Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Exposición de motivos.

El principio de mérito que configura el acceso a los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia se configura como el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía, estableciéndose como requisito para integrarse en la bolsa la superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder a los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Dicho programa se completa con la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de Justicia así como con la titulación y formación específica relacionadas con las funciones que se desarrollan en dicha Administración.

Considerando la regulación preexistente contenida en la Orden de 1 de marzo de 1996 que se apoyaba fundamentalmente en la experiencia, al objeto de no producir una situación de quiebra en el sistema, se establece un régimen especial de permanencia en las bolsas para aquel personal que desempeñe un puesto de trabajo como funcionario interino o esté integrado en las bolsas preexistentes a la fecha de publicación de esta Orden, al que no se le exigirá el requisito de haber superado ejercicio alguno de las oposiciones. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo), en relación con el artículo 1 del Decreto/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, donde se recoge como competencias de ésta las previstas en materia de Justicia y que se establecen en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y previa negociación con las Organizaciones sindicales, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.) Unión General de Trabajadores (UGT), presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en la Junta de Andalucía, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al procedimiento de selección y nombramiento de personal interino en la Administración de Justicia para desempeñar temporalmente puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de funcionario en las plantillas de los Organos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia, así como para ocupar las plazas derivadas de medidas extraordinarias de refuerzo, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos por oposición, concurso de traslado, adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución, en el ámbito de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Bolsas de trabajo.

1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, a partir de la publicación de esta Orden se constituirán en cada provincia «bolsas de trabajo¯ para la cobertura temporal de plazas de cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, con un número máximo de efectivos igual al 100% de la plantilla provincial de médicos forenses y al 30% de la plantilla provincial de los restantes cuerpos. En dichos porcentajes no se considerarán incluidas las personas que en el plazo de convocatoria se encuentren

prestando servicios como funcionarios interinos de la

Administración de Justicia en Organos Judiciales dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De tal número se reservará el 3% para personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%.

2. Los órganos encargados de constituir las bolsas de trabajo anunciarán su convocatoria en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Fiscalías, así como en los Decanatos de los partidos

judiciales, en la sede del Instituto Anatómico Forense, en las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía y en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios

Materiales.

3. Si se agotara alguna de las bolsas establecidas, se

procederá por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente a la cobertura de los puestos de trabajo solicitados, siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, mediante ofertas genéricas a la oficina local o comarcal del INEM en cuyo ámbito se encuentre radicado el puesto de trabajo que se pretenda cubrir, procediéndose a la selección de los candidatos presentados, teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 6 de la presente Orden. En este proceso de selección estarán presentes representantes de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de la Junta de Andalucía.

4. Excepcionalmente se podrán constituir bolsas de trabajo de ámbito inferior al provincial por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, previo acuerdo unánime de la Comisión Paritaria de Seguimiento Provincial e informe de la Mesa Sectorial de Negociación.

Artículo 3. Régimen de convocatoria y funcionamiento de las Bolsas de trabajo.

1. En el plazo de 30 días desde la publicación de la presente Orden se realizará, en todas las provincias andaluzas,

convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo que sustituirán a las actuales en vigor.

2. Periódicamente, con ocasión de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas en turno libre para el ingreso en los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes:

a) Se procederá de oficio a una nueva valoración de los méritos de los funcionarios interinos y de los integrantes de las bolsas, relativos a la superación de ejercicios de la

oposición.

b) En el plazo de un mes, los funcionarios interinos y los integrantes de las bolsas podrán solicitar la valoración de nuevos méritos en los apartados de titulación y formación.

c) En el plazo de un mes podrán solicitar su inclusión en las bolsas aquellas personas que no perteneciendo a las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.

3. Reincorporación a bolsa: Cuando se produzca el cese de un funcionario interino por los motivos establecidos en el artículo 10.a), b), c), d), h) y k) se reincorporará a la bolsa, actualizándose los méritos relativos a experiencia.

4. Para que un integrante de la bolsa procedente de un cese pueda ser nombrado nuevamente como funcionario interino deberá haber trabajado menos de 180 días en el último año anterior a la fecha de cese, o bien haber permanecido en bolsa durante un plazo ininterrumpido de 120 días.

Artículo 4. Constitución de las bolsas de trabajo.

