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El Decreto 238/88, de 21 de junio, estableció, entre las medidas de cooperación de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales, determinadas ayudas encaminadas al saneamiento económico de sus Haciendas.
Estas ayudas, consistentes -conforme a su artículo 4.ºen subvencionar en siete puntos el interés de los préstamos que tuvieran concertados las Entidades Locales con el Banco de Crédito Local o cualquier otra entidad financiera al 31 de diciembre de 1987, se determinan para cada ejercicio económico, dentro siempre de las cantidades consignadas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
En virtud de ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley
16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, y el Decreto 238/1988, de 21 de junio,
DISPONGO
Artículo 1.º Cuantía de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 238/1988, de 21 de junio, sobre medidas de saneamientos de las Haciendas Locales, se subvenciona a las Entidades Locales que a continuación se indican con las cantidades que expresan para el presente ejercicio de 2000:
Corporación Cuantía
Abla 73.979
Antas 40.721
Castellar de la Ftra. 61.625
Diputación Provincial de Cádiz4.485.285
La Línea de la Concepción 2.588.331
Lopera 48.574
Motri l36.178
Paterna del Campo 122.907
El Puerto de Santa María 201.906
Santa Fe 84.746
Utrera 900.114
Vélez-Málaga 206.355
Estas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.00.461.00.81.A.9, haciéndose efectivas a las Entidades Locales respectivas para que éstas, a su vez, lo hagan a la Entidad bancaria prestamista.
Artículo 2.º Forma de pago.
La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el
25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente, salvo aquellas subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a
1.000.000 de ptas., que se abonarán en un único pago.
Artículo 3.º Justificación.
La justificación de las subvenciones percibidas se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia en la forma y plazo que a continuación se indican:
A) En el plazo de tres meses desde su percepción, se
justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación acreditativa de la aplicación de la cantidad percibida a la finalidad para la que se concedió.
B) En el plazo de tres meses desde su percepción, se
justificará el segundo pago mediante la aportación de los documentos previstos en el apartado anterior, referidos al 25% restante de la subvención.
Esta segunda justificación no será, sin embargo, necesaria cuando en la del primer pago la Entidad Local beneficiaria hubiera aportado documento acreditativo del abono a la Entidad bancaria prestamista por el importe total de la subvención, en cuyo caso el segundo pago, correspondiente al 25%, tendrá carácter firme.
Artículo 4.º Concurrencia de subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Disposición final. La presente Orden será notificada a cada una de las Corporaciones subvencionadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de esta publicación.
Sevilla, 29 de marzo de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
en funciones
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