Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 15 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres.

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El turismo es una actividad con gran potencial de crecimiento futuro y elevada capacidad de generación de renta y empleo. Es también una actividad en la que, por su dinamismo, tienen cabida gran cantidad de diferentes posibilidades tanto empresariales como profesionales.

El nivel de competitividad que ha alcanzado el turismo en los últimos años exige, por parte de la Administración, un esfuerzo para fomentar las nuevas ideas que se planteen en este sector con el fin de ofrecer un producto diferenciado, de calidad y con un contenido tecnológico capaz de generar productos turísticos altamente competitivos.

La complejidad y dinamismo de las diferentes actividades que se asocian al turismo generan un escenario propicio para la aparición de nuevas actividades empresariales que redunden en la generación de un tejido productivo turístico cada vez más consolidado y diversificado, capacitado para dar respuesta a los continuos retos que se plantean en torno a la actividad turística y, con ello, seguir manteniendo y superando cotas de competitividad frente a otros destinos, que se traduzca en generación de riqueza y empleo en la Comunidad Autónoma.

Igualmente, la demostrada capacidad de generación de empleo en el sector turístico, caracterizado éste cada vez más por su creciente estabilidad, debe obligar a los responsables públicos a buscar un mayor y mejor reparto del mismo entre los diferentes grupos de la población activa, especialmente, entre aquéllos que, por diversas razones, tienen mayores dificultades para acceder al mercado laboral.

En este sentido, la sociedad andaluza se caracteriza por el elevado nivel de formación de los sectores más jóvenes de la población, aunque, paralelamente, con marcadas dificultades para su acceso al mercado laboral. La Administración Turística, consciente de ello, debe promocionar el acceso al sector turístico de este segmento de población, con lo que se conseguirá ganar tanto en innovación y avance tecnológico como coadyuvar al necesario y paulatino cambio generacional en el tejido empresarial andaluz.

Por otra parte, y con la intención de garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres en la vida laboral, esta Administración quiere adoptar medidas que ofrezcan alternativas concretas que faciliten el acceso de la mujer al mundo empresarial turístico, atendiendo con ello el deber de esta Administración de generar medidas de acción positiva que faciliten la igualdad de oportunidades entre sexos.

Además, si Andalucía quiere seguir manteniendo su posición de liderazgo en el mercado turístico mundial debe apoyar un turismo social, económico y ambientalmente sostenible, estando estas ideas muy arraigadas en estos segmentos de la sociedad andaluza.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas para la creación de pequeñas y medianas empresas, definidas conforme la Recomendación sobre la definición de PYME adoptada por la Comisión Europea el 3 de abril de 1996, por jóvenes y mujeres que oferten servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán tener la consideración de beneficiarios los jóvenes con edad límite de 30 años, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y las mujeres.

En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de la edad o el sexo se exigirá a los propietarios de más del 50% del capital social o del número de socios, según se trate,

respectivamente, de capitalistas o personalistas. En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominativas. La estructura societaria fruto de las anteriores exigencias deberá mantenerse durante la ejecución del proyecto subvencionado y, al menos, durante un año desde la obtención de la ayuda.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Será subvencionable la inversión en activo fijo material excluidos los terrenos.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el

40% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de la

subvención:

1. Iniciar la actividad empresarial y la ejecución del proyecto con posterioridad a la solicitud de ayuda dentro del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la suma de subvención concedida por la presente Orden, unida a la obtenida en concepto de mínimis durante los tres años

anteriores, no sea superior al límite de 16.638.600 ptas. (100.000 euros).

2. Las empresas tendrán su domicilio social en Andalucía.

3. Destinar los proyectos subvencionados al uso turístico.

4. Cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística de aplicación.

5. La presentación de solicitud a esta convocatoria supondrá la renuncia al procedimiento iniciado por la convocatoria de 3 de enero de 2000 para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará teniendo en cuenta:

- Viabilidad de la iniciativa o proyecto empresarial.

