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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, dada la imposibilidad de practicar notificaciones a las entidades interesadas, que a continuación se relacionan en el último domicilio conocido, se les hace saber a través de este Anuncio, que se han dictado las siguientes resoluciones en expediente administrativo de reintegro:
Entidad: Bloke, S. Coop. And.
Núm. Expte.: SC.003.CA/90.
Dirección: Ntra. Sra. de los Santos, s/n. 11180 Alcalá de los Gazules (Cádiz).
Asunto: Notificación resolución de expediente. Importe a reintegrar (principal e intereses de demora): 8.228.399 ptas. (3.900.000 ptas. + 4.328.399 ptas.). Motivo: Incumplimiento de la obligación de justificar.
Entidad: La Traiña, S. Coop. And.
Núm. Expte.: B5.001.AL/94.
Dirección: Calle Puntal, núm. 38. 04002 Almería. Asunto: Notificación resolución de expediente. Importe a reintegrar (principal e intereses de demora): 4.801.757 ptas. (3.750.000 ptas. + 1.051.757 ptas.). Motivo: Incumplimiento de la obligación de justificar.
El reintegro de carácter voluntario deberá efectuarse en el siguiente plazo:
a) Si el presente Anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si el presente Anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El mismo deberá hacerse efectivo, en la siguiente cuenta bancaria:
Titular: Tesorería General de la Junta de Andalucía. Código de banco: 2100, «La Caixa¯.
Código de sucursal: 2607, República Argentina, núms.
35-37 (Sevilla).
Dígito de control: 33.
Núm. c/c.: 0201063423.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.
Asimismo, se le advierte expresamente a los interesados que contra la resolución de reintegro, que agota la vía administrativa, puede interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de Cooperativas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación. Y, hasta tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la citada Ley 30/1992.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Informándoles que para el cómputo de los plazos mencionados la notificación se considera realizada a partir del día siguiente al de la publicación del presente Anuncio.
Sevilla, 24 de abril de 2000.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.