Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de abril de 2000, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes realiza, periódicamente, convocatorias para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales con el objetivo de que los municipios andaluces se doten del planeamiento urbanístico adecuado a sus características y de los instrumentos de gestión y desarrollo del mismo acordes con las necesidades de cada caso, apoyando la asistencia técnica en esta materia, especialmente a los municipios con menos capacidad, desde el ámbito territorial, supramunicipal, donde se integran.

Teniendo en cuenta la incidencia positiva de las anteriores, se propone la renovación de la convocatoria de ayudas mediante la presente Orden, que mantiene un plazo abierto para la presentación de solicitudes por parte de las Corporaciones Locales que se extiende a los dos años de vigencia de la Orden.

En esta convocatoria se procura incidir de forma más notable en el apoyo a la redacción del planeamiento urbanístico y su gestión en los municipios medios y pequeños, manteniendo las ayudas al resto de los municipios para estudios específicos y para la difusión y participación pública en el proceso de elaboración de los Planes. En los casos de redacción de planeamiento, la Orden prevé la aportación de la cartografía urbana y territorial desde la propia Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través del Instituto de Cartografía de Andalucía.

Cabe destacar la importancia que viene adquiriendo en los distintos períodos de aplicación de este tipo de ayudas la relativa al asesoramiento y asistencia técnica a los municipios en materia urbanística, desde Oficinas de ámbito supramunicipal, que se desarrolla a través de Convenios con las Diputaciones Provinciales, cuyas funciones se pretende extender al fomento, desarrollo y gestión del planeamiento y la formación técnica.

La normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que pueden otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, y que se conceden por la Administración con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, está contenida en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VII por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996.

Por ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante la presente Orden, cuyo ámbito temporal será bienal, aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Teniendo en cuenta los anteriores objetivos, criterios y normativa, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 107 de la anteriormente citada Ley General de la Hacienda Pública,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la realización de actuaciones relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su vigencia se establece por dos años a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de su posible sustitución anticipada. La vigencia de los compromisos económicos asumidos, en virtud de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden, es independiente de la vigencia de la misma.

Para las actuaciones contempladas en las Disposiciones

Adicionales Primera y Segunda que suponen continuación de otras anteriores, las ayudas podrán concederse con independencia del plazo antes indicado.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las ayudas podrán ser destinadas a:

a) Redacción de planeamiento urbanístico general (Capítulo II).

b) Redacción de planeamiento urbanístico de ordenación y protección en Centros Históricos (Capítulo III).

c) Fomento de la participación pública en el planeamiento (Capítulo IV, Sección Primera).

d) Difusión del planeamiento (Capítulo IV, Sección Segunda).

e) Apoyo y asistencia técnica por las Diputaciones Provinciales a los Municipios en materia de Urbanismo (Capítulo V).

f) Actuaciones relacionadas con la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico municipal (Capítulo VI).

Artículo 3. Formas de concesión de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse de dos formas:

a) Directamente, mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, o de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por delegación de competencias, que pone fin al procedimiento iniciado con la solicitud de la Corporación Local.

b) En el marco de Convenios de Cooperación con las

Corporaciones Locales perceptoras, que regularán, al menos, las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este Capítulo.

La firma de estos Convenios corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes en los casos de las Diputaciones Provinciales y de la ciudad principal de cada uno de los Centros Regionales definidos en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía; en el resto de los casos corresponderá al Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por delegación del Consejero.

Artículo 4. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes podrán realizarse por el Alcalde o por el Pleno Municipal en el caso de los Ayuntamientos y por el Presidente o por el Pleno en el caso de las Diputaciones, y se presentarán, preferentemente, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o en cualquiera de los demás órganos u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo orientativo del Anexo a esta Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente

documentación, con las concreciones que se especifican en los

distintos Capítulos de esta Orden según las materias que se regulan:

a) Memoria justificativa conteniendo los siguientes extremos:

- Planeamiento general vigente en el municipio y justificación de la propuesta.

- Avance del presupuesto, valorando la figura de planeamiento, de acuerdo con los criterios expresados en la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de

9 de marzo de 1998 (BOJA de 21 de abril de 1998); así como otras fuentes de financiación que, en su caso, concurran.

- Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

b) Compromiso de financiación del resto del presupuesto no subvencionado, y aceptación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de esta Consejería.

c) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando la entidad concedente e importe.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. En los casos en que la solicitud no se realice mediante Acuerdo de Pleno, éste debe producirse previamente a la concesión de la ayuda, asumiendo o ratificando, en su caso, el compromiso del apartado 2.b de este artículo.

4. El plazo de presentación de las solicitudes es abierto, teniendo una duración de dos años desde la entrada en vigor de la Orden.

Artículo 5. Tramitación.

1. Comprobada la documentación referida en el artículo

anterior, la Delegación Provincial emitirá un informe señalando si la documentación está completa y valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los contenidos de la presente Orden y a los criterios de valoración del planeamiento, remitiendo el expediente a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dentro del mes siguiente a su presentación.

2. El Servicio correspondiente de la citada Dirección General, cuando así proceda, realizará la propuesta de subvención sobre la base de los contenidos de la presente Orden y los criterios de valoración del planeamiento, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. En los casos en que la documentación aportada no esté completa, o de los informes anteriores resulte una variación sustancial de lo solicitado, se requerirá al Ayuntamiento para que, en el plazo que se determine, complete la documentación o adopte el Acuerdo que proceda.

4. La solicitud se resolverá por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo máximo de tres meses desde que la documentación esté completa, momento en el que se considera iniciada la tramitación.

De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el silencio administrativo será desestimatorio.

La Resolución corresponderá al titular de la Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en los casos de la ciudad principal de cada Centro Regional de Andalucía y de las Diputaciones Provinciales. En el resto de los casos, la Resolución corresponderá al Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por delegación del Consejero.

5. La Resolución concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, cuantía de la misma, caducidad, y condiciones de abono, y así como otras que procedan, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el contenido previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública, sin perjuicio de su notificación, en todo caso, a la Corporación solicitante.

6. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 6. Abono de la subvención.

1. El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en uno o varios hitos, que serán determinados en la Resolución de concesión o en el Convenio.

2. Se podrá autorizar por única vez un primer pago, de

justificación diferida, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la concesión de la misma. En la Resolución de concesión de la subvención se indicará el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino; en caso de no especificarse, se

considerará el de un año.

3. Los libramientos sucesivos se harán efectivos tras la certificación correspondiente al importe de justificación diferida señalado en el apartado anterior, y previa

presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Artículo 7. Cambio de objeto de la subvención.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a actividad distinta a la especificada en la Resolución o en el Convenio. No obstante, se podrá modificar el objeto de las subvenciones reconocidas al amparo tanto de la presente Orden como de las Ordenes correspondientes a ejercicios anteriores, debiéndose tramitar expediente al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Orden. A tales efectos, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los

destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones.

Artículo 8. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o del Convenio.

Artículo 9. Límite del importe de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

Resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

c) Establecer los medios necesarios de coordinación con las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en orden al seguimiento de la contratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de subvención.

En desarrollo de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 5.5, por el Ayuntamiento se aportará la documentación que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda o la requerida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes según los contenidos de esta Orden en aras a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) Comunicar a esta Consejería la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

Se producirá la cancelación de la subvención y, asimismo, en los casos que proceda, el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos

establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran el incumplimiento de la finalidad de la subvención, de la obligación de la justificación, de las condiciones de la subvención y la negativa u obstrucción a las actuaciones de control. Incluyéndose entre los motivos de cancelación el importante retraso, injustificado, en los plazos, parciales o finales, previstos para el desarrollo de la actividad

subvencionada.

La Resolución sobre la cancelación de la subvención y, en su caso, sobre el reintegro de las cantidades que procedan corresponde al Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes, en los mismos casos señalados en el artículo 5.4 sobre la concesión de la subvención.

CAPITULO II

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LA REDACCION DE

PLANEAMIENTO URBANISTICO GENERAL

Artículo 12. Destino de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de figuras, o fases de su tramitación, de planeamiento urbanístico general tanto de nueva formulación como revisión, que en ningún caso estarán

realizadas en el momento de la solicitud.

2. Las ayudas a los municipios mayores de 50.000 habitantes y a la ciudad principal de cada uno de los Centros Regionales se destinarán, de forma exclusiva, a estudios para definir, principalmente, las políticas de suelo y vivienda y de tráfico, aparcamientos y transportes, así como del resto de los sistemas generales y para la difusión y participación, todo ello en el proceso de redacción del planeamiento general.