1. Serán competentes para la formalización de las bolsas de trabajo los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Una vez baremadas las instancias, el órgano competente procederá a la publicación de las bolsas provisionales con los seleccionados debidamente ordenados, debiendo figurar en estas listas nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, número de orden y puntuación obtenida en la bolsa correspondiente.

Los interesados tendrán diez días para reclamar sobre

cualquiera de los datos contenidos en la lista ante el órgano convocante, que publicará la bolsa definitiva en los mismos tablones que la convocatoria en un plazo máximo de quince días.

Los interesados que hayan solicitado su inclusión, por reunir los requisitos exigidos, en más de una bolsa dispondrán de un plazo de 10 días desde la publicación de las listas definitivas para optar por permanecer en sólo una de ellas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar esta opción se les mantendrá en aquella bolsa en la que tengan el mejor número de orden, dándoseles de baja de oficio en el resto de las bolsas. Las bajas en bolsa que se produzcan por este motivo se completarán hasta alcanzar los porcentajes de las plantillas señalados en el artículo 2.

Se enviará copia de la relación definitiva a la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

Artículo 5. Requisitos para la integración en la bolsa de trabajo.

1. Ser español, mayor de edad y no alcanzar la edad de

jubilación en el transcurso de un año desde la fecha de convocatoria de bolsa.

Los requisitos exigidos, además de los anteriormente

expresados, para el ingreso en la bolsa de cada cuerpo son:

a) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad ni haber sido inhabilitado/a ni cesado/a por expediente disciplinario o falta de capacidad en los últimos tres años.

b) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física o circunstancia cualquiera que le incapacite para el desempeño del puesto.

c) Estar en posesión de la titulación, o en condiciones de obtenerla, que acredite los requisitos para el ingreso en cada cuerpo, y particularmente:

i. Para el desempeño de puestos de Médico Forense: Licenciatura en Medicina y Cirugía.

ii. Para el desempeño de puestos de Oficial: Título de

Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente.

iii. Para el desempeño de puestos de Auxiliar: Título de Graduado Escolar o equivalente.

iv. Para el desempeño de puestos de Agente Judicial:

Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No haber sido condenado/a ni estar procesado/a ni

inculpado/a por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

e) Haber aprobado algún ejercicio de las dos últimas

convocatorias de oposiciones al cuerpo a cuya bolsa se pretende acceder en el ámbito de Andalucía. Queda exceptuado del cumplimiento de este requisito:

i. El personal que desempeñe un puesto de trabajo como

funcionario interino o esté integrado en las bolsas

preexistentes en la fecha de publicación de esta Orden.

ii. Los Secretarios de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes que cesen en su puesto de trabajo como consecuencia de la creación de Secretarías de Juzgados de Paz en su

localidad, o por que sean cesados como consecuencia de la creación de una Agrupación de Secretarías que incluya el Juzgado en el que prestan servicios, podrán solicitar su inclusión en bolsa valorándose sus méritos en la fecha de creación de la plaza de Secretario de Paz de más de 7.000 habitantes.

2. Los interesados sólo podrán ser admitidos en la bolsa correspondiente a una sola provincia, quedando excluido aquél que se detecte que figure en más de una.

Deberán acompañarse a la solicitud, en la forma determinada en el Anexo I de esta Orden, los siguientes documentos:

Con carácter general:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo, o del justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

c) Documento acreditativo de estar inscrito en el INEM, como demandante de empleo o de mejora del mismo, excepto para los funcionarios interinos de la Administración de Justicia.

Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino se deberán aportar

fotocopias de las Actas de toma de posesión y cese en cada uno de los Organos Judiciales donde se hayan prestado los

servicios.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha que indique la resolución de apertura de la bolsa provincial, que será dictada por el/la Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en atención a lo señalado en el artículo 2.

4. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía de la

Provincia y deberán presentarse en el Registro de dicha Delegación o en cualquiera de los Registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Valoración de méritos y ordenación de los

interesados en la bolsa de trabajo.

