Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 21 de marzo de 2000, de la Universidad de Almería, por la que se convoca oposición libre para cubrir dos plazas de Personal Laboral, en la categoría profesional de Técnico Especialista de Deportes (Grupo III), vacantes en esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 276/1998, de

22 de diciembre (BOJA de 19 de enero), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en los artículos 18 y 49.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE de 1 de septiembre), y el artículo 49.I) del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir dos plazas vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Universidad en la categoría profesional de Técnico Especialista de Deportes, mediante el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de Universidades Andaluzas (BOJA de 30 de junio de 1994); el Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y a las normas de esta Resolución.

1.2. El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y programa que se especifican en el Anexo I.

1.3. El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de junio de

2000. La fecha, hora y lugar se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes o descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será, igualmente, de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma de contrato como Personal Laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente por las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así como por el Servicio de Gestión de Personal de esta Universidad. A la instancia se acompañará una fotocopia simple del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 5 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número

6, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original que deberá unirse a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, haber abonado los derechos de examen, que ascenderán a la cantidad de 3.000 pesetas, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente número 3058

0130 18 2731007006, abierta al efecto en la Caja Rural de Almería con el título «Universidad de Almería. Concursos y Oposiciones¯, especificando en tal resguardo el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la categoría profesional de la plaza en la que solicita participar.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta Resolución.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad. Asimismo, en dicha Resolución se nombrarán a los miembros que han de constituir el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros que se especifican en el Anexo I. El Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución de nombramiento de los miembros del citado Tribunal, que será publicada según se indica en la base 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales, que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento, sin número,

teléfono/21.51.26.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, de 21 de abril).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, el Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si es nuevo ejercicio.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

7. Presentación de documentación.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Servicio de Gestión de Personal de la

Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, y la calificación final.

7.3. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de contratación como Personal Laboral de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

7.4. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que hayan obtenido las plazas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el

servicio.c) Fotocopia debidamente compulsada del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación, de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e, igualmente, deberán presentar certificación de los citados Organos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

Los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española deberán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

7.5. Si dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado como Personal Laboral y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá a la contratación como Personal Laboral, mediante Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Asimismo, la Administración Universitaria podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en el art. 102 de la citada Ley.

Almería, 21 de marzo de 2000.- El Rector, Alfredo

Martínez Almécija.

ANEXO I

Concurso L/05/00

Categoría Profesional: Técnico Especialista de Deportes. Grupo: III.

Plazas: 2.

Ejercicios y valoración

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo éstos eliminatorios.

1. Primer ejercicio. Teórico. En el tiempo máximo de dos horas los aspirantes contestarán un cuestionario que versará sobre aspectos del programa que figura en este Anexo.

2. Segundo ejercicio. Práctico. El ejercicio consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre aspectos del programa que figura en este Anexo.

Calificación de los ejercicios

1. Los ejercicios serán calificados sobre una puntuación máxima de 30 puntos para cada uno de ellos. Tendrán carácter

eliminatorio y será necesario obtener 15 puntos en cada uno de ellos para superarlos.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Programa

Tema 1. El Decreto 276/1998, de 22 de diciembre

(BOJA de 19 de enero), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

Tema 2. Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (BOJA de 30 de junio de 1994).

Tema 3. Capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).

Tema 4. Aspectos generales de la Ley del Parlamento de

Andalucía 6/98, de 14 de diciembre, del Deporte

(BOJA núm. 148, de 29 de diciembre de 1998).

Tema 5. Aspectos legales del Deporte Universitario en España y en Andalucía.

Tema 6. Las Federaciones Deportivas y el Asociacionismo.

Tema 7. Instalaciones deportivas. Tipología y características de instalaciones y equipamientos. Control y mantenimiento en función de la oferta y la demanda.

Tema 8. Actividad física y deportiva con relación al tiempo libre y ocio. La animación en las actividades físico-

deportivas.

Tema 9. La iniciación deportiva. Desarrollo de habilidades básicas y específicas de fútbol, fútbol sala, baloncesto, voleibol y balonmano y sus reglamentos.

Tema 10. Los deportes alternativos y no convencionales como promoción del deporte popular.

Tema 11. Etapas y niveles del proceso de planificación de la actividad físico-deportiva en la comunidad universitaria: Planes, programas y proyectos.

Tema 12. Actividades físicas y deportivas en la Comunidad Universitaria: Areas de interés. Adecuación de la oferta a la demanda.

Tema 13. Actividades físicas y deportivas en la Comunidad Universitaria: Actividades en el medio natural almeriense y competiciones deportivas.

Tema 14. Actividades físicas y deportivas en la Comunidad Universitaria: Las escuelas y los cursos de aprendizaje deportivo.

Tema 15. Actividad física, salud y calidad de vida. Beneficios y contraindicaciones del ejercicio. Actividades continuadas en la Comunidad Universitaria.

Tema 16. Los accidentes deportivos. Primeros auxilios y lesiones deportivas. Prevención de accidentes deportivos. Mutualidad deportiva y seguro escolar.

Tema 17. Organización de Eventos deportivos: Desarrollo técnico y protocolo.

Tribunal Calificador

Presidente: El Rector de la Universidad de Almería o persona en quien delegue.

Vocales: 2 miembros por parte de la Administración

Universitaria y 2 miembros por parte del Comité de Empresa.

Secretario: Un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Gestión de Personal, con voz y sin voto.

ANEXO II

Declaración Jurada

Don/doña

con domicilio en

y documento nacional de identidad número

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral fijo (Grupo III), que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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