Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de abril de 2000, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de Asociaciones y Entidades Colaboradoras en las actividades complementarias de los Centros Docentes para el curso-2001.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm., de 27 de noviembre) ha establecido la regulación de las actividades de Voluntariado por parte de entidades colaboradoras en los Centros docentes de Andalucía. Las actividades de Voluntariado responden a la necesidad de una mayor participación de la sociedad en la tarea educativa, a través de la colaboración en la realización de actividades y servicios complementarios y extraescolares, lo cual es entendido como uno de los factores que inciden en la calidad del sistema educativo.

Por lo tanto es necesario favorecer esta participación en los Centros docentes y la realización de proyectos de Voluntariado, especialmente en aquellos ámbitos en los que las disponibilidades sociales y económicas son menos favorables y también en aquellos campos y temas de actuación de mayor relevancia social y educativa.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Convocar ayudas económicas para la realización de proyectos de Voluntariado durante el curso 2000-2001 en Centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm., de 27 de noviembre), por la que se regula el Voluntariado y la participación de entidades colaboradoras en actividades educativas complementarias y extraescolares de los Centros docentes, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.18.00.03.00.48203.42 A.7.

Artículo 2. Participantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades que vayan a desarrollar proyectos de Voluntariado durante el curso 2000-

2001 en Centros públicos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997. Dichas Entidades deberán estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y/o Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, según el modelo que se adjunta en el Anexo a la presente Orden, se dirigirán por duplicado a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

1. Proyecto de desarrollo de las actividades de Voluntariado para las que se solicita la ayuda.

2. Aprobación por el Consejo Escolar de todos y cada uno de los Centros docentes implicados en el proyecto.

3. Acreditación jurídica de la entidad: Copia de los Estatutos de Constitución y certificación de estar inscritas en el correspondiente Registro Público.

4. Acreditación del representante que firma la solicitud: Copia del DNI del Presidente/a de la Entidad, y del Acta en que se procedió a su nombramiento, mencionando el artículo de los Estatutos referido a las competencias del Presidente/a.

5. CIF de la entidad: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

6. Declaración responsable del representante de la entidad de que no se reciben otras subvenciones por el mismo proyecto que sumen el total del presupuesto, y del compromiso de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante de la ayuda resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

8. Certificado de la entidad bancaria que acredite el Banco, Sucursal, dígitos de control y cuenta corriente/ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda a conceder.

Artículo 4. Proyecto de trabajo.

El proyecto de trabajo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

1. Certificado del Acuerdo de los órganos competentes de la Entidad, firmado por el Secretario/a, por el que se decide solicitar la ayuda.

2. Título del Proyecto de Voluntariado.

3. Condiciones que justifican y apoyan el Proyecto.

4. Objetivos que persigue el Proyecto.

5. Descripción de las actividades contenidas en el Proyecto y programación temporal de las mismas.

6. Profesorado, alumnado y voluntariado participante.

7. Mecanismos de evaluación del Proyecto.

8. Presupuesto detallado y conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas.

Artículo 5. Procedimiento.

Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, se

presentarán en el Registro General de la Consejería de

Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, Isla de La Cartuja, Sevilla, 41071), o bien en cualquiera de los Centros de recepción de documentos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto. En el caso de presentar la solicitud en alguna Oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de certificado por el

funcionario de Correos.

Artículo 6. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y su documentación complementaria se realizará por los interesados en el plazo de 10 días tras su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Comisión Evaluadora.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue. La Presidenta designará a los miembros de la Comisión, integrada por:

2. Un representante con rango de Jefe de Servicio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Un representante con rango de Jefe de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

4. Un representante con rango de Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

5. Un funcionario de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

6. Esta Comisión podrá requerir el informe de expertos en el proceso de estudio de los proyectos presentados.

7. La Comisión Evaluadora ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

Se delega en la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la competencia para la resolución de la presente Orden, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

La Comisión de Evaluación realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, que se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución de la Directora General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que se publicará en el BOJA, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, expresando el programa y créditos presupuestarios al que se imputan definitivamente, los beneficiarios, la cantidad concedida y las finalidades de cada ayuda.

Artículo 9. Criterios de selección.

Para la selección de los proyectos y la concesión de las ayudas correspondientes, se tendrán en cuenta los criterios

siguientes:

- Grado de coherencia del Proyecto de Voluntariado con las Finalidades Educativas y con el Proyecto del Centro.

- Contribución al desarrollo educativo integral de los alumnos y las alumnas.

- Viabilidad y adecuación de las actividades programadas.

- Interés social y comunitario, incluyendo la actuación sobre zonas desfavorecidas o con circunstancias de especial atención.

- Grado de coherencia con el medio social y familiar del alumnado.

- Adecuación del presupuesto a las actividades programadas.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

Resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas de los beneficiarios de las ayudas.

En cumplimiento al artículo 18 de la Ley 16/1999, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 2000, habrá de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones:

a) Que no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen pagos

anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas

(6.010,12 euros).

b) Que no podrá proponerse el pago de subvención o ayuda a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 11. Crédito presupuestario.