Se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo por cada Cuerpo cuya convocatoria y resolución corresponderá a los órganos que se citan en el artículo 4, y teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada integrante de la misma según el criterio de valoración de méritos que a continuación se señalan:

1. Méritos.

a) Por experiencia adquirida en los diez años anteriores a la fecha de la convocatoria de bolsa en el Cuerpo a cuya bolsa se pretende acceder: 0,68 puntos por mes hasta un máximo de 49 puntos.

b) Superación de ejercicios de las oposiciones:

i. Por haber superado el primer ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo

correspondiente a la bolsa solicitada: 11,1 puntos por cada uno de ellos.

ii. Por haber aprobado el segundo ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo

correspondiente a la bolsa solicitada: 7,4 puntos por cada uno de ellos.

c) Titulaciones: Sólo se valorará como mérito el título académico de nivel superior de los que se aleguen, hasta un máximo de 7 puntos, valorándose un solo título de entre los siguientes:

i. Cuerpos de Oficiales Auxiliares y Agentes:

- Licenciado en derecho: 7 puntos.

- Diplomado en Derecho, Criminología, Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales: 3,5 puntos.

ii. Cuerpo de Médicos Forenses:

Especialidad de Medicina Legal y Forense: 7 puntos.

- Especialidad en Psiquiatría o Traumatología: 3,5 puntos.

d) Formación específica: Para los cuerpos de Oficiales

Auxiliares y Agentes se valorará hasta un máximo de 7 puntos lo siguiente:

i. Formación informática, hasta un máximo de 3,5 puntos por los siguientes conceptos:

Licenciado en informática: 3,5 puntos.

- Diplomado en Informática: 3 puntos.

- FPII Informática: 2,5 puntos.

- Curso de Informática de más de 100 horas: 3 puntos.

- Curso de Informática de 41 a 100 horas: 2,5 puntos.

- Cursos de Informática de 21 a 40 horas: 1,5 puntos.

- Cursos de Informática de 15 a 20 horas: 1 punto.

Los cursos valorables serán los del Sistema Adriano, Windows, Word y Hojas de Cálculo.

ii. Formación de contenido jurídico, hasta un máximo de 3,5 puntos:

Curso de más de 100 horas: 3 puntos.

- Curso de 41 a 100 horas: 2,5 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 1,5 puntos.

- Cursos de 15 a 20 horas: 1 punto.

No se computarán dos veces cursos de igual contenido. Los cursos deberán haber sido impartidos por el IAAP, INAP, INEM u otros organismos y homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado u otras Comunidades Autónomas.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá en favor de aquel candidato que tenga mayor puntuación en el apartado 1.a); si continuara el empate, se desempataría según la puntuación obtenida por el apartado 1.b), o, en su defecto, se atenderá a la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo publicada por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

2. Cómputo de méritos. Los méritos se valorarán a fecha de la convocatoria en el proceso inicial y a fecha de resolución de los procesos selectivos anuales para las renovaciones de las bolsas.

Artículo 7. Formulación de propuesta de interino.

Por la Administración podrá iniciarse de oficio el expediente para el nombramiento de funcionarios interinos en los casos de plaza vacante, sustitución y refuerzo. Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza vacante los Secretarios

Judiciales, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los Presidentes de las Audiencias Provinciales, los Jueces Decanos, los Fiscales Jefes o el Director del Instituto Anatómico Forense solicitarán a la Delegación de Gobierno el nombramiento de un funcionario interino justificando la necesidad de cubrir la plaza según el modelo que figura en el Anexo II. La Delegación de Gobierno efectuará el nombramiento a la vista de las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

Las Delegaciones de Gobierno seleccionará al candidato que corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la bolsa correspondiente.

Artículo 8. Selección para puestos de trabajo de oficiales.

Cuando la plaza a cubrir sea de Oficial de la Administración de Justicia, el Fiscal Jefe o el Secretario del Organo Judicial propondrá, en el plazo de 5 días hábiles, su cobertura mediante un Auxiliar titular del propio Organo Jurisdiccional, mediante el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III a esta Orden. En el caso de que hubiese dos o más candidatos a esta sustitución podrán solicitarla ambos, dándose ésta al que alcance mayor puntuación, sobre la base de los siguientes criterios:

a) Antigüedad en los últimos 10 años en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, a razón de 0,1, punto por mes.

b) Antigüedad en los últimos 10 años en el órgano de la plaza a cubrir, a razón de 0,4 puntos por mes.

c) En caso de empate, con los criterios anteriores, éste se resolverá a favor de aquél que tenga el título de Bachiller Superior o equivalente; en caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquél con mejor número de escalafón del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Se exceptúa del procedimiento anterior la Cobertura de plazas de Secretarías de Juzgados de Paz, que se cubrirán con personal procedente de la bolsa del Cuerpo de Oficiales.