3. Las ayudas contempladas en el apartado 1 de este artículo podrán ser de forma directa. Las contempladas en el apartado 2 se concretarán a través de los Convenios de Cooperación contemplados en el artículo 3.b) de la presente Orden, en los que se definirá, junto lo señalado en el referido artículo, al menos, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

4. La Consejería de Obras Públicas y Transportes aportará, asimismo, al Ayuntamiento la cartografía urbana y territorial más actualizada que disponga el Instituto de Cartografía de Andalucía de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 13. Criterios de concesión.

Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta si el municipio carece de planeamiento urbanístico general o necesita su revisión, bien para adaptarlo a la legislación urbanística, bien por la existencia de espacios de interés o circunstancias que cualifiquen especialmente parte del territorio municipal, o de programas o actuaciones sectoriales de incidencia

territorial o sobre áreas estructurantes del municipio, o bien para su actualización general.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas será la que resulte de aplicar, a la valoración de la figura de planeamiento

correspondiente a las fases no realizadas en el momento de la solicitud, los siguientes porcentajes:

- Municipios con población entre 25.001 y 50.000 habitantes: El treinta por ciento (30%).

- Municipios con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: El cincuenta por ciento (50%).

- Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: El ochenta por ciento (80%).

2. La valoración de la figura de planeamiento, al objeto de determinar la cuantía de la subvención, se realizará de acuerdo a la Resolución de 9 de marzo de 1998 (BOJA de 21 de abril de

1998), de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre criterios para la valoración económica de la redacción de las figuras de Planeamiento Urbanístico General.

CAPITULO III

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE REDACCION DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE ORDENACION Y PROTECCION EN CENTROS HISTORICOS

Artículo 15. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de la redacción de figuras, o fases de su tramitación, de planeamiento urbanístico, general o especial según el caso, para la ordenación y protección de los Centros Históricos, tanto de nueva formulación como de revisión que, en ningún caso, estarán realizadas en el momento de la solicitud.

2. En el caso de municipios catalogados o declarados de interés cultural, categoría de Conjunto Histórico, las ayudas se acogerán a lo establecido en el Programa Regional de

Planeamiento en Centros Históricos, aprobado por Orden de 9 de mayo de 1994 y Orden de desarrollo de 3 de octubre de 1996.

Para estos municipios, se cumplimentará lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 20 y 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación de las solicitudes, la Delegación Provincial de esta Consejería dará conocimiento de las mismas a la de la Consejería de Cultura, y la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se coordinará con la Dirección General de Bienes Culturales, en el marco de los Organos del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

3. Las ayudas a los municipios mayores de 50.000 habitantes y a la ciudad principal de cada uno de los Centros Regionales se destinarán, de forma exclusiva, a estudios para definir, principalmente, las políticas de suelo y vivienda y de tráfico, aparcamientos y transportes, así como del resto de los sistemas generales y para la difusión y participación, todo ello en el proceso de redacción del planeamiento urbanístico de ordenación y protección.

4. Las ayudas contempladas en el apartado 1 de este artículo podrán ser de forma directa. Las contempladas en el apartado 3 se concretarán a través de los Convenios de Cooperación definidos en el artículo 3.b) de la presente Orden, en los que se definirá, junto a lo señalado en el referido artículo, al menos, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

5. En los Conjuntos Históricos y en caso de que el Pliego de Prescripciones Técnicas haya sido aprobado por las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura, la aceptación municipal debe referirse a este Pliego.

Artículo 16. Criterios.

Para valorar la concesión de estas ayudas, se atenderá al siguiente orden de prioridades:

a) Necesidad de revisión del planeamiento general vigente.

b) Contar con Informe Diagnóstico previo del Centro Histórico elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o Estudio de Definición del Conjunto Histórico, elaborado por la Dirección General de Bienes Culturales, u otros estudios en esta materia.

c) Haber sido declarado Conjunto Histórico o haberse incoado el procedimiento para su declaración.

Artículo 17. Valoración.

Para la valoración del proyecto y la determinación de la cuantía máxima de las ayudas, se aplicarán los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 14 de la presente Orden, con las modulaciones que puedan derivarse del Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

CAPITULO IV

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE

PARTICIPACION PUBLICA Y DIFUSION DEL PLANEAMIENTO

Sección Primera. Actuaciones de participación pública en el planeamiento

Artículo 18. Actuaciones de participación pública.

