procedimiento negociado. Será necesaria la constitución de fianza provisional o

definitiva, salvo en los casos enumerados taxativamente en los artículos 36.2, 40 y 41 de la Ley 13/95, de 18 de mayo. Las devoluciones de las fianzas definitivas se realizarán cuando finalice el periodo de garantía de un año a partir de la recepción del suministro.

El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con la prescripciones técnicas y cláusulas

administrativas. La mora del contratista por causas imputables al mismo dará lugar a la resolución del contrato.

Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionándose los bienes antes de su entrega a la Universidad de Córdoba, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Universidad de Córdoba será responsable de la custodia de los mismos durante le tiempo que medie entre una y otra.

La propuesta de pago, se realizará posteriormente a la

autorización del gasto por la Gerencia, y deberá incluir, según los casos:

Ofertas presentadas.

- Certificados justificativos de la no concurrencia de oferta, en su caso.

- Factura del proveedor, o copia del contrato.

- Conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma en factura.

El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados a la Universidad de Córdoba, con arreglo a las condiciones pactadas en el contrato.

El pago del precio podrá realizarse de una vez o mediante el sistema de abonos a cuenta contra entrega o fabricación parcial del suministro, debiendo en este último caso figurar en el pliego de bases de cláusulas pertinente que autorice estos gastos y fije las garantías adecuadas.

Artículo 34. Obras.

Los contratos de obra se adjudicarán por el procedimiento negociado sin publicidad, previo acuerdo del Organo de

Contratación, en los siguientes casos:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

b) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

c) En casos excepcionales cuando se trate de obras cuya naturaleza o riegos no permitan determinar previamente el precio global.

Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros) y se podrán tramitar mediante factura conformada previa verificación de existencias de crédito.

Artículo 35. Contratos de consultoría, asistencia técnica, servicios y los de trabajos específicos y concretos no

habituales de la Universidad de Córdoba.

Los contratos de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales que celebre la Universidad de Córdoba se regirán por la Ley 13/95, de 18 de mayo.

1. Contratos de consultoría y asistencia: Son aquéllos que tengan por objeto:

a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes,

anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b) Llevar a cabo en colaboración con la Universidad de Córdoba y bajo su supervisión, las siguientes peticiones:

Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y

organización de servicios del mismo carácter.

- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos,

anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistema organizativos.

- Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.

2. Contratos de servicios. Son aquéllos en los que la

realización de su objeto sea:

a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría o asistencia, trabajos específicos y concretos no habituales.

b) Complementario para el funcionamiento de la Universidad de Córdoba.

c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Universidad de Córdoba, que serán de libre utilización para la misma.

Son contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales los que, no estando incluidos en los dos apartados anteriores, se celebren excepcionalmente por la Universidad de Córdoba cuando su objeto no pueda ser atendido por la labor ordinaria de los órganos administrativos.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Los contratos de consultoría y asistencia, no tendrán un plazo de vigencia superior a cuatros años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

El plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior quedará reducido a dos años en los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales.

Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquéllos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.

Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Universidad de Córdoba tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberán aprobarse por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto e incluirán los pactos y

condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como los requisitos (documentación aportada por los licitados, etc.) que regulan cada procedimiento de adjudicación.

Serán elaborados con anterioridad a la autorización del gasto los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, correspondiendo su aprobación al Rector.

Artículo 36. Servicio Central de Suministros.

Al objeto de una mejor racionalización del gasto, en el Manual de Gestión del Gasto se articulará el procedimiento para la adquisición de determinados suministros menores a través del Servicio Central de Suministros del Area de Contratación y Patrimonio.

Este procedimiento tendrá en una primera fase carácter

voluntario; sin embargo, los precios unitarios de producto vincularán a todas las Unidades de Gasto en el sentido de que no se podrán efectuar adquisiciones del mismo producto a precios superiores al establecido por este Servicio.

Por excepción, todas las unidades de gasto, salvo las que administren créditos afectados, vendrán obligadas a utilizar el servicio centralizado de agencia de viajes que establezca la Universidad, incluyendo expresamente en esta obligación a los Tribunales de tesis doctorales y de oposiciones y concursos.

CAPITULO 5

CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

Artículo 37. Plazos a cumplir.

1. Fecha límite de reposiciones c/c a justificar: 15.12.2000.

2. Fecha límite en cheques a justificar: 15.12.2000.

3. Fecha límite en compromisos adquiridos: 31.12.2000.

4. Fecha límite en facturas en firme: 15.1.2001.

Artículo 38. Condiciones específicas.

1. A partir del día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) dejarán de efectuarse reposiciones de fondos en las cuentas corrientes a justificar.

El día 31 de diciembre se retirarán los saldos existentes en dichas cuentas.

En el supuesto de que se hubieran retirado fondos de la cuenta corriente sin haberlos gastado, deberán ingresarse antes del 29 de diciembre en la cuenta corriente 1175 de CajaSur, Oficina Principal, especificando «Sobrante SIEC (código de la Unidad de Gasto), (cuenta corriente de la Unidad de Gasto)¯ y remitir el justificante a la Sección de Tesorería (Cuenta a Justificar). De no efectuarse dicho ingreso se estaría contraviniendo el art. 79.7 de la Ley General Presupuestaria, que señala: «Los perceptores de fondos librados a justificar quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario¯.

2. El día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) será el último en el que se atenderán las solicitudes de cheques a justificar.

Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del 31 de diciembre.

Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario (art. 79.7 Ley General

Presupuestaria), por lo cual deberán remitir los justificantes antes del 31 de diciembre, ingresando los fondos no gastados (sobrantes) en la cuenta corriente 1175 de CajaSur, antes de dicha fecha.

3. Aquellos compromisos que se adquieran con cargo al

presupuesto de 2000 y que no se encuentren en disposición de pago antes de finalizar el año, deberán ser comunicados a fin de proceder a la contracción de dicho gasto para poder abonarlo con posterioridad.

4. La remisión de facturas en firme con fecha del año 2000 deberá realizarse en el plazo establecido en las presentes bases.

5 Transcurridos los plazos indicados tanto para las facturas en firme como a justificar, no se admitirá ningún justificante con cargo al ejercicio del año 2000. En caso contrario, el titular de la Unidad de Gasto remitente, asumirá la

responsabilidad de las acciones legales que pudieran derivarse.

CAPITULO 6

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO

Artículo 39. Responsabilidades.

Serán responsables, en los términos de la legislación

aplicable, no sólo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.

Artículo 40. Convalidación de gasto.

En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y elevado por el Rector a la Junta de Gobierno.

Disposición adicional. A lo largo del presente ejercicio se adecuará la normativa de Retenciones a los Recursos Generados por Actividades, de Indemnizaciones por Razón del Servicio, de Cánones por Uso de Instalaciones y Servicios y del Manual de Gestión del Gasto, que pasarán a integrar en sus aspectos básicos el Reglamento de Gestión Económica y Presupuestaria de la Universidad. Este Reglamento deberá ser sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno y desarrollado modularmente por Instrucciones de la Gerencia que regulen los distintos Procedimientos de Gestión en que se concrete.

Este Reglamento incluirá medidas para asegurar la adecuación al fin de los gastos propuestos, así como de los efectuados materialmente por unidades de gasto descentralizadas, y fomentar la racionalidad y optimización del gasto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 3.3. RETENCIONES A LOS RECURSOS GENERADOS POR ACTIVIDADES

Todas las actividades de financiación externa, estatal, de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas que tengan porcentajes normativamente establecidos para «Gastos

Generales¯, se les aplicará exactamente ese porcentaje. En defecto de normativa externa expresa, se aplicará la propia de esta Universidad que se recoge en los puntos siguientes:

1. Estudios propios.

Regulación actual: Reglamento aprobado por Junta de Gobierno de

1.7.99.

Retenciones: 10% de ingresos totales y 5% del núm. de plazas para becas.

2. Trabajos de carácter científico, técnico o artístico y desarrollo de cursos de especialización, realizados por Profesores de la uso para Entidades Públicas o privadas o personas físicas o jurídicas en virtud de contratos o convenios específicos.

Regulación actual: LRU (art. 11), R.D. 1930/84, de 5 de noviembre; R.D. 1450/1989, de 24 de noviembre, y Estatutos de la UCO (arts. 305 a 307). Existe un extracto de la normativa publicado por la OTRI de la UCO.

Retenciones:

Respecto a las compensaciones económicas percibidas por los profesores de la UCO:

- Retención del 10% sobre las retribuciones que perciban los profesores de la UCO cuando la cuantía de las mismas no sobrepasen el quíntuplo de los haberes brutos mensuales de un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

- Retención del 25% sobre las cuantías que sobrepasen dicho importe.

En concepto de gastos derivados del uso de las instalaciones de la Universidad: El 10% de la cantidad total contratada. El 10% a retener sobre las retribuciones que perciban los profesores de la Universidad antes mencionado se entiende incluido en el

10% de esta retención general.

3. Otras actividades que no reúnan algunas de las

características de las anteriores.

Regulación: Ante la falta de regulación específica, y en tanto no se establezca ésta, se asimilarán a las del apartado.4. Congresos: Estarán exentos si carecen de valor académico. Si, por el contrario se autoriza directa o indirectamente

asignación de créditos a sus participantes, se les aplicará una retención del 10% sobre el presupuesto total del Congreso.

5. Retenciones proyectos investigación: Se recogen en este apartado las retenciones estimadas sobre los proyectos de investigación, por costes indirectos, ya estipuladas en los mismos.

ANEXO 3.4. INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO

3.4.1. Normativa de aplicación a las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la UCO.

1. Ambito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a todo el personal vinculado a esta Universidad, laboral o administrativamente, en los desplazamientos que realice con cargo al presupuesto de gastos de la UCO.

Igualmente será de aplicación a quien, careciendo de

vinculaciones, se encuentre en situación de becario, año sabático, colaborador de proyecto o figuras análogas, si los créditos con que se financia su actividad figura incorporada al Presupuesto de Gasto de la UCO.

2. Autorización.

Las comisiones de servicio se cumplimentará en el impreso núm. SPI-007/2 (Anexo 1.10 del Manual de Gestión del Gasto).

La autorización del desplazamiento deberá venir totalmente cumplimentada y firmada por alguna de las siguientes personas, según el personal de que se trate:

- Director de Departamento: Profesorado adscrito al

Departamento y becarios, siempre que la duración del viaje sea inferior a 7 días y el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

- Decanos de Facultades y Directores de Escuelas

Universitarias: Profesorado con algún cargo académico de responsabilidad en el Centro que realice viajes relacionados con su cargo académico de duración inferior a 7 días y en el territorio nacional.

- Gerente: Personal de Administración y Servicios que realice viajes de duración inferior a 7 días en territorio nacional.

- Rector: Decanos, Directores de Centro, Directores de

Institutos y Asimilados, Directores de Departamento en función de su cargo académico.

Descargar PDF