Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de diciembre de 1999, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) para la ejecución de las obras de caminos colaterales a la carretera SE-339.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

Por el Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla), se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras de caminos colaterales a la carretera SE-339, cuyo objetivo es paliar el tránsito de maquinaria agrícola y otros semovientes y aperos, evitando con ello posibles accidentes de tráfico y una fluida circulación en la calzada.

Considerando el interés de dicha inciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruído por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1999, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) por importe de treinta y nueve millones setecientas noventa y cuatro mil trescientas nueve (39.794.309 ptas.) pesetas con la finalidad de financiar la ejecución de las obras de caminos colaterales a la carreteraSE-339.

Dicha subvención se hará efectiva mediante la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 1999: 29.845.732 ptas.

Anualidad 2000: 9.948.577 ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente a la totalidad de la anualidad consignada para el presente ejercicio, a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,

notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 17 de diciembre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.

Descargar PDF