Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TABERNAS (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HABRAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE

1998

1. Plazas que se convocan.

Se convoca para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Oposición Libre, una plaza de Personal Funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de Clasificación D.

Esta plaza pertenece a la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, y está dotada de las retribuciones básicas correspondientes a su Grupo de Clasificación y las complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba anualmente.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad vigente.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D.L. 781/86, de

18 de abril; R.D 896/91, de 7 de junio, y demás legislación complementaria sobre esta materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos y, en su caso, realizar las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de publicación de las Bases en el BOP:

A) Nacionalidad española.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

C) Tener una estatura mínima de 1,70 metros si es hombre y 1,65 metros si es mujer.

D) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

E) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.F) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

G) Estar en posesión de los permisos de conducir Clases A, A1, y BTP.

H) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

I) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el primer ejercicio de la Oposición.

3. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base II, y se entregarán en el Registro General de este Ayuntamiento.

El plazo de presentación será de 20 días naturales, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Junto a la solicitud se acompañará el certificado médico a que alude la base séptima de esta convocatoria.

En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 2.000 pesetas, mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, o por giro postal o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Tabernas, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.

Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP de Almería, exponiéndose, además, en el tablón de anuncios de este

Ayuntamiento. En la misma se hará constar el plazo de

subsanación de defectos que, en los términos establecidos en el Ley/1992, de 26 de noviembre, se conceda a los aspirantes que resulten excluidos, las reclamaciones que pudieran presentarse se aceptarán o rechazarán por la Alcaldía en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en la forma anteriormente expuesta.

Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

5. Tribunal Calificador.

Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará el Tribunal Calificador, quedando constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal o, en su defecto, el Concejal que determine el Alcalde.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de carrera.

- Un técnico o experto en pruebas físicas.

- Un Vocal designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un Policía Local, en ejercicio, de este Ayuntamiento.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Los Vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la Convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente, el Secretario y cuatro Vocales, o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir

asistencias por la efectiva concurrencia a las sesiones que celebre el órgano de selección, con el límite de una asistencia por día, cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren en un mismo día. A tales efectos, el Tribunal se clasifica en la categoría cuarta del Anexo IV del R.D 236/1988, de 4 de marzo.

Igualmente, podrán percibir dietas por manutención, en la cuantía y forma establecida en el mencionado, así como gastos de desplazamiento que correspondan. Tales percepciones se satisfarán con cargo a la recaudación obtenida por derechos de examen y, en cuanto fueren insuficientes, con cargo al

Presupuesto Municipal.

6. Comienzo, orden de actuación y anuncios.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo.

La lista, con el número obtenido en el sorteo por cada

opositor, se hará pública en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar antes de haber transcurrido dos meses desde la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

7. Desarrollo y sistema de calificación de la oposición.

La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

Primer ejercicio.

Pruebas de aptitud física: Anexo I.

Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán exhibir al Tribunal Calificador

originales de los permisos de conducir, Clase A, A1 y BTP, someterse a la prueba de estatura mínima exigida y deberán entregar un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

a) Estas pruebas se realizarán por el orden que se relacionan en el Anexo I y cada una de ellas es eliminatoria para pasar a la siguiente.

b) Las marcas mínimas deberán ser revisadas y contrastadas por el Técnico Municipal.

c) La calificación será de apto o no apto.

Segundo ejercicio.

Pruebas médicas. Cuadro de Exclusiones Médicas. Anexo II.

Vendrán determinadas según el cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que figura como Anexo II.

La calificación será de apto o no apto, en virtud del informe médico emitido al efecto.

Tercer ejercicio.

Pruebas Psicotécnicas, en las que podrá incluirse una

entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como test, dirigidas a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio.

Prueba de Conocimientos.

Constará de dos partes:

1.ª Parte. Prueba de conocimientos. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas que serán extraídos al azar de entre los comprendidos en el Temario Anexo III, dichos temas serán realizados durante un tiempo máximo de 120 minutos.

Se valorará el conocimiento del tema, la claridad, limpieza y corrección que presente el escrito.

2.ª Parte. Supuesto práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con las funciones a desarrollar y durante el tiempo máximo de 90 minutos. Se valorarán los conocimientos del tema, la claridad, limpieza y corrección que presente el escrito.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en ambos ejercicios. La calificación final, será la suma dividida por 2.

La puntuación para cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. La puntualización global de cada uno de los opositores será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio y dividir por el número de ellos, no pudiendo ser superior a diez puntos. Las

calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar donde se celebre el ejercicio.

8. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Una vez terminados los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole el

nombramiento de los aprobados como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes propuestos deberán aportar durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde la fecha de publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento como Funcionarios en Prácticas, con los derechos y deberes

inherentes.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos por el Tribunal no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, se entenderán decaídos en sus derechos.

Quienes ya ostenten la condición de funcionarios, quedarán relevados de la obligación anterior, debiendo presentar certificado de la Administración a la que pertenecen que acredite su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

En el acto de toma de posesión, se prestará juramento o promesa según fórmula establecida en el R.D. 707/1979.

Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas, deberán superar el curso de formación que se determina:

Curso selectivo de ingreso:

Quienes aprueban la fase de oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso selectivo de ingreso para la categoría de Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Realizado el Curso, se efectuará el nombramiento de Funcionario de Carrera, con su correspondiente categoría.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela de Policía de la Corporación Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

El escalafonamiento de los funcionarios de los Cuerpos de Policía que accedan por oposición se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades

programadas, cualesquiera que sea la causa.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso selectivo de ingreso estarán, en cuanto a su nombramiento, en lo dispuesto en los arts. 24 y 25 del R.D

364/1995, de 10 de marzo, quedando, en cuanto a retribuciones, a lo dispuesto en el art. 1 del R.D 456/86, de 10 de febrero.

9. Impugnaciones e incidencias.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias que se presenten durante el desarrollo de los ejercicios y para adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de la oposición, cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en las presentes Bases.

La Comisión de Gobierno será el Organo facultado para resolver cuantos recursos se presenten, previo dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen de Interior hasta hasta la constitución del Tribunal, y a partir de la finalización de éste.

ANEXO I. CUADRO DE PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA,

CATEGORIA DE POLICIA

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de

8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.

Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres, y 40 cm las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los varones, y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura: 1,30 m los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Carrera de velocidad (60 m): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos. Marcas mínimas; 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

ANEXO II. CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% de teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la Policía Local.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

Inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III. PROGRAMA

Tema 1. La Constitución española de 1978; estructura y

contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona, funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos; Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas; Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones con la Junta de Andalucía, con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus Fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los Actos Administrativos; Conceptos y clases.

Motivación y Notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los Recursos Administrativos; Concepto y clases. Recursos.

Tema 11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local; Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa; Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local; Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transportes de Mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en Sociedad. Personalidad y Socialización. Status. Rol.

Tema 19. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y Grupo Social.

Tema 20. La Sociedad de Masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.- El Alcalde, Rafael Prior Rueda.

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