Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2000

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Otros. AYMTO. DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES Y ANEXOS

I. NORMAS GENERALES

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas Bases Generales. Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera y personal laboral de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo de clasificación que, igualmente, se específica. De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos, tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A los efectos de la promoción interna del Grupo D al C, se requerirá poseer la titulación que se indique en los anexos respectivos o tener una antig?edad mínima de diez años de servicios efectivos en un cuerpo o escala del Grupo D. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir puestos vacantes correspondientes sobre los que accedan por el sistema de turno libre. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatiblidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/84, de 2 de agosto; Real Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquier otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias, que les serán

facilitadas por el Departamento de Personal de este

Ayuntamiento, sito en la Plaza de Andalucía, 6, de esta localidad, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y presentadas en el Registro General de Documentos de esta Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en dos mil (2.000) pesetas, o en defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas, en las convocatorias en que figure la fase de Concurso en sus anexos respectivos, relación detallada de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidas en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido. Los documentos aportados en la fase de Concurso habrán de ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

IV. ADMISION DE LOS CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia de Sevilla resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera, serán admitidas las personas con minusvalia en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos en prácticas, se establecerán para las personas con minusvalia que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la

participación en la convocatoria. Corresponderá a los

interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La

compatibilidad para el desempeño de las plazas a que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

V. TRIBUNALES

Novena. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas convocatorias, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, quedará compuesto de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía. Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento si la plaza es de personal funcionario, o del Comité de Empresa si la plaza es de personal laboral. Un representante de la Sección Sindical mayoritaria del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Todos los componentes del Tribunal tendrán voz y voto.

Asimismo, a todos los miembros se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. La composición del Tribunal será

predominantemente técnica y los vocales deberán poseer

titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes,

indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstos en las Bases. En caso de que no se halle presente el Presidente o su suplente, asumirá las funciones del mismo el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste o de su suplente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad

convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal respectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia, en la forma y cuantía señaladas en la legislación vigente. El Tribunal respectivo, en las pruebas que se consideren

convenientes, podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate. Tales asesores actuarán con voz pero sin voto.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Décima. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de realización se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Igualmente, se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Los opositores serán

convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal. Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «A¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Undécima. Fase oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes, si así lo decide el Tribunal Calificador, serán obligatorios,

eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con

0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Se despreciarán, las notas máximas y mínimas, eliminándose solamente una de cada una de ellas, cuando éstas fueran varias. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas. Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca otro distinto. La puntuación total de la fase de oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de Edictos de la Corporación.

Fase concurso. En aquellas convocatorias en que así se

determine en sus anexos respectivos, esta fase será como a continuación se indica, salvo que en los anexos se estableciera una fase de concurso diferente, y se valorará conforme al siguiente baremo:

1. Cursos y Seminarios. Por la participación en Cursos y Seminarios impartidos por organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

Cursos hasta 9 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 101 a 300 horas: 0,75 puntos.

Cursos de más de 300 horas: 1,00 punto.

2. Prestación de servicios en Administraciones Públicas. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses prestados en la Administración Local: 0,25 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses prestados en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

3. Experiencia. La experiencia en las mismas áreas de

conocimientos correspondientes a la del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma siguiente:

Por cada año de servidos o fracción superior a 6 meses en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, en la empresa privada: 0,50 puntos.

4. Trabajos de Superior Categoría. Este apartado sólo se tendrá en consideración en los procesos selectivos de promoción interna. El tiempo de servicios prestados en puestos de superior categoría, en relación al puesto a cubrir, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma siguiente:

Por cada 3 meses en puesto de superior categoría prestados en el Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca: 0,25 puntos. En ningún caso, la valoración total de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de Oposición (excepto en aquellos procesos selectivos en los que solamente exista fase de Concurso). El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

- Para los Cursos y Seminarios: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas: Certificación expedida por funcionario competente.

- Para los servicios prestados en empresas privadas: Contrato de Trabajo y certificado de cotización a la Seguridad Social.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecidos en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador. Resuelta esta fase, se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación el resultado de la misma,

detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes que hubiesen superado la fase previa de Oposición.

VIII. PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DE SELECCION

Duodécima. Finalizada la fase de Oposición y Concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de Edictos de la Corporación la puntuación de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercidos, sumadas a la puntuación de la fase de Concurso, así como la propuesta de nombramientos a favor del aspirante/es, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Presidencia de la Corporación, para su nombramiento.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Decimotercera. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base duodécima, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través del certificado médico correspondiente. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar plaza, no podrán ser nombrados o formalizar el correspondiente contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo de este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento o contratación a favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado. En aquellos casos en que el aspirante no tomará posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase los respectivos cursos de formación, cuando así se establezcan, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Decimocuarta. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de formación que se determinen para las plazas en que así se indiquen en los anexos de estas Bases Generales. De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten las

condiciones que se llegaran a especificar en los anexos respectivos a dichas plazas. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el anexo de las convocatorias en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los anexos de la convocatoria en que así se determinare, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera. Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Decimoquinta. Los aspirantes a convocatorias de personal laboral quedarán sujetos, desde la formalización de su

respectivo contrato de trabajo, a la normativa laboral, no alcanzando la condición de personal laboral fijo hasta la superación satisfactoria del período de prueba fijado en el Convenio Colectivo para personal laboral fijo.

