Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de abril de 2000, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz), de conformidad con lo establecido en el Convenio específico para la financiación y ejecución de la obra: Proyecto de colector y depuradora en Jimena de la Frontera y núcleos, primera fase. Clave: A5.311.807/9711.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes en el marco de sus competencias, en virtud del Real Decreto 1132/1984, de

26 de marzo, auxilia técnica y económicamente a las Corporaciones Locales para paliar, en lo posible, los déficits de que adolecen en infraestructuras urbanas de saneamiento de aguas, dadas las importantes inversiones que este tipo de obras conllevan.

En este marco de actuación, y con objeto de agrupar y adecuar los diferentes vertidos de las aguas residuales urbanas del municipio de Jimena de la Frontera y núcleos, y su posterior reutilización, en la Estación Depuradora de Aguas Residuales prevista en Jimena-Los Angeles, de acuerdo con lo establecido en la Directiva comunitaria 91/271, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y de su transposición al marco normativo español R.D. 11/1995, de 28 de diciembre, se estima necesario adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a la financiación de las infraestructuras necesarias en materia de saneamiento relativas a la construcción de la primera fase de colectores que permitan conducir las aguas residuales urbanas a la EDAR, para lo cual, se ha considerado conveniente redactar un Convenio específico entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la citada Corporación Local, que se firmó con fecha 17 de abril de 2000, permitiendo así ofrecer una mejor prestación de los servicios públicos de saneamiento y depuración.

Considerando el interés de dicha iniciativa, y acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera por un importe de ochenta y un millones cuatrocientas dos mil seiscientas ochenta y dos (81.402.682) pesetas, equivalentes a cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve con noventa y siete (489.239,97) euros, para la ejecución de la obra: «Proyecto de colector y depuradora en Jimena de la Frontera y núcleos, primera fase¯, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, de conformidad con lo establecido en la Estipulación segunda del Convenio específico.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguientes aplicaciones presupuestarias 01.15.00.03.

00.763.00.41A.5, y 31.15.00.03.00.763.00.41A.5.2001, código de proyecto 199600121, adoptándose compromiso de gasto plurianual, y resultando, pues, la siguiente distribución:

Anualidad 2000: 8.140.268 pesetas. 48.924 euros.

Anualidad 2001: 73.262.414 pesetas. 440.315,98 euros.

Estas anualidades y aplicaciones, por motivos presupuestarios, a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al Ayuntamiento para su conocimiento.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera corresponden la licitación, contratación, dirección facultativa,

coordinación de seguridad y salud laboral, si se precisa, y ejecución de obras, de acuerdo con la legislación y normativa vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas y normas de publicidad y libre concurrencia de contratos públicos de la Unión Europea, y, más concretamente, la Ley 48/1998, de

30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las

telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE, de 14 de junio, y

92/13/CEE, de 25 de febrero.

Corresponde, igualmente, al Ayuntamiento la recepción de las obras contratadas, previa evacuación de informe favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes al respecto para la misma, así como la elaboración y presentación del documento de liquidación final del contrato de las mismas.

Sobre la interpretación y autorización de las incidencias surgidas durante la ejecución de las obras, pese a que se configure el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera como Organo de Contratación, será preceptiva y vinculante para la adopción de decisiones por el mismo la que, previamente, se realice, a consulta del Ayuntamiento, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de su Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinto. En el procedimiento de adjudicación de las obras, y, concretamente, en la Mesa de Contratación que se constituya para la adjudicación del contrato de obras, objeto de la presente subvención, participará un representante designado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a solicitud del Ayuntamiento, en la forma que se acuerde por las partes firmantes.

Sexto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, correspondiente al diez por ciento (10%) del importe global, es decir, la cantidad de ocho millones ciento cuarenta mil doscientas sesenta y ocho (8.140.268) pesetas, equivalentes a cuarenta y ocho mil novecientos veinticuatro (48.924) euros.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación por parte del Ayuntamiento de certificaciones de obra trimestrales, expedidas por técnico competente y aprobadas por la

Corporación, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas dentro del proyecto aprobado, debiendo ser informadas por Técnico designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas y con el visto bueno del Director General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El importe a abonar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aunque se expidan certificaciones por importe económico superior, por el Ayuntamiento no superará para cada ejercicio presupuestario el establecido como anualidades en la presente Orden, salvo que por aplicación de lo previsto en el artículo 71.º de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se proceda al reajuste de las anualidades establecidas.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las

certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Corporación certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes

designará a un Técnico capacitado, quien supervisará, además de la dirección y ejecución de las obras, el control del gasto destinado a esta actuación, visando las certificaciones de obras emitidas por la Dirección Facultativa.

Octavo. El Ayuntamiento deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Sevilla, 28 de abril de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

en funciones

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Cádiz.

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