1. Las actuaciones de participación pública son las

relacionadas con el fomento del conocimiento del planeamiento y participación de los ciudadanos en los períodos de exposición pública previstos en el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan, con carácter urgente y transitorio, disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su referencia al artículo 114.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, de junio de 1992, en relación con los artículos 125 y 128 del Reglamento de Planeamiento, fases de Avance y Aprobación Inicial del planeamiento general.

2. Las actuaciones se enmarcarán en un Programa de Divulgación y de Participación que, de acuerdo con las características del municipio, incluirá:

- Exposición del Plan.

- Edición de folleto síntesis de los objetivos y propuestas del Plan.

- Conferencias, mesas redondas, seminarios o jornada.

- Publicidad del proceso.

3. Tras las actuaciones, se realizará una Memoria de

Participación con las actuaciones habidas y su análisis, incluyendo el programa de actividades y publicidad,

documentación elaborada, contenido de la exposición, junto con otra documentación de interés.

Artículo 19. Documentación.

Con la solicitud de ayuda para las actuaciones de participación pública del planeamiento, las Corporaciones Locales

interesadas, dentro de la documentación requerida en el artículo 4, deberán incluir una propuesta de las actuaciones previstas, de conformidad con el artículo anterior, conteniendo el presupuesto de las mismas.

Artículo 20. Cuantía y abono de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas, que estará referida a las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, será un porcentaje de la valoración del Programa de Divulgación y Participación que se proponga, que a su vez se relaciona con la del planeamiento general. Dichos porcentajes son:

- Municipios de más de 50.000 habitantes, el establecido en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes. La valoración máxima del Programa será el diez por ciento (10%) del planeamiento general. Ayuda: Cincuenta por ciento (50%).

- Municipios con población menor de 10.000 habitantes. La valoración máxima del Programa será el veinte por ciento (20%) del planeamiento general. Ayuda: Sesenta por ciento (60%).

2. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- 50% de la subvención, tras el acuerdo municipal sobre el Avance o la Aprobación Inicial, según corresponda.

- 50% restante de la subvención, a la culminación de los trabajos de difusión y entrega a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la documentación y Memoria resumen del proceso de divulgación y participación realizado, a que se refiere el artículo 18.3 de esta Orden.

Sección Segunda. Financiación de la difusión del

planeamientoArtículo 21. Actuaciones de difusión del

planeamiento.

1. Las actuaciones de difusión del planeamiento son las relacionadas con la edición de documentos de síntesis del planeamiento urbanístico general en vigor.

2. El documento a editar contendrá, al menos, una síntesis de la documentación que se indica. El alcance y tratamiento de la documentación estará de acuerdo con las características del municipio y del planeamiento que se difunde:

- Información urbanística y territorial.

- Memoria justificativa y de ordenación.

- Ordenanzas o Normas Urbanísticas.

- Programa.

- Planos de estructura territorial y urbana, clasificación y calificación.

3. Estas ayudas van dirigidas a los municipios distintos de las ciudades principales de los Centros Regionales de Andalucía, dado que la difusión de los Planes Generales de estos

municipios es objeto de un Programa directo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 22. Documentación.

Para las ayudas de difusión del planeamiento, dentro de la documentación requerida en el artículo 4, deberán incluir las características de la edición, tirada, presupuesto y otras determinaciones que ayuden a la mejor definición del proyecto, en desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 23. Cuantía y abono de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas, que en todo caso contemplará únicamente las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del proyecto, ajustándose el mismo a las bases que pueda establecer al efecto la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- 50% de la subvención, tras la aportación y aceptación de una maqueta de la edición.

- 50% restante de la subvención, a la entrega a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de los ejemplares que le correspondan de la edición.

CAPITULO V

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROGRAMAS DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO

Artículo 24. Objeto.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de programas de las Diputaciones Provinciales sobre asistencia técnica a los municipios en materia de urbanismo, que se extenderá al asesoramiento e informe en materia de licencias, disciplina, redacción, seguimiento y gestión del planeamiento, así como a la formación en materia de urbanismo, con destino a los técnicos y responsables político- administrativos de los municipios.

El programa de asistencia técnica incluirá la implantación de Oficinas de ámbito supramunicipal para el desarrollo de los trabajos de asesoramiento a los municipios de dicha zona y, en su caso, para la redacción de su planeamiento, previa solicitud municipal, y de formación.