X. IMPUGNACION

Decimosexta. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, agotan la vía administrativa, pudiendo poner recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición del citado recurso ante el

Ayuntamiento Pleno, según lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 29 de julio de 1998. No obstante, podrán utilizarse otros recursos si lo estiman procedente. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a que se haga pública su actuación en el tablón de Edictos de la Corporación, en los términos previstos en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99.

CONVOCATORIAS PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO I

Plaza: Administrativo Administración General.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Clase: Administrativo Administración General.

Cualificación: Administrativo Administración General.

Grupo: C.

Nivel complemento destino: 16.

C. específico: El establecido en la V.P.T.

Reservada Promoción interna: Una.

Los aspirantes que concurran a este turno de promoción interna deberán ser Auxiliares de la Administración General, en propiedad, de este Ayuntamiento, teniendo una antig?edad de, al menos, dos años como Auxiliar de la Administración General.

Titulación exigida: Bachiller, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente.

También podrán acceder los Auxiliares de la Administración General, que sin contar con la anterior titulación, posean una antig?edad mínima de diez años en dicho Cuerpo.

Sistema de selección: Por tratarse de una plaza de promoción interna, reservada a funcionarios de esta Corporación, y dada la naturaleza de la misma, se estima como método más adecuado de selección el Concurso de Méritos, que se efectuará conforme al Baremo de Méritos que se acompaña a las Bases Generales.

ANEXO II

Plaza: Oficial Maquinista Barredora.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Cualificación: Oficial.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Cualificación: Oficial.

Grupo: D.

Nivel complemento destino: 15.

C. específico: El establecido en la V.P.T.

Reservada promoción interna: Una.

Los aspirantes que concurran a este turno de promoción interna deberán ser funcionarios en propiedad de este Ayuntamiento, Grupo E, Escala de la Administración Especial, teniendo una antig?edad de, al menos, dos años en dicha Escala.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Se consideran equivalentes al título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, así como el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato, o acreditación documental y fehaciente de haber reunido, en su día, las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.

Sistema de selección: por tratarse de una plaza de promoción interna, reservada a funcionarios de esta Corporación, y dada las funciones de la misma, se estima como método más adecuado de selección, el Concurso de Méritos, que se efectuará conforme al Baremo de Méritos que se acompaña a las Bases Generales.

CONVOCATORIAS PERSONAL LABORAL FIJO

ANEXO I

Plaza: Oficial Carpintero.

Número de plazas: Una.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Se consideran equivalentes al título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico de 1975-1976, así como el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato, o acreditación documental y fehaciente de haber reunido, en su día, las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.

Fase de concurso. Se efectuará conforme a lo dispuesto en la base undécima de las Generales que rigen la convocatoria.

Fase de oposición. Primer ejercicio: Consistirá en la

exposición oral, durante un período máximo de quince minutos, de una memoria en que el aspirante determine la actuación que a su criterio es propia del puesto de trabajo que aspira a ocupar y realice una definición, planificación y evaluación de las tareas que le pueden ser propias y los medios técnicos a utilizar. Los aspirantes dispondrán de un período de 5 minutos para elaborarse el esquema de la posterior exposición.

Terminada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante y formular diversas preguntas relacionadas con el diario desempeño de las tareas propias del cargo a que aspira, debiendo contestar a su libre criterio.

Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en realizar el o los supuestos prácticos que determine el Tribunal, en el tiempo que el mismo indique, en relación con el contenido de la plaza.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases undécima y duodécima de las Generales que rigen la convocatoria.

ANEXO II

Plaza: Operario Jardinería.

Número de plazas: Tres.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Fase de concurso. Se efectuará conforme a lo dispuesto en la base undécima de las Generales que rigen la convocatoria.

Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante un período máximo de quince minutos, de una memoria en que el aspirante determine la actuación que a su criterio es propia del puesto de trabajo que aspira ocupar y realice una

definición, planificación y evaluación de las tareas que le pueden ser propias y los medios técnicos a utilizar. Los aspirantes dispondrán de un período de 5 minutos para

elaborarse el esquema de la posterior exposición. Terminada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante y formular diversas preguntas relacionadas con el diario

desempeño de las tareas propias del cargo a que aspira, debiendo contestar a su libre criterio.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar el o los supuestos prácticos que determine el Tribunal, en el tiempo que el mismo indique, en relación al contenido de la plaza.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases undécima y duodécima de las Generales que rigen la convocatoria.

Lo que se comunica para general conocimiento. En Los Palacios y Villafranca, 18 de abril de 2000.- El Alcalde-Presidente Acctal., Ismael Perea Martín.

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