- Zona en la que se ubique el proyecto, priorizándose aquéllos que ofrezcan servicios que sean escasos en la zona de

ubicación.

- El grado de adecuación a las prioridades que en función del interés turístico se establezca, en su caso, en cada

convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán por duplicado, preferentemente, en los

Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en modelo establecido en el Anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

A) En todos los casos:

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, indicando importe y entidad concedente.

- Declaración expresa responsable de compromiso de financiación de la parte de inversión no subvencionada.

- Declaración expresa responsable de no estar iniciada la actividad empresarial ni la inversión a la fecha de la

solicitud y de iniciarse en el año de la convocatoria

correspondiente.

- Declaración expresa responsable de que no se sobrepasan los límites para tener la consideración de PYME.

- Declaración expresa responsable de las ayudas públicas recibidas en los tres últimos años en concepto de mínimis.

- Memoria del proyecto empresarial con los siguientes

contenidos:

Localización del proyecto.

Descripción de los servicios turísticos, de los principales elementos de la inversión, puestos de trabajo a crear.

Volúmenes de venta previstos y estrategia de ventas.

Cuentas previsionales para los próximos tres años.

Presupuesto total del proyecto y financiación.

En el caso de que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda, deberá acompañar título que lo acredite como

explotador o arrendatario y autorización del propietario.

Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse mediante cualquier medio admitido en derecho o mediante poder bastanteado.

B) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Número de Identificación Fiscal (NIF).

C) Cuando se trate de empresa, persona jurídica:

- Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Declaración del representante sobre lo establecido en el artículo 2.

- Razón social o denominación completa, Estatutos, Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

D) Si se trata de Cooperativas, asociaciones y demás entidades privadas: Documentación constitutiva, estatutos y tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.

3. En cualquier caso, la Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas Resoluciones de convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de solicitud.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación completa o correcta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 9. Tramitación.

Los proyectos que afecten a una sola provincia se tramitarán por la Delegación Provincial respectiva. Los proyectos que afecten a varias provincias, así como los que se acojan a convocatorias restringidas se tramitarán por la Dirección General de Planificación Turística, previo informe de interés turístico de las Delegaciones afectadas.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, el Director General de Planificación Turística resolverá por delegación del Consejero tanto los proyectos que afecten a más de una

provincia como las convocatorias que, en virtud de criterios objetivos señalados en la propia Resolución, se puedan realizar de forma restringida.

2. El Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente resolverá por delegación del Consejero los proyectos restantes.

3. En la Resolución de concesión se hará constar:

- El beneficiario y la actividad a realizar.

- La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad y la aplicación presupuestaria del gasto, así como la cofinanciación comunitaria.

- El plazo para realizar la actividad.

- La forma y requisitos exigidos para el pago.

- Las condiciones que, en su caso, se puedan imponer al beneficiario.

- El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

- La condición específica a que se sujeta la Resolución de concesión de que la alteración de las circunstancias o

requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

5. El plazo de Resolución y notificación será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido

notificada la Resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresar la publicación el programa y crédito

presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, no siendo necesaria la publicación de las subvenciones inferiores a la cantidad determinada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos.

El órgano competente para resolver podrá sustituir la

notificación por la publicación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley/1992, de 26 de noviembre.

6. En el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa, de los términos recogidos en la Resolución dictada. Si

transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del solicitante, se entenderá que renuncia a la subvención, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

7. La concesión de subvenciones a los beneficiarios estará supeditada a las limitaciones que en esta materia establezcan

las Leyes anuales de Presupuestos vigentes en el momento de las convocatorias.

Artículo 11. Pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará:

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará una vez justificados la inversión subvencionada y el funcionamiento de la empresa.

No obstante, y a petición justificada del solicitante, que se incluirá en la solicitud, se podrá disponer el pago de hasta el

50% si se justifica previamente el 30% de la inversión, el 25% siguiente previa justificación del 75% de la inversión y el último 25% previa justificación del 100% de la inversión, así como del funcionamiento de la empresa.

