Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 25 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 4901/89, interpuesto por Pedro Domecq, SA, y de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 7884/1992, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4901/89, interpuesto por «Pedro Domecq, S.A.¯ contra la Resolución de 3 de octubre de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Angel Garcés Migueláñez, como apoderado y en representación de la empresa «Pedro Domecq, S.A.¯ contra la Resolución de la Delegación Provincial de Fomento de Cádiz, de fecha 8 de marzo de 1989, dictada en el expediente R.I. 8551, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 6 de marzo de 1992, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Pedro Domecq, S.A.¯, dejamos sin efecto el requerimiento efectuado a la misma por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía con motivo del acta levantada en febrero de 1989 al no serle de aplicación la normativa a que hace referencia el acta. Sin costas.¯

En el recurso de apelación 7884/1992, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 17 de diciembre de

1999, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación número 7884 de 1992, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 6 de marzo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso contencioso-administrativo número 4901 de 1989. Sin costas.¯

Mediante Providencia de fecha 29 de marzo de 2000, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 25 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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