Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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Esta Presidencia con fecha de hoy, ha resuelto de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D. 896/91, de

7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza de Técnico Auxiliar de Protocolo, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de laboral, mediante el sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Pleno Corporativo el 12 de febrero de 1999.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 22 de octubre de 1999.- El Presidente.

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza de Técnico Auxiliar de Protocolo, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, pertenecientes a la plantilla de personal laboral y dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

1.3. El número de plazas convocadas podrá incrementarse si las de igual categoría reservadas a promoción interna en la Oferta de Empleo para 1998 se declararán desiertas tras la celebración de los correspondientes procesos selectivos independientes. A tal fin, las pruebas de la presente convocatoria no podrán iniciarse hasta tanto hayan finalizado las correspondientes al turno de reserva.

2.º Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Bachiller Superior, F.P. 2 o equivalente) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.º, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen quedan establecidos en setecientas cincuenta pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente de Caja Sur número 2024/6028/19/311094051.4, con la indicación «pruebas selectivas plaza (su denominación)Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el Tablón de Edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanar en dichos defectos, quedarán

definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

Un representante de los empleados de la Corporación, designado por el Comité de Empresa y suplente.

Un técnico o experto, o un funcionario representante del servicio al que esté adscrito la plaza y suplente.

Un empleado del Area de Personal, y suplente.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Diputación Provincial cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oírla opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría de 3.ª

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Concurso. Los méritos alegados por los aspirantes se

calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad ala finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

No obstante, quienes hayan prestado servicios en la Diputación Provincial de Córdoba harán constar tal circunstancia en la solicitud de presentación, interesando a la vez que por parte de los servicios de la Corporación se adjunte a su

documentación el correspondiente certificado de servicios prestados.

Fase de oposición. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la

finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

7.º Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera delos ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra ..., de

conformidad con el resultado del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que tendrá lugar con anterioridad al inicio de los ejercicios, para lo cual será anunciado previamente en el BOP así como

posteriormente su resultado.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8.º Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista un diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá de

terminada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de persistir en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobado/s, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente contrato laboral. En dicha relación

figurarán el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán

interponerse por los interesados recurso ordinario, en el plazo de 1 mes, ante el Pleno de la Corporación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

9.3. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentada del original para su compulsa, del título de Bachiller Superior, F.P. o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.4. Informe del Servicio Médico de Empresa de esta Corporación sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.6. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

9.7. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato de trabajo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de personal al servicio dela Diputación Provincial estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Convenio Colectivo de empresa, el trabajador adquirirá la condición de personal laboral fijo en plantilla una vez superado satisfactoriamente el período de prueba, que queda establecido en un mes.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

A) Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en esta Excma. Diputación Provincial en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación: 0,15 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente:0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificados de cotizaciones a la

Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales: 4,00 puntos.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos. b.1.8. De más de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido

superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

C) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 1,75 puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Superior: 1,75 puntos.

Título Universitario Medio o equivalente: 1,50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Méritos específicos.

Por publicaciones, ponencias, etc. de carácter científico o técnico y que estén relacionadas con la plaza convocada se otorgará hasta un máximo de 1 punto.

ANEXO II

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre materias del programa. El número de preguntas será determinado por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Segundo ejercicio. Constará de dos pruebas, cada una de ellas eliminatoria:

a) Consistirá en un ejercicio de carácter práctico común para todos los aspirantes, en el que el candidato resolverá un supuesto de protocolo que planteará el Tribunal relacionado con las materias contenidas en el temario, en un tiempo máximo de una hora.

b) Consistirá en una prueba del idioma que elija el aspirante entre el francés o inglés, consistente en comentar oralmente en el idioma correspondiente, durante un tiempo máximo de diez minutos, un tema de actualidad elegido a la suerte entre una serie de ellos acordados por el Tribunal.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la realización por escrito un durante un período de horas, de dos temas extraídos al azar, del Grupo de Materias Específicas, uno correspondiente al Bloque I y otro al Bloque II.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Antecedentes.

Características y Estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. La Administración Pública española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con rango de Ley. Reglamento y otras disposiciones generales.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

5. El acto administrativo: Concepto y clases de acto

administrativo. Elementos del acto administrativo. Eficacia. Validez de los actos administrativos. Motivación. El silencio administrativo.

6. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

7. Régimen Local español: Clases de Entidades Locales.

Organización Municipal. Competencias municipales. Organización Provincial. Competencias provinciales.

8. Personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos: Selección y Clases. El personal laboral: Tipología y selección.

9. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen Disciplinario.

10. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación. Ejecución Presupuestaria. Control y fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

BLOQUE I

1. La Corona: La Monarquía española. La Casa del Rey. La precedencia de la Corona. Honores a la Corona: Clases.

2. Los principios generales del protocolo. La planificación y ejecución de proyectos. Los protagonistas del protocolo. Clases de actos. Los tratamientos.