2. Los documentos justificativos irán dirigidos por duplicado al órgano administrativo que hubiera resuelto la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10. Estos justificantes deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

3. Además, se acompañará la siguiente documentación

complementaria:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión, efectivamente, realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación definido en la Resolución de concesión.

5. Con carácter previo al abono de la subvención, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Tanto la propuesta de pago como la forma de cobro estarán supeditadas a las normas especiales que, en materia de

subvenciones, se puedan establecer anualmente en la Ley de Presupuestos vigente para cada año.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo que

establezca la resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente en el plazo de tres meses, a partir del término del plazo de ejecución de la inversión subvencionada, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Destinar la inversión subvencionada al servicio turístico durante un plazo mínimo de cinco años.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.

7. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la Resolución, por delegación del Consejero.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto

subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga Resolución expresa, en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

4. La ampliación del plazo inicialmente concedido para la justificación del objeto subvencionable sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquél. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la

finalización del plazo inicialmente concedido.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el 65% de la subvención neta equivalente.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

2. Igualmente, en los supuestos referidos en el artículo 14 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones para 2000.

Se convocan subvenciones, cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las siguientes

determinaciones:

- Plazo de presentación de las solicitudes: Será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

- Deberá presentarse junto con la solicitud declaración expresa responsable de no haber recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

- Asimismo, no se podrá proponer el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica o sus organismos autónomos.

- En cuanto a la documentación para el pago, de producirse la exoneración de la acreditación del cumplimiento de las

obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, mencionadas en el artículo 11, el beneficiario estará exento de presentar la citada documentación.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones serán realizadas mediante publicación en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte o, en su caso, en el de la Consejería de Turismo y Deporte, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán estar sometidos a fiscalización previa.

- La presente convocatoria se rige por el régimen de mínimis.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O

Al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en .....................

D/D.ª , con DNI núm. ............, actuando

en nombre propio o en representación de , con

CIF núm.

E X P O N E

Que vista la Orden de 28 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres y la convocatoria de .........

S O L I C I T A

La concesión de la subvención indicada previendo una inversión de ptas.

destinada a:

DATOS DEL SOLICITANTE (Rellenar en letra mayúscula)

Domicilio del solicitante:

C/ población

Código Postal Provincia

Teléfono de localización ................. Fax ........... Correo electrónico

Descripción del proyecto o actividad y presupuesto

Plazo de ejecución

¿Tiene concedidas o solicitadas otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto? En caso afirmativo diga cuales son:

Núm. de cuenta corriente en la que en caso de concesión desea le sea abonada la subvención (debe incluir los 20 dígitos de la misma):

C/C núm. ................/............/..../

En ................ a ...... de ............. de ........

(Firma)

Documentación a acompañar (por duplicado):

- Copia compulsada del DNI en caso de solicitante persona física y del NIF.

- Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, en caso de solicitante persona jurídica, Estatutos y CIF.

- Copia compulsada de documentación constitutiva, estatutos y CIF en el caso de solicitante cooperativas, asociaciones y demás entidades.

- Acreditación de la representación.

- Declaración expresa responsable sobre las ayudas que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

- Declaración expresa responsable del art. 2.

- Declaración de no estar iniciada la actividad empresarial ni la inversión a la fecha de la solicitud y de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

- Memoria del proyecto empresarial con los siguientes

contenidos:

Localización del proyecto.

Descripción de los servicios turísticos, de los principales elementos de la inversión, puestos de trabajo a crear.

Volúmenes de venta previstos y estrategia de ventas.

Cuentas previsionales para los próximos tres años.

- Presupuesto total del proyecto y financiación.

- En el caso en que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda, título que lo acredite como explotador o

arrendatario.

- Declaración expresa responsable del compromiso de

financiación del presupuesto que no se subvenciona.

- Declaración expresa responsable de que no sobrepasan los límites para la consideración de PYME.

- Declaración expresa responsable de las ayudas públicas recibidas en los tres últimos años en concepto de mínimis.

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