2. Este tipo de ayudas se concederá y gestionará exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) de la presente Orden.

CAPITULO VI

DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL

Artículo 25. Objeto y ámbito.

1. Las actuaciones objeto de ayuda reguladas en el presente Capítulo comprenderán actuaciones de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico derivadas de unas especiales

características o problemática urbanística del municipio y en desarrollo de un Programa que, a tal efecto, disponga el municipio.

2. Las actuaciones subvencionables se referirán a algunas de las siguientes líneas de actuación:

a) Redacción del planeamiento de desarrollo de iniciativa pública necesario para la ordenación de los sistemas generales.

b) Actuaciones para la puesta en marcha de sistemas de gestión pública del planeamiento y de instrumentos de intervención en el mercado del suelo previstos en la legislación vigente, relacionados con la obtención de suelo para Sistemas Generales o con el Patrimonio Municipal de Suelo o el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar.

c) Actividades de gestión y ejecución del planeamiento

urbanístico relacionadas con características o problemáticas urbanísticas especiales del municipio referidas al sistema de espacios públicos, el medio ambiente urbano o el suelo no urbanizable, en el marco de la redacción del planeamiento urbanístico general o de su desarrollo.

d) Actividades de gestión y ejecución que se realicen en desarrollo del Planeamiento de Protección de Centros

Históricos.

3. Podrán optar a las ayudas reguladas en el presente Capítulo los municipios con población comprendida entre 10.000 y 25.000 habitantes, así como los menores de 10.000 habitantes con especial problemática urbanística y de gestión, apreciada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, debiéndose cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Contar con planeamiento general adaptado, al menos, a la Ley del Suelo de 1975 y adecuado a la problemática urbanística del municipio.

b) Disponer de un Programa de desarrollo y gestión del

planeamiento en el que poder enmarcar las actuaciones

subvencionables.

c) Contar con asesoramiento técnico suficiente, integrado en la propia estructura municipal o de carácter supramunicipal, que permita asumir la realización o, en su caso, el seguimiento y dirección de los trabajos.

Artículo 26. Documentación.

Los Ayuntamientos interesados en las ayudas reguladas en este Capítulo deberán adjuntar a la solicitud una Memoria de las actuaciones propuestas, enmarcadas en el Programa de desarrollo y gestión del planeamiento, aprobada por el Ayuntamiento y suscrita por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

- Descripción de las actuaciones con expresión de su alcance y objetivos, justificación de las actuaciones con relación al planeamiento general y al Programa que disponga el

Ayuntamiento.

- Avance del presupuesto, así como otras fuentes de

financiación que, en su caso, concurran.

- Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

- Forma de ejecución de los trabajos justificando su

realización por medios propios o por contratación externa, indicando, en este caso, la modalidad prevista.

- Descripción de la estructura técnica municipal y de la dotación de medios y equipos que garanticen la viabilidad de la ejecución de las actuaciones y, en su caso, previsión al respecto.

Artículo 27. Criterios de prioridad.

Para valorar la concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, se atenderá al siguiente orden de prioridad:

1.º Que el municipio en el que se prevén las actuaciones tenga adaptado su planeamiento a la vigente Ley del Suelo o se encuentre en fase de adaptación.

2.º Que sean municipios acogidos al Programa Regional de Planeamiento de Centros Históricos, regulado en la Orden de 9 de mayo de 1994, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente.

3.º Que sean municipios incluidos en el ámbito territorial Primero del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 y prevean la suscripción de Convenios-Programas para el

desarrollo del mismo.

4.º La especial problemática urbanística del municipio en relación con el esfuerzo gestor y financiero del Ayuntamiento para desarrollar actividades de gestión y ejecución del planeamiento.

Artículo 28. Cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto de las actuaciones propuestas no podrá superar el coste equivalente de la redacción de la figura de planeamiento general de que disponga el municipio, calculado de acuerdo con el artículo 14.2 de esta Orden.

2. La cuantía máxima de las ayudas será la que resulte de aplicar, al presupuesto de las actuaciones programadas, los siguientes porcentajes:

- Municipio con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: El cincuenta por ciento (50%).

- Municipio con población inferior a 10.000 habitantes: El ochenta por ciento (80%).

3. Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde la suscripción del Convenio correspondiente.

