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La Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., regula el régimen de la Oferta de Empleo Público durante
1999.
En la citada disposición se suspende la vigencia de los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en lo relativo a la obligatoriedad de publicación y al plazo de aprobación de la oferta de empleo público y a la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la relación de las vacantes dotadas no cubiertas, facultando al Consejo de Gobierno para autorizar con carácter excepcional la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.
En la Administración Sanitaria resulta necesario ofertarlas plazas que garanticen los objetivos establecidos para el buen funcionamiento de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, dada la naturaleza del servicio que presta.
La oferta que se aprueba se desarrollará a través de los procesos de cobertura de plazas vacantes, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Atendiendo al principio de eficacia y al criterio de eficiencia que proclama el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, considerando razones de oportunidad y racionalidad administrativa y con la finalidad de no dilatar en exceso el proceso de conversión de empleo temporal en fijo iniciado tras la publicación de la Oferta de Empleo Público de 1997, las plazas incluidas en la oferta que se aprueba se convocarán conjuntamente con las ofertadas en la Oferta de Empleo Público para 1998 de los Centros Asistenciales del SAS, aprobada mediante Decreto 282/1998, de 29 de diciembre.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma Andaluza.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, con informes favorables de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 27 de diciembre de 1999,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud para 1999, que estará constituida por un total de 620 plazas de la categoría de Médicos de Familia.
Artículo 2. 1. Las plazas ofertadas se convocarán conjuntamente con las 430 plazas de Médicos Generales ofertadas en el Decreto 282/1998, de 29 de diciembre, que han pasado a denominarse plazas de Medicina de Familia, conforme a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.
2. La asignación de plazas a los procedimientos de concurso de traslado y pruebas selectivas se determinará en las respectivas convocatorias, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
3. En los procedimientos selectivos se recogerán las plazas que podrán ser cubiertas por el sistema de promoción interna y por minusválidos, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
Disposición final primera. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en
cumplimiento de este Decreto.
Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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