Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la Resolución de 21 de julio de 1999, relativa al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 21 de julio de 1999, a Petaj Tikua, S.L., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTIA AGRARIA, POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA SOLICITADA POR PETAJ TIKUA, S.L., EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1992/93

Visto el expediente de solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva de Petaj Tikua, S.L. con

NIF/CIF B-41560558 en la campaña de comercialización 1992/93, miembro de la O.P.R. Aproliva Córdoba Campiña Alta, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Como resultado del control efectuado por la Agencia para el Aceite de Oliva sobre la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitada por Petaj Tikua, S.L., se comprueba la falta de veracidad de la información contenida en la solicitud de ayuda presentada para dicha campaña.

Segundo. El interesado incluyó en su solicitud unas producciones manifiestamente incompatibles con el potencial productivo de las superficies de olivar de las que presuntamente procedían, demostrando una clara intención de establecer la cobertura formal necesaria para percibir unas importantes cantidades en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, a las que no tiene derecho.

Tercero. Las conclusiones de dicha inspección, fueron puestas en conocimiento del interesado a través de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Sevilla, ordenándose la incoación de un procedimiento sancionador, por infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas, así como el envío del expediente al Ministerio Fiscal, por si en la conducta del oleicultor hubiera indicios de delito.

Cuarto. Los pagos realizados a Petaj Tikua, S.L. en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva se efectuaron a través de la O.P.R., según el siguiente desglose:

Anticipo: 10.175.585 ptas.

Liquidación: 2.541.770 ptas.

Total: 12.717.355 ptas.

A tenor de los anteriores hechos, y a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

Reglamento (CEE) núm. 136/66, del Consejo de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) núm. 2261/84, del Consejo de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE) núm. 2262/84, del Consejo de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CEE) núm. 3061/84, de la Comisión de 31 de octubre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

- Reglamento (CE) núm. 1638/98, del Consejo de 20 de julio, que modifica el Reglamento núm. 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas, de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del

Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

R E S U E L V O

1.º Denegar la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva referente a la campaña de comercialización 1992/93 a Petaj Tikua, S.L.

2.º Ordenar la incoación de un expediente de reintegro por pago indebido, por importe de 12.717.355 ptas. incrementado con su correspondiente interés de demora.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél, en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 21 de julio de

1999. El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. Fdo.: Félix Martínez Aljama¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Sevilla, 17 de abril de 2000.- El Director, Félix Martínez Aljama.

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