Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, relativo a la iniciación de expediente sancionador, VPO-H-13/00, incoado con fecha 7 de marzo de 2000 a la Entidad Construcciones Luis Hermosín, SL, por presunta infracción a la legislación que regula las Viviendas de Protección Oficial.

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Por el presente anuncio se notifica a quien a continuación se relaciona, por encontrarse en paradero desconocido, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Expte. calificación: 21.1.0004.94.

Expte. sancionador: VPO-H-13/00.

ACUERDO DE INICIACION EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistas las Diligencias Previas que se siguen en esta Delegación Provincial, con el número 25/98, con motivo de la denuncia presentada por don Diego Moreno Tena contra la empresa Construcciones Luis Hermosín, S.L., con domicilio en C/ Vázquez López, núm. 43, Huelva, por infracción al Régimen Legal que regula las Viviendas de Protección Oficial.

Siendo este Organo competente para la iniciación del expediente sancionador por esta materia, en virtud de la competencia conferida por el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en la edificación y vivienda, el Decreto 86/1984, de 3 de abril, por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, actualmente de Obras Públicas y Transportes, según Decreto 10/1987, de 3 de febrero; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

He acordado la iniciación de expediente sancionador, instruido bajo el número 13/00, nombrando en virtud del artículo 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Instructora del expediente a doña Cristina Molina Hernández y Secretario del mismo a don José M.ª Vázquez Ramírez, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de la normativa expuesta y tras la visita de inspección realizada por el técnico competente constan los siguientes hechos:

Con fecha 17 de mayo de 1999, se comunicó a la Empresa la necesidad de realizar determinadas obras en la Avda. Alemania, núm. 23, 4.º B, de Huelva, tales como: Reparar cubierta junto al shunt y esquinas pretiles, impermeabilizar cerramientos y fijar el hormigón del garaje. Para la realización de tales obras se dio un plazo de quince días. Ha transcurrido en exceso el plazo establecido para la realización de las mismas y se ha comprobado por el técnico competente que dicha obra no se ha ejecutado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos anteriormente indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa muy grave, tipificada en el art.

56 del Real Decreto 3148/1978, desarrollada en el art. 153.c) 6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial (Decreto

2114/1968), sancionable según el art. 57 del mismo Real Decreto, de la que aparece como presunto responsable directo la empresa Construcciones Luis Hermosín, S.L. y, por la cual pudiera corresponderle sanciones de hasta 1.000.000 de pesetas y:

a) Pérdida o suspensión temporal de la condición de promotor, cuando se trate de Cooperativas o Entidades benéficas.

b) Pérdida de todas o algunas de las condiciones especiales del préstamo complementario expresadas en el art. 50 y conversión de la subvención, prima o anticipo en préstamos ordinarios, cuando estos beneficios se hayan hecho efectivos.

c) Inhabilitación temporal de dos a diez años para intervenir en la formación de proyectos o en la construcción de viviendas de Protección Oficial en calidad de técnicos, promotores, constructores y encargados de obras.

Sin perjuicio de aplicar las sanciones procedentes en las resoluciones podrá imponerse en, su caso, a los infractores la obligación de reintegrar a los adquirentes, las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de conservación y reparación y las necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado y a las normas técnicas y, ordenanzas constructivas que sean aplicables, a tenor del art.

155 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

El Organo competente para resolver este expediente es el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el art. 158 del Decreto 2114/1968, en

concordancia con el Decreto 86/1984, antes mencionados.

En cualquier momento del procedimiento el interesado podrá reconocer la responsabilizar de los hechos denunciados, a los efectos que establece el art. 8 de RPS. Asimismo, conforme al art. 3.2 del RPS el interesado tiene derecho a formular alegaciones y aportar documentos que estime

convenientes a su derecho en cualquier momento del

procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia; el art. 19.1 del mismo Reglamento dispone de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de Resolución que formule la

Instructora.

En particular, y al amparo de lo dispuesto en el art. 16.1 del RPS, el interesado dispone de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al Organo Instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso por tal a inculpado, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el art..2 de la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se le advierte que de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días señalado en el art. 16.1 de RPS, y dado que en el transcrito acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podría ser considerado como propuesta de Resolución, frente a la cual podría efectuar alegaciones en el plazo de quince días previsto en el art. 19.1 del citado Reglamento para Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Huelva, 2 de mayo de 2000.- El Secretario de las Actuaciones.

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