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El 10 de febrero de 2000 el Viceconsejero de Trabajo e Industria, por delegación del Consejero en base a la Orden de 8 de julio de 1996, resolvió conceder una subvención al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla para el abono de parte de la amortización de crédito hipotecario, de fecha de vencimiento 28.2.1999, para la realización de las obras del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla, en base al Convenio suscrito el 17.10.1988 entre la Consejería de Fomento y Trabajo y dicho Consorcio.
El artículo 18.Uno de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2000, obliga a que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, ...¯. No obstante, el apartado Nueve del mismo artículo dice «como excepción a lo dispuesto en el número Uno de este artículo, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de las siguientes subvenciones: ...¯, y dentro de éste el apartado c) dice «aquéllos que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del órgano concedente¯.
Teniendo en cuenta que la amortización del crédito hipotecario expuesto, correspondiente a 1999, venció con fecha 28.2.99, y en atención a la utilidad pública e interés social que representa el Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla, no sólo para la ciudad sino para toda la Comunidad Andaluza, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de febrero de 2000,
A C U E R D A
Excepcionar, de acuerdo con el artículo 18.Nueve.c) de la Ley
16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, la limitación de abono de la subvención concedida por Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 10 de febrero de 2000, al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla para que pueda abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de la subvención.
Sevilla, 14 de febrero de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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