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En el recurso núm. 173/95, interpuesto a instancia de la empresa «Construcciones Livalco, S.A.¯ contra la Resolución de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales desestimatoria de la reclamación de intereses de demora en el pago de las certificaciones núms. 5 y 6 de la obra para la «Terminación de la Guardería Infantil de Almonte¯, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 11 de mayo de 1999, que es firme, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad «Construcciones Livalco, S.A.¯, contra las denegaciones por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía a la pretención de abono de intereses de demora, y las anulamos por considerarlas no conforme con el Ordenamiento, y se declara su derecho a percibir la cantidad de 472.447 ptas., sin hacer expresa condena de costas procesales.
RESUELVO
Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.
Sevilla, 10 de mayo de 2000.- La Directora Gerente, M.ª Dolores Curtido Mora.
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