Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Vereda del Colmenar de la Partera, en un tramo único, desde su comienzo en La Cañada Real de Ronda hasta su final en la carretera de El Saucejo, sita en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda del Colmenar de la Partera¯, desde su comienzo en la Cañada Real de Ronda hasta su final en la carretera de El Saucejo, a su paso por el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha

22 de mayo de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla. Con fecha 1 de febrero de 2000, por el mismo Secretario General Técnico se acordó la ampliación del plazo para resolver el presente deslinde, por nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el 23 de noviembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de

26 de noviembre de 1999.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió preceptivo Informe, con fecha 22 de febrero de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Colmenar de la Partera¯ fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 5 de febrero de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 19 de enero de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de febrero de 2000.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Colmenar de la Partera¯, en un tramo único, desde su comienzo en la Cañada Real de Ronda, hasta su final en la carretera de El Saucejo, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.767,55 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 99.623,52 metros cuadrados.

Descripción: Le corresponde una anchura legal de 25 varas, equivalente a veinte metros con ochenta y nueve centímetro. Tiene un recorrido aproximado dentro de este término de cinco kilómetros, y su dirección es de Sur a Norte.

Nace en la «Cañada Real de Ronda¯, dejando en su comienzo, y a la izquierda, el Abrevadero-Descansadero de la Fuente de Gomera, y discurriendo entre tierras de monte de los parajes de La Gomera. A unos 500 metros, la vía pecuaria que se describe está totalmente intrusada, pues existe una cancela que impide el paso.

Discurre por los mismos parajes y llega ya entre tierras calmas a la altura del Cortijo de la Gomera, que lo deja a la

izquierda, dejando a la derecha la Viña de la Gomera. Llega así a una palanquera con puerta de salida, y discurre por un terreno muy escabroso con abundante vegetación, donde los vestigios de Vereda que quedan en la actualidad, se reducen a un camino de muy mal tránsito y muy estrecho. Cuando atravesó la palanquera citada anteriormente, tenía en principio como lindero por la izquierda, olivares del paraje de La Gomera, y por la derecha, olivares de la Viña del Tío Juan, pasando posteriormente a lindar por ambos lados con el mencionado lindero de la derecha. Pasa la vía pecuaria entre dos ruinas existentes en la actualidad, denominándose la de la izquierda Viña de Cayetano.

Llega a otra palanquera de las mismas características que la anterior y sigue totalmente intrusada entre olivares de Los Higuerones, hasta llegar a la última palanquera de salida que se encuentra, y cruzándola, pasa a lindar a ambos lados con tierras de monte de los parajes recientemente mencionados. Aquí, la Vereda lleva en su interior, y hasta el final, un camino de muy malas condiciones. Deja a la izquierda el camino de entrada al Rancho de los Gracias y continúa lindando por la izquierda con tierras calmas del Rancho de la Lola y olivares del Cerro Mora. Por la derecha linda con olivares del Colmenar de la Partera hasta un punto en que su lindero por este mismo lado es la Caja de Ahorro del mismo nombre.

Cruza el arroyo del Peinado y discurre entre olivares de la Venta Torres hasta llegar a la carretera de El Saucejo, donde termina.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL COLMENAR DE LA PARTERA¯, EN UN TRAMO UNICO, DESDE SU COMIENZO EN LA CAÑADA REAL DE RONDA HASTA SU FINAL EN LA CARRETERA DE EL SAUCEJO, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.) COORDENADAS DE LA LINEAS

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