Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL-OVERA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de la Alcaldía número 573/99, de 10 de noviembre, se acordó la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso, de 11 plazas de Barrenderos, aprobando, asimismo, las bases que han de regir dicha convocatoria, que a continuación se expresan:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE 11 PLAZAS DE BARRENDEROS VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral indefinida, mediante concurso de méritos, de 11 puestos de trabajo de Barrendero, consistentes en seis puestos de jornada completa y cinco de media jornada, incluidos en la Oferta de Empleo Público para 1999, y dotadas de los emolumentos que para los mismos viene recogido en el Presupuesto.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas en estas bases, los aspirantes habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Tercera. Solicitudes y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el art.

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En función de lo previsto en el art. 19 del Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. En las pruebas selectivas se establece para las personas con minusvalías que lo soliciten la adaptación de tiempo y medios para su realización. A estos efectos, los interesados deberán solicitarlo expresamente en su instancia, debiendo adjuntar el certificado del organismo correspondiente que acredite su minusvalía y que la misma no le incapacita para el desempeño de sus funciones.

Junto con la solicitud se deberán presentar fotocopias

debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos previstos en los apartados a), b) y c) de la base 2.ª Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen(para su puntuación en la fase de concurso), no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de

presentación de instancias, del mismo modo que no se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.500 ptas. y serán satisfechos al presentar la instancia y solo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas

selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado/a y la denominación de la plaza a la que opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, y se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador, así como la fecha, lugar y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos alegados.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas pruebas de acceso, estarán compuestos por un Presidente y tres Vocales, y serán asistidos por un Secretario que no tendrá voto. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a las exigidas para el acceso a las plazas

convocadas, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal, quienes deberán de reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto, todo de acuerdo con lo establecido en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, estará

compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

1. Un representante del Comité de Empresa de este

Ayuntamiento.

2. El Concejal Delegado del Area de Personal.

3. El Concejal Delegado del Area de Servicios.

Secretario: El de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúa como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el art. 25 de dicho texto legal.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de acuerdo con el art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Los

aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas

circunstancias.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

A efectos de indemnizaciones por asistencias se estará a lo dispuesto en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Procedimiento de selección.

El sistema de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1.ª Valoración de méritos, según baremo. Todos los méritos en esta fase se justificarán con la aportación de los

correspondientes certificados, títulos y diplomas, ya sea mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

2.ª Entrevista.

Primera. Valoración de méritos: Se efectuará conforme al siguiente baremo de méritos:

BAREMO DE MERITOS

1. Por experiencia profesional demostrable en la

Administración Local en puestos o plazas similares o de igual contenido a las que se opta, 0,5 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Por experiencia profesional demostrable en la Administración Local en puestos o plazas no incluidos en el punto primero de este apartado, 0,05 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Por experiencia profesional demostrable en otras

Administraciones, en puesto de igual contenido al que se opta,

0,005 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

La suma de la puntuación obtenida en los apartados de

experiencia profesional, apartados 1, 2 y 3, no podrán superar

6 puntos.

Segunda. Entrevista personal: La entrevista tiene como objeto principal la comprobación de las capacidades y aptitudes del candidato sobre su historia profesional y méritos alegados. Hasta un máximo de 4 puntos.

Octava. Puntuación y relación de aprobados.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en ambas fases.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones otorgadas por el Tribunal.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal, deberán solicitar por escrito, el tipo de jornada, completa o parcial, que desean desempeñar. El Tribunal, en base a dichas solicitudes y teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida establecerá el tipo de jornada laboral de cada aspirante. De tal forma que siempre tendrá preferencia en la elección el aspirante que tenga mayor puntuación.

Novena. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

En el plazo de 20 días naturales, el aspirante que figure en la relación definitiva de aprobados deberá presentar en el Area de Personal y Régimen Interior del Excmo. Ayuntamiento de Huércal- Overa la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título exigido.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente en el momento de la contratación en la plaza.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el candidato seleccionado no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado y quedarán decaídos todos sus derechos a la plaza.

Aportada la documentación en tiempo y forma, los aspirantes seleccionados firmarán contrato laboral por tiempo indefinido a jornada completa o a media jornada, según la propuesta del Tribunal, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de su selección, tomando posesión de la plaza.

Décima. Interpretación.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de las incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoprimera. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegunda. Régimen supletorio.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior; Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que modifica las anteriores; Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, y demás

disposiciones que sean de aplicación.

Huércal-Overa, 10 de noviembre de 1999.- El Alcalde, José Diego López Gómez.

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