La realización de las funciones de Oficial por el Auxiliar titular dará lugar a la percepción por éste del complemento que esté fijado en la orden de retribuciones correspondiente.

Asimismo, en el supuesto de que se acuerde la cobertura del puesto provisionalmente desocupado por el Auxiliar en funciones de Oficial, éste será cubierto mediante el nombramiento como Auxiliar interino de una persona procedente de la bolsa de Oficiales.

Si el Fiscal Jefe o el Secretario Judicial estimaran que no existe titular idóneo dentro de su propio órgano para cubrir la plaza vacante de oficial, lo expondrán motivadamente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que, previa audiencia a las centrales sindicales, por plazo de diez días, resolverá motivadamente.

No se autorizará dicha sustitución cuando sea por fracción inferior al mes.

En el caso de no existir ningún Auxiliar titular o de que se rechazara la sustitución en la forma establecida anteriormente y se optase por solicitar nombramiento de personal seleccionado en la bolsa de trabajo, se cumplimentará el Anexo II,

seleccionándose un funcionario interino de entre los

integrantes de la bolsa con más puntuación.

Artículo 9. Llamamiento, entrega de documentación y régimen de renuncia.

Al objeto de ofertar puestos de trabajo se convocará a los interesados, de acuerdo con el orden en la bolsa, mediante notificación urgente en el domicilio para notificaciones que conste en su expediente.

a) Convocatoria: Cuando existan puestos de trabajo a ofertar se agruparán los mismos y se ofertarán quincenalmente, convocando al efecto a tantos miembros de las bolsas como puestos de trabajo vayan a cubrirse. Los interesados podrán elegir destino entre los puestos ofertados, de acuerdo con el orden en que figuren en la bolsa.

b) Régimen de renuncias: Si ofertado un puesto de trabajo la persona propuesta no aceptara el nombramiento o no se

presentara a tomar posesión en el plazo de tres días por causa no justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo.

Se consideran causas justificadas las siguientes:

1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o

accidente no laboral, acreditada mediante certificado expedido por médico facultativo de la Seguridad Social, siempre que tenga una duración igual o superior a quince días desde la notificación.

2. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3. Maternidad, en los supuestos previstos legalmente de licencia por maternidad.

4. Cuidado de hijos hasta el cumplimiento de un año, sin que ello genere otro derecho que el de mantenimiento en la bolsa, debiendo reincorporarse a la fecha de cumplimiento de un año del hijo, sin perjuicio de que pueda realizarlo con

anterioridad.

5. Fallecimiento hasta el segundo grado de afinidad o

consanguinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de

2 ó 4 días, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.

6. Adopción, si la renuncia se produce dentro de los 50 días naturales siguientes a la llegada del adoptado al nuevo hogar.

7. Matrimonio, si la renuncia se produce en los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración.

8. Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

9. Privación de libertad hasta que no recaiga sentencia condenatoria.

10. Ejercicio de cargo público.

11. La no aceptación de plazas de Auxiliares por los incluidos en la bolsa de Oficiales.

c) Entrega de documentación: El seleccionado deberá presentar en el órgano convocante, en el plazo de dos días, los

documentos que a continuación se detallan:

1. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado, ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos tres años.

2. Certificado médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física que le incapaciten para el desempeño del cargo.

3. Originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la convocatoria de la bolsa.

La falta de presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo, debiendo quedar constancia en el expediente de que se ha practicado la

notificación al interesado de la documentación requerida.

Artículo 10. Cese del personal interino de la Administración de Justicia.