Las ayudas a proyectos de Voluntariado para la Educación se concederán, en función de las disponibilidades, con cargo al crédito presupuestario 01.18.00.03.00.482.03.42A.7.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios se obligan a:

1. Respetar las condiciones establecidas en esta Orden.

2. Llevar a cabo las actividades programadas en la forma y en los plazos establecidos.

3. Justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda en el plazo de 3 meses tras su abono.

4. Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la

Consejería de Educación y Ciencia y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Esta obligación de los beneficiarios será conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el cual dispone obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de

Andalucía.

5. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la referida Ley 5/1983, el cual dispone que toda alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

6. Elaboración de una Memoria de las actividades realizadas.

7. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. La acreditación de las referidas obligaciones se realizará en la forma que determina la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA de 21.11.96), por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas; y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

La citada acreditación será exigible como requisito

indispensable para el cobro de las ayudas en la Resolución de adjudicación de las mismas, contando los beneficiarios con un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a la publicación de la Resolución para presentarlo en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41071), o bien en cualquiera de los Centros de recepción de documentos

establecidos en el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones

del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/1995 de 29 de agosto. En el caso de presentar el certificado en alguna de las Oficinas de Correo, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 13. Seguimiento de los proyectos subvencionados.

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el

procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de las

actividades programadas y subvencionadas en cada caso, a través de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los gastos.

Las Entidades beneficiarias deberán:

1. Justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de cobro, mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Certificado de los gestores de la Entidad, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda, y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

- Carpeta-Indice que incluya los originales de las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean

imputables a la ayuda concedida. Las facturas deberán contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la entidad, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado. Igualmente, cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente/I de la entidad beneficiaria de la ayuda.

- Memoria Evaluadora del proyecto de actividades, que incluya un informe elaborado por el Consejo Escolar del Centro, en el que se detallen las valoraciones realizadas por los distintos sectores en él representados con respecto al proyecto y a sus actividades, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés durante su desarrollo.

Cuando el desarrollo temporal previsto de la actividad objeto de ayuda impida su conclusión antes de los tres meses

posteriores al cobro de la ayuda, el plazo temporal de

justificación se ampliará, de forma excepcional, para dar lugar a la justificación completa de las actividades desarrolladas, a los tres meses posteriores a la finalización de la actividad.

2. Hacer constar en la publicidad de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzca.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de subvenciones.

- Negarse u obstruir a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85-bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de Derecho Público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Disposición Final Segunda. Conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la referida Ley 30/1992, el plazo máximo para notificar Resolución expresa no podrá exceder de 6 meses. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sin perjuicio de la obligación de dictar Resolución expresa y de lo dispuesto en el art. 41 de la citada Ley, las solicitudes de cualquier

subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado Resolución expresa.

Disposición Final Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de abril de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

A N E X O

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL VOLUNTARIADO EN CENTROS DOCENTES DEL CURSO 2000-2001

1. Datos de la entidad solicitante y representante legal.

Entidad:

Domicilio:

Localidad:Código Postal: ..............Provincia: Teléfono: ..................CIF:

Núm. Registro ............ Fecha ............. Provincia: Representante legal: Nombre Presidente/a

DNI: .......................... Teléfono:

Domicilio:Localidad: ....................

Provincia:(Postal: ................)Nombre Secretario/a:

2. Datos bancarios.

Titular de la Cuenta:

Entidad bancaria:

Sucursal y domicilio:

Localidad y Provincia:

Código Cuenta cliente: (cumplimentar los 20 dígitos).

3. Documentación complementaria.

Copia compulsada de los Estatutos de la Entidad.

Copia compulsada del DNI del Presidente/a.

Copia compulsada del Acta de nombramiento del Presidente/a. Certificado del Acuerdo de solicitud de la ayuda.

Certificado de estar inscrita en el Registro Público

correspondiente.

Copia compulsada de la tarjeta del CIF.

Proyecto de Actividades para curso 2000-2001 con presupuesto detallado.

Certificación bancaria.

Certificación de Hacienda Autonómica de estar al corriente de obligaciones fiscales.

(Procederá que se acredite, por parte del beneficiario de la ayuda concedida, previamente al cobro de la subvención.) Declaración responsable de no recibir otras ayudas para este proyecto y de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas.

Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante de la ayuda, resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

4. Declara.

Que la entidad que representa reúne todos los requisitos legales exigidos en la presente Orden de convocatoria de ayudas.

Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y su documentación complementaria.

Que se compromete a justificar la ayuda que se conceda, de acuerdo con los requisitos de la presente Orden.

Que durante 1999 esta Entidad recibió las siguientes

subvenciones:

Organismo Actividad

Cantidad concedente subvencionada

Por tanto SOLICITA acogerse a la convocatoria de Ayudas para el Voluntariado en Centros docentes del curso 2000-2001 y que se le conceda ayuda por un importe de .................... pesetas, que significan el .... por ciento del presupuesto previsto para el proyecto de actividades.

En ............, a .... de ............ de 2000.

Fdo.:

Presidente/a de

Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado.

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía Sevilla.

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