Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

EDICTO de 24 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Almería, sobre notificación que se cita.

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Se notifica a García Gas, S.L., al no haber sido posible a través del Servicio de Correos, por medio del presente, tal y como previene el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria recaída en recurso 261/99 y cuyo tenor literal es el siguiente.

«ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que, como consecuencia de expediente instruido reglamentariamente, se dictó Resolución que ahora se recurre, por la que se procedía a cancelar la inscripción de la empresa instaladora García Gas, S.L., en el Registro de Empresas Instaladoras de Gas de Almería, lo que motiva que no pueda ejercer la actividad en dicha provincia, así como suspender el derecho a practicar de nuevo dicha inscripción durante el período de un año por incumplimiento de sus obligaciones, recogidas en la Orden de 17 de diciembre de 1985, al emitir un certificado de revisión de instalación doméstica que no cumplía con las prescripciones reglamentarias.

Segundo. Que, contra dicha Resolución, se interpuso recurso ordinario por él, en tiempo y forma oportuno, en el que, en síntesis, se alega: En cuanto motivos formales, la caducidad del procedimiento sancionador y las irregularidades esenciales en la tramitación del expediente; y en cuanto a los motivos de fondo: La prescripción de la infracción apreciada, la falta de tipificación de los hechos imputados y la falta de acreditación de los hechos imputados con vulneración del principio de presunción de inocencia; y solicita la anulación de la Resolución sancionadora por ser contraria al principio de legalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 39.8.º de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente

132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejería de Trabajo e Industria, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Con carácter previo, es preciso aclarar a la entidad recurrente que estamos en presencia de un expediente de cancelación de la inscripción y retirada de certificado de empresa instaladora previsto en el art. 87 del Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles. Se trata de un procedimiento administrativo común al que se le han aplicado todas las garantías previstas en el Real Decreto/93, de 4 de agosto, por lo que no cabe hablar de indefensión de la sociedad objeto del procedimiento, pues los hechos se inician por denuncia de la usuaria, que da lugar a visita de inspección por técnicos de esta Consejería para su comprobación y motiva la incoación del precitado expediente de cancelación.

Tercero. Las alegaciones realizadas por la empresa recurrente no desvirtúan los fundamentos jurídicos de la Resolución recurrida, ni los hechos que motivan la apertura del expediente de cancelación de la inscripción -la certificación del Instalador, autorizado de García Gas, S.L., de que no existían ninguno de los defectos mayores ni menores relacionados al dorso- pues suponen una infracción del art. 16 del Real Decreto

1853/93, de 22 de octubre, que aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, que impone la obligación de comunicar defectos menores al usuario por la entidad que realiza la revisión, en relación con los arts. 9.5 y 11.4 de la Instrucción sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 1985, que podrá proceder a la cancelación y a la retirada del certificado de empresa instaladora de gas por incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades

contraídas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Tomás Silva García, en nombre y representación de la sociedad "García Gas, S.L", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha

referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administratativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla 8 de febrero de 2000. El Consejero de Trabajo e Industria, Fdo.: Guillermo Gutiérrez Crespo.¯

Almería, 24 de abril de 2000.- El Delegado, Blas Díaz Bonillo.

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