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En el recurso número 2783/1996, Sección Primera, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a instancia de don Antonio García-Galán Molina contra varias Ordenes de la Junta de Andalucía, en el que han sido parte coadyuvante los sindicatos CC.OO. y UGT, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por don Antonio García-Galán Molina, representado y defendido por sí mismo, contra 14 Ordenes de 30 de septiembre de 1996 de las Consejerías de la Presidencia y de Relaciones con el Parlamento, de Gobernación, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Industria, otra conjunta de Trabajo e Industria, Turismo y Deportes y Asuntos Sociales, de Turismo y Deporte, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca, dos de Salud, de Educación y Ciencia, de Cultura, de Medio Ambiente y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por ser conformes con el ordenamiento jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.
Y para que sirva de notificación en forma a don Antonio García- Galán Molina, hoy en ignorado paradero, haciéndole saber que dicha Resolución es firme y que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; expido el presente, que firmo en Sevilla, 12 de abril de 2000.- La Secretaria.
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