Artículo 29. Convenio de Cooperación.

1. El Convenio de Cooperación contendrá, además de las

estipulaciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden, Anexo detallado de las actuaciones que se incorporen al mismo, con expresión de sus características técnicas y los medios necesarios para su realización, así como la programación detallada de su ejecución.

2. La propuesta de Convenio de Cooperación y del Anexo

correspondiente podrá ser elaborada por una Comisión Técnica designada al efecto y constituida por dos técnicos, nombrados por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por el Ayuntamiento respectivo.

Disposición Adicional Primera. Ejecución de compromisos derivados de Convenios existentes.

Se acordará de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de las ayudas correspondientes a la ejecución de los compromisos adquiridos en virtud de Convenios de Cooperación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

El régimen de pagos y justificación de estas ayudas se regulará por su normativa específica, aplicándose las disposiciones de la presente Orden para lo no previsto en la misma.

Disposición Adicional Segunda. Municipios con subvenciones para fases previas.

1. Se iniciará de oficio por el órgano gestor la concesión de las subvenciones correspondientes a municipios que hubieran obtenido en ejercicios anteriores subvención para fases de tramitación que no contemplaran la finalización de los trabajos de tramitación del planeamiento. Estas nuevas subvenciones tendrán idénticas condiciones a las establecidas en la Orden de concesión de ayudas que se tuvo en cuenta para otorgar la subvención anterior, pudiendo ser recogida dicha condición en la correspondiente Resolución sin que sea necesaria la

imputación presupuestaria.

2. En las nuevas subvenciones a que hace referencia el apartado anterior, se podrá actualizar la valoración de la figura de planeamiento en lo referente al valor del factor de

actualización y con la incorporación de coeficientes no contemplados en la fórmula vigente en el momento de la

concesión de la ayuda anterior. Para esta actualización es necesaria la solicitud y justificación mediante Acuerdo municipal.

Disposición Adicional Tercera. Ciudades principales de los Centros Regionales.

A los efectos de la regulación de esta Orden, Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla se consideran las ciudades

principales de cada uno de los Centros Regionales que integran el Sistema de Ciudades de Andalucía, definidos en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Solicitudes presentadas en el ejercicio anterior.

Tendrán plena eficacia y validez para la concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden, las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en el ejercicio anterior y que no hubieran obtenido subvención, siendo las condiciones de la ayuda las establecidas en esta Orden. En los casos que sea necesario, puede solicitarse de la Corporación interesada la reiteración del acuerdo o la

complementación de la documentación para adaptarla a la regulación de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que dicte las instrucciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

en funciones

ANEXO

MODELO ORIENTATIVO DE SOLICITUD

Don , Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de

A la vista de lo establecido en la Orden de ............ de ...... de 2000, de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, por la que se regulan las Ayudas a las

Corporaciones Locales en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y basándose en:

Primero.

(Descripción del Planeamiento General vigente en el municipio y justificación de la propuesta municipal de Formulación de nuevo planeamiento urbanístico o Revisión del existente, o de Participación Pública o de Difusión del planeamiento, según el caso).

Segundo.

(Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación, así como descripción de otras posibles fuentes de financiación que, en su caso, concurran).

Tercero.

(Plazo previsto para su desarrollo y ejecución).

Cuarto.

(Se cumplimentará en función de la modalidad de ayuda que se solicita, y con el contenido siguiente:

- Ayudas de los Capítulos II ó III, de Redacción del

Planeamiento, circunstancias municipales que incidan en los criterios establecidos en los artículos 13 ó 16,

respectivamente.

- Ayudas del Capítulo IV, Sección Primera: Actuaciones de Participación Pública; propuesta de Programa de Divulgación y Participación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.

- Ayudas del Capítulo IV, Sección Segunda, Difusión del Planeamiento: Características de la edición, tirada,

presupuesto y otros que ayuden a la mejor definición del Proyecto, de acuerdo con los artículos 21 y 22.

- Ayudas del Capítulo VI, Actuaciones relacionadas con la Gestión y Ejecución del Planeamiento: la documentación

establecida en el artículo 26).

Este apartado, por su extensión, puede convertirse en un Anexo a la Solicitud.

SOLICITA: Le sea concedida a este Ayuntamiento una subvención por importe de ...................................... pesetas para financiar el proyecto denominado

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Delegado Provincial en ............. de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

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