3. El protocolo en los actos públicos oficiales. Clases de actos públicos oficiales. Recepciones, tomas de posesión y visitas oficiales. El ceremonial diplomático.

4. La precedencia en los actos públicos oficiales: Principios generales. La precedencia en el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipios. Las Presidencias.

5. El protocolo en la Comunidad Autónoma Andaluza. Principios generales. Normas de aplicación. Los distintos supuestos de precedencia.

6. El protocolo social: Principios generales. Clases de actos. Organización y desarrollo. Los usos sociales y las normas de etiqueta.

7. El protocolo de Congresos: Organización, preparación y desarrollo. Inauguración y clausura. Disposición de

presidencia, autoridades y asistentes. El tratamiento de la documentación.

8. La simbología en el protocolo. Los símbolos oficiales. La bandera, escudo e himno del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Insignias y distintivos.

9. Los nombramientos honoríficos y distinciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Corporaciones Locales. Uso de banderas, escudos y enseñas en las Entidades Locales.

10. Los símbolos oficiales de la Provincia de Córdoba.

Reglamento de honores y distinciones de la Diputación

Provincial de Córdoba. Procedimientos para la concesión de nombramientos honoríficos y distinciones. Mención de los honores y distinciones concedidos.

11. Elementos auxiliares de una Oficina de Protocolo:

Documentación, estadística, informática, comunicación. Relación con las demás dependencias de la Corporación y con las Oficinas de protocolo o relaciones públicas de otras Instituciones.

12. La imagen corporativa. Concepto y relevancia. El estilo corporativo. Formación de la imagen institucional. Utilización y aplicaciones.

13. Las relaciones públicas en las instituciones locales. Herramientas y estrategia. El patrocinio y el mecenazgo.

BLOQUE II

1. Organización y funcionamiento de las Diputaciones

Provinciales (I): Estatuto de los miembros de la Diputación Provincial. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Derechos y deberes. Grupos políticos. Registro de intereses. Tratamientos honoríficos.

2. Organización y funcionamiento de las Diputaciones

Provinciales (II): La sesión constitutiva. Elección del Presidente. El Pleno Orgánico. El cambio de Presidente: Causas, en especial la moción de censura.

3. Organización y funcionamiento de las Diputaciones

Provinciales (III): Organos necesarios de la Diputación Provincial. Competencias. Funcionamiento del Pleno y Comisión de Gobierno.

4. Organización y funcionamiento de las Diputaciones

Provinciales (IV): Organos complementarios, composición y atribuciones. Los Diputados delegados. Funcionamiento de las Comisiones informativas y demás órganos complementarios colegiados.

5. Estatuto del vecino. Derechos y deberes de los ciudadanos. Información y participación ciudadana. La Oficina de

información. Las Asociaciones de vecinos. El Reglamento provincial de participación ciudadana.

6. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. Principios de las relaciones entre Administraciones Públicas. Instrumentos. La autonomía local y el control de legalidad.

7. La representación del Gobierno de la Nación en las

Comunidades Autónomas y en las Provincias. La Administración periférica de la Junta de Andalucía.

8. La Diputación Provincial de Córdoba: Historia. Sedes. Evolución de los servicios y actividades provinciales. El Gobierno de la Diputación Provincial desde las elecciones locales de 1979.

9. La Diputación Provincial de Córdoba. Organigrama y

composición actual. Organización de sus servicios. Las empresas públicas provinciales y los organismos autónomos.

10. Relaciones entre la Diputación Provincial de Córdoba y los municipios. Las Mancomunidades y Consorcios.

11. La Provincia de Córdoba: Geografía, las distintas zonas territoriales y sus peculiariedades. La población y su

distribución.

12. La Provincia de Córdoba: Historia (I). Las distintas civilizaciones presentes en la provincia. La dominación musulmana. Personajes y huellas del pasado.

13. La Provincia de Córdoba: Historia (II). La Edad Moderna. Córdoba en los Siglos XIX y XX. La Guerra Civil y el

Franquismo.

14. La transición política a la democracia en Córdoba.

Evolución política posterior. Distribución actual del poder político en la provincia.

15. La Provincia de Córdoba. Economía y sociedad. Recursos turísticos. Infraestructura cultural. Los recursos de ocio y tiempo libre.

16. La sede de la Diputación Provincial de Córdoba. Proceso histórico del Palacio de la Merced. Valor artístico y

arquitectónico. Descripción de sus dependencias. La Iglesia de la Merced.

17. Principales instituciones de Córdoba en los ámbitos administrativo, político, económico, cultural, deportivo y ciudadano.

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