El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía efectuará el cese del funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por expiración del período para el que fue nombrado.

b) Por finalización de las necesidades del servicio que motivaron la cobertura mediante personal interino.

c) Cuando se cubra por funcionario titular una plaza vacante desempeñada por interino. En caso de que por circunstancias determinadas del funcionario titular (excedencia en el cuerpo o similares) la plaza ocupada por el funcionario interino no llegara a cubrirse, éste continuaría ocupándola hasta su cobertura efectiva, salvo que existiese una falta de

disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se le cesará. Si en el órgano de que se trata hubiera más de un funcionario interino ocupando plaza vacante en el mismo Cuerpo, deberá cesar aquél que hubiera sido nombrado en fecha más reciente en el órgano. En caso de empate, se aplicará el número de orden en bolsa.

d) El personal interino nombrado como consecuencia de una sustitución cesará cuando se incorpore su titular. Si por cualquier circunstancia la plaza pasase a ser vacante, sin que su titular haya llegado a incorporarse, el cese del funcionario interino se producirá conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

e) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

f) Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino, con arreglo a lo previsto en su Reglamento orgánico en materia de expediente disciplinario.

g) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento. El Secretario Judicial, así como el Director del Instituto Anatómico Forense o los Fiscales Jefes podrán proponer al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía el cese del funcionario interino, motivando su propuesta y acompañando las alegaciones del interesado. En el expediente se dará trámite de audiencia a los sindicatos integrantes de la Comisión de Seguimiento, que podrán informar al respecto. Una vez

efectuadas las alegaciones oportunas se dictará resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Por supresión de la plaza desempeñada.

i) Por cumplir la edad establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

j) Por voluntad propia del funcionario interino. En este caso, no le será de aplicación lo establecido en el punto 3 del artículo 3 de esta Orden.

k) Podrá producirse el cese de los funcionarios interinos en cualquier momento a causa de una insuficiencia presupuestaria. Si en la provincia de que se trate hubiera más de un

funcionario interino deberá cesar aquél que hubiera sido nombrado en fecha más reciente. En caso de nombramientos simultáneos se cesará al interino que tenga una menor

puntuación, independientemente de la bolsa de que se trate. Se exceptúa de este apartado a los médicos forenses.

En los casos recogidos en los apartados e), f), g), i) y j) se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo.

Artículo 11. Participación e información.

1. Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de la Junta de Andalucía participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos, creándose a tal efecto una Comisión Paritaria de Seguimiento integrada por un representante de cada sindicato y representantes de la Administración. Estos mismos representantes estarán presentes en el proceso de selección para funcionarios interinos previsto en el artículo.a). Con el fin de que este seguimiento se pueda efectuar correctamente se comunicarán a los miembros de la Comisión de Seguimiento los nombramientos y ceses que, en aplicación de esta Orden, se vayan realizando.

2. Las Juntas de Personal podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los

expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de las bolsas de trabajo.

Artículo 12. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica con la Delegación del Gobierno de los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente. Las personas que hayan sido ya propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que les haya sido notificado el nombramiento por los órganos competentes del departamento.

2. Dicha vinculación se extingue en la misma fecha de la toma de posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido, cuando no se eleve a definitivo el nombramiento provisional o cuando por cualquier otra causa se disponga el cese.

Disposición transitoria primera: En la primera convocatoria de bolsa deberán participar los funcionarios interinos de la Administración de Justicia para la baremación y actualización de sus méritos, de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

Disposición transitoria segunda: En la primera convocatoria de la Bolsa, que se realice con la entrada en vigor de la presente Orden, podrán solicitar su inclusión aquellos integrantes de bolsas de interinos de Justicia anteriores, excluidos de las mismas por la no aceptación de una propuesta de nombramiento, sin que sea necesario cumplir el requisito previsto en el apartado 1.2 del artículo 5 de ésta, aportando justificación de las causa que originaron la no aceptación.

Disposición adicional. Cuando un interesado incluido en una bolsa de trabajo provincial traslade su domicilio de provincia podrá solicitar la inclusión en la bolsa de trabajo de la provincia correspondiente a su nuevo domicilio, con el orden de la bolsa que le corresponda por sus méritos. Dicha solicitud deberá ser realizada ante el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en cuya bolsa figura, junto a una solicitud de baja en la misma. En el plazo de 10 días, el Servicio de Justicia de la provincia de origen remitirá certificación de resolución de baja en bolsa, de los méritos valorados en la fecha de su última actualización y solicitud del interesado de inclusión en nueva bolsa al Servicio de Justicia de la provincia de destino, para su inclusión en la correspondiente bolsa de trabajo.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 24 de abril de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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