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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado del Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador
21/00 a don Joaquín García Jurado, se dispone su publicación transcribiéndose, a continuación, su texto íntegro.
«ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE SANCIONADOR
21/00
El Presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, en nombre y representación del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, al amparo del artículo 24.2.a) del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de 5 de junio de 1996, acuerda incoar expediente contra don Joaquín García Jurado (núm. de registro en el CAAE 179/F), por los hechos que más adelante se mencionan.
En cumplimiento del mencionado Acuerdo, le comunico lo siguiente:
1.º Los hechos que motivan la incoación del presente expediente sancionador son los siguientes: En acta de inspección núm.
10809, de fecha 21 de marzo de 2000, levantada por el técnico- veedor don Carlos Aragón Rubio, se declara por el titular la aplicación de Abono Triple 15 (15-15-15), producto no autorizado por el Reglamento (CEE) 2092/91, de 24 de junio.
2.º Los hechos descritos en el apartado anterior son constitutivos de la infracción prevista en el artículo 4.3.1 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, infracción que reviste el carácter de grave, de acuerdo con el artículo 7 del mismo Real Decreto, lo que puede suponer una sanción de 100.001 a 2.500.000 ptas. Asimismo, pueden ser constitutivos de sanción del artículo 9.9 del Reglamento (CEE) 2092/91, de 24 de junio, lo que puede suponer la supresión de la Indicación «Agricultura Ecológica¯ a toda la producción afectada por la irregularidad.
3.º Nombrar Instructor del expediente administrativo a don Manuel Castañón del Valle. Dicho nombramiento podrá ser recusado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.º Será competente para resolver dicho expediente, según lo dispuesto en el artículo 2.2 en relación con el artículo 2.3 del Decreto 141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca para la imposición de multas de hasta
500.000 ptas., o el Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca para la imposición de multas desde 500.000 a 2.500.000 ptas.
5.º Conforme a lo preceptuado en el artículo 8 del Real Decreto
1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, relacionado con el artículo 13.1.d), puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en los hechos, con los efectos previstos en el mencionado artículo 8.º
6.º De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, el procedimiento se desarrollará conforme al principio de acceso permanente.
7.º En virtud de lo señalado en el artículo 13.1.f) del mismo Reglamento Sancionador, dispone el expedientado de un plazo de
15 días, a contar desde el siguiente desde la notificación del presente Acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer la prueba que considere pertinente para su defensa, concretando los medios de que pretenda valerse, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo 1.º del mencionado artículo.
8.º Notificada la propuesta de resolución a los interesados, se concederá un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen
pertinentes ante el Instructor del procedimiento.
Lo que se notifica al expedientado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/83, de 4 de agosto. Sevilla, 11 de abril de 2000, El Presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. Fdo.: Francisco Casero Rodríguez¯.
Sevilla, 28 de abril de 2000.- El Presidente, Francisco Casero Rodríguez.
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