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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Palmitero¯, en un tramo único, sita en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 4.500 metros.
Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha
22 de julio de 1996, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla.
Con fecha 1 de febrero de 2000, se acordó, por el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, una ampliación del plazo establecido para resolver el Deslinde objeto de la presente, por un período de tiempo de nueve meses.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de noviembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 26 de noviembre de 1999.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 22 de febrero de 2000.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Palmitero¯, fue clasificada por Orden Ministerial de 5 de febrero de 1964, siendo esta clasificación conforme al artículo de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el
deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla
con fecha 19 de enero de 2000, el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 22 de febrero de
2000,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda del Palmitero¯, en un tramo único, desde su comienzo en la «Cañada Real de Cañete¯ hasta su final en la «Vereda de San Lucas¯, sita en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: Le corresponde una anchura legal de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros. Tiene un recorrido aproximado dentro de este término de cuatro kilómetros y medio, y su dirección es de Oeste a Este.
Nace en la Cañada Real de Cañete, cruza el camino de Madueñas y sigue entre tierras calmas de la Casilla Abad cruzando el Arroyo de Los Vázquez y continuando entre olivares de los mismos pagos. Continúa lindando por la izquierda, con los mismos parajes, y por la derecha, con olivares y tierras calmas del paraje de la Dehesilla. Pasa la vereda que nos ocupa, a discurrir por un albinazo y, lindando por la derecha, con olivares de la Casilla Abad, y, por la izquierda, con olivares y pinares de la Herriza de los Vázquez.
La vía pecuaria que se describe está en la actualidad,
totalmente intrusada desde su comienzo hasta cubrir un
recorrido aproximado de unos 500 metros. Asimismo, se encuentra también intrusada en su totalidad, desde que cruza la carretera de Martín de la Jara hasta que llega a tomar la carretera de entrada al Cortijo de San Lucas como eje.
Cruza la Cañada Real de Ecija a Teba y linda, por la izquierda, con olivares de Coracho y, por la derecha, con olivares del Palmitero. Por la izquierda, y una vez que termina la propiedad de José Díaz Sánchez, la vereda se vuelca totalmente al lado izquierdo, coincidiendo su margen derecho con el margen también derecho del camino de tránsito existente en la actualidad, pasando primero por una parcela de olivar y continuando después entre tierras calmas de Los Llanos de San Lucas y continuando así hasta que llega a la Carretera de Osuna a Martín de la Jara.
Cruza la carretera y sigue entre tierras calmas de Los Llanos de San Lucas durante un largo trayecto hasta que llega a la carretera de entrada al Cortijo del mismo nombre a la altura del Puente del Arroyo del Salado. Toma dicha carretera como eje cruzando el Camino del Ciprés, que por la izquierda es Vereda del Salado y continúa entre olivares de San Lucas por ambos lados hasta que, por la izquierda, coincide el margen izquierdo de la Vereda con el margen derecho del Descansadero existente. Sigue así hasta que la carretera se desvía a la izquierda y la vereda sigue lindando por la derecha con olivares de San Lucas y, por la izquierda, con tierras calmas de los mismo parajes, dejando a éste mismo lado el Cortijo de San Lucas, hasta llegar a la Vereda de San Lucas donde termina.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL PALMITERO¯, EN UN TRAMO UNICO, INCLUYENDO EL DESCANSADERO QUE RODEA AL ABREVADERO DEL POZO DEL SALADO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA
REGISTRO DE COORDENADAS (UTM) COORDENADAS DE LAS LINEAS
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COORDENADAS UTM DEL DESCANSADERO QUE RODEA AL ABREVADERO DEL POZO SALADO
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