Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, dos plazas de Policía Local vacantes, encuadradas en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Básica, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año 1999 (BOE número 223, de fecha 17 de septiembre de 1999), según las Bases que seguidamente se publican y de conformidad con la convocatoria que junto con dichas Bases han sido aprobadas por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26.10.99.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 1999, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1999, mediante el sistema de oposición libre. Dichas plazas se integran en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, escala básica, categoría de Policía, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A-2 y BTP o B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Cuarta. Solicitudes.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a tres mil pesetas.

Dicha cantidad podrá ser abonada directamente en la Tesorería Municipal, en las cuentas a nombre de este Ayuntamiento en las entidades bancarias de la localidad, o remitirse por giro postal o telegráfico a nombre del aspirante.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la

composición del Tribunal.

Los/Las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien

delegue.

Vocales:

- Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un/a representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, nombrado por dicha Jefatura.

- El/La Delegado/a de Personal, o funcionario en quien delegue.

- Un/a representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, nombrado por el Presidente de dicho Colegio.

- El Jefe de la Policía Local, o funcionario en quien delegue.

- Un/a representante de la Corporación, nombrado por el Alcalde-Presidente.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza

convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en esta Bases, quedando facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté previsto en ellas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán promover la recusación en los términos y forma previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, cuando concurra cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.

El Tribunal al efecto de la percepción de dietas establecidas en la legislación vigente se clasifica de categoría cuarta.

Séptima. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los/las aspirantes.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido al menos dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

El orden de actuación de los/las aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse en común, se determinará por sorteo público realizado en la Alcaldía a las doce horas del día siguiente hábil al de finalización del plazo para

presentación de solicitudes.

Octava. Sistema de selección y calificación.

Los/Las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo en el proceso selectivo. A tal efecto el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que se identifiquen, debiendo acudir los mismos a la realización de las pruebas provistos del DNI u otro documento identificativo suficiente a criterio del Tribunal.

Fase de oposición.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, que serán eliminatorias:

1. Pruebas físicas.

2. Examen médico.

3. Test psicotécnico.

4. Ejercicio teórico.

5. Ejercicio práctico.

Las pruebas correspondientes a los ejercicios teórico y práctico serán realizadas por los/las aspirantes en unidad de acto.

1. Pruebas físicas.

Los/Las aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el/la aspirante reúnelas

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas que se detallan en estas bases. Este certificado deberá presentarse el mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su comienzo, con fecha de expedición anterior al día de la realización de dichas pruebas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a los extremos antes expuestos.

El mismo día y antes de la realización de las pruebas físicas se procederá por el Tribunal a efectuar la medición de los/las aspirantes para comprobar la altura mínima exigida en las presentes bases.

Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que se relacionan, y son las que a continuación se detallan:

a) Fuerza flexora.

1. Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima dela barra, y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra, y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

b) Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado/a 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los/Las aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

c) Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los/Las aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

d) Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

e) Carrera de velocidad sobre 60 metros: El/La aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizarla salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El/La aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

2. Examen médico.

Los/Las aspirantes deberán someterse a un examen médico, que se calificará de apto o no apto, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993 y que figura en el Anexo I.

3. Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Se calificará de apto o no apto.

4. Ejercicio teórico.

Que consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de

90 minutos, a dos temas sacados por sorteo delos incluidos en el programa que figura como Anexo II.

5. Ejercicio práctico.

Consistente en realizar, en tiempo máximo de 90 minutos, un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el

Temario del Anexo II.

Novena. Valoración y calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán valorados y calificados en los términos y forma que a continuación se indican:

- El primero, segundo y tercer ejercicio, los/las aspirantes serán valorados/as y calificados/as de aptos o no aptos, pasando al siguiente ejercicio los primeros y siendo eliminados los segundos.

En el segundo ejercicio para ser declarados aptos los/as aspirantes deberán superar la marca mínima señalada para todas y cada una de las pruebas físicas que lo integran.

- En el cuarto y quinto ejercicios cada miembro del Tribunal podrá otorgar de O a 10 puntos, siendo la calificación obtenida por el/la aspirante igual a la media aritmética de aquella, despreciándose a efectos de cómputo la puntuación máxima y mínima respectivamente de entre las otorgadas.

Para ser declarado/a aprobado/a, y por lo tanto superar el cuarto y quinto ejercicios, será necesario que el/la aspirante obtenga en cada uno de ellos un mínimo de 5 puntos.

La puntuación final de cada aspirante se integrará por la media aritmética de las puntuaciones parciales obtenidas en el cuarto y quinto ejercicio.

Décima. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados según el orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La relación de aprobados/as será elevada junto con las

propuestas de nombramientos como funcionarios/as en prácticas al Presidente de la Corporación, teniendo carácter vinculante para la Administración Municipal.

Decimoprimera. Presentación de documentos.

Los/as aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as funcionario/a en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimosegunda. Curso selectivo de prácticas y formación. Los/as aspirantes que superen las pruebas selectivas deberán superar el curso selectivo de formación y prácticas en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y obtener así el nombramiento como funcionario/a de carrera.

Los/as aspirantes durante la realización del curso tendrá la consideración de funcionario/a en prácticas con, los derechos y deberes inherentes. La no realización del curso ,o la no superación del mismo, llevarán aparejados los efectos previstos en el Decreto 196/1992, de la Consejería de Gobernación.

Si los/as aspirantes no superasen el referido período de prácticas o curso de formación, perderán todos los derechos a sus nombramientos como funcionarios/as de carrera, mediante Resolución motivada de la Autoridad competente.

Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera. Los/as aspirantes que superen el curso selectivo serán

nombrados como funcionario/a de carrera por el Presidente de la Corporación, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de

30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Decimocuarta. Recursos.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/asen los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en mas de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

Inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, ...).

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La organización territorial del estado. La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos. Ordenanzas. Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio de Mancha Real. Centros y establecimientos de interés policial.

Mancha Real, 5 de noviembre de 1999.- El Alcalde, Francisco Cobo Gutiérrez.

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