Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de abril de 2000, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se establece el procedimiento para la concesión de una subvención complementaria de las subvenciones correspondientes a las anualidades de 1997, 1998 y 1999 a los Grupos de Acción Local seleccionados para ejecutar el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales en Andalucía.

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Esta Dirección General, en virtud de las facultades conferidas por la Orden de 3 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se otorgan subvenciones a los grupos promotores seleccionados para ejecutar el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zona Rurales en Andalucía, tiene a bien

DISPONER

Primero. Los Grupos de Acción Local reconocidos a los que se refiere el artículo 1 de la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 1997, y cuya aprobación y relación nominal se recogen en la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de 3 de junio de 1997 (BOJA núm. 72, de 24 de junio de 1997), recibirán como subvención complementaria de las subvenciones correspondientes a las anualidades 1997, 1998 y 1999 la cantidad de ochenta y tres millones nueve mil doscientas ochenta y dos pesetas (83.009.282 ptas.), correspondiente a la participación de la Comunidad Autónoma en la cofinanciación de las distintas medidas previstas en el Programa.

Segundo. El importe de esta cofinanciación será distribuido entre los Grupos de Acción Local beneficiarios, de acuerdo con los convenios suscritos por cada uno de ellos.

Tercero. Los gastos previstos en el artículo primero se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.16.00.11.00.780.03.61A.5 denominado «Actividades de los Grupos de Desarrollo Rural¯.

Cuarto. Las subvenciones correspondientes a cada Grupo de Acción Local, beneficiario del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales en Andalucía, serán transferidas a la cuenta bancaria que a estos efectos el Grupo tenga autorizada en la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda. Cuando se produzca la transferencia de la subvención, se informará al Grupo de la cuantía asignada.

Quinto. La asignación de la subvención, a la que se refiere la presente Resolución, por parte de los Grupos de Acción Local a proyectos presentados por peticionarios, públicos o privados de su territorio de actuación, se ajustará a lo dispuesto en el Convenio suscrito.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 26 de abril de 2000.- El Director General, Julián Santiago Bujalance.

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