Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de diciembre de 1999, por la que se prorroga una beca de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología, correspondiente a la convocatoria de 1996.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de la beca de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología, correspondiente a la convocatoria de 1996 (Orden de 15 de enero de 1996, BOJA núm. 20, de 10 de febrero), visto el informe emitido sobre el trabajo de investigación desarrollado y conforme a lo establecido en la norma cuarta de la convocatoria, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de la citada beca al beneficiario de la misma, que figura en el Anexo adjunto, hasta diciembre de 2000.

Segundo. La dotación de esta beca, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 70.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Esta beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.780 del Programa 42B, Becas Personal Docente e Investigador.

Cuarto. El beneficiario está obligado a cumplir el régimen de formación establecido por el responsable del Grupo al que figura adscrito, a permanecer en la Universidad de destino, y trabajando en la línea de investigación fijados en la Orden de adjudicación de la citada beca.

Quinto. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación un informe sobre los resultados obtenidos del responsable del Grupo al que figura adscrito.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Becario: Ruiz Valenzuela, Luis.

DNI: 26.014.027.

Destino: Jaén.

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