Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/06/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA (MALAGA)

EDICTO. (PP. 760/2000).

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 27 de diciembre de

1999, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la UA-7 bis de la revisión de las NN.SS.PP.

Las Ordenanzas correspondientes a la presente Unidad de Actuación son las siguientes:

Ordenación propuesta. Se trata de definir la nueva alineación a C/ San Sebastián, de acuerdo con los criterios indi

cados por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Frigiliana; y de concretar los aprovechamientos máximos por planta, según se marcan en la ficha urbanística de esta unidad de ejecución.

Ordenanzas reguladoras. Las generales de Edificación previstas por las NN.SS.; y las particulares para N-2, si bien sólo se aplican en cuanto a condiciones estéticas (huecos, vuelos, cornisas, etc.), puesto que la ocupación y edificabilidad por niveles aparecen definidas en la ficha urbanística para la UA-7 bis.

ANEXO

7-2-2-7 Normativa para desarrollar el Sector UA-7 bis

Situación: Al Noreste de la Unidad de Ejecución UA-7 y en parte terrenos inicialmente incluidos en ella.

Objetivos: El Ayuntamiento de Frigiliana ha acordado calificar este terreno de edificable de uso hotelero habida cuenta del interés social de la propuesta y la obtención por cesión de una porción de suelo destinado a áreas libres.

Condiciones urbanísticas:

- Superficie de la actuación: 509 m.

- Cesiones para espacios libres: 195 m.

- Ocupación máxima de la Edificación: 314 m.

- Uso exclusivo: Hotelero.

- Normativa de edificación: Urbano, con las características urbanísticas de esta ficha de características. Las condiciones estéticas (huecos, vuelo, cornisas, etc.) las de la Ordenanza N-2.

- Techo edificable:

Planta Baja, 1.ª y 2.ª: 314 m

Planta 3.ª: 287 m.

Planta 4.ª 270 m.

- Cargas externas de esta actuación: Ejecución del muro de contención entre esta actuación y la ampliación de la calle San Sebastián y ejecución de viales resultantes por esa modificación.

- Cotas del paseo peatonal superior: Previo al inicio del documento Estudio de Detalle que se exige para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento tiene que definir la cota del vial peatonal superior que frente y es paralelo a la Carretera, al fin de preservar la coherencia del conjunto de dicho vial peatonal a lo largo de las diferentes Unidades de Ejecución UA-7 bis a UA-12.

Condiciones de gestión: Gestión privada, previa la cesión de los citados 260 m al Ayuntamiento de Frigiliana.

La alineación de la edificación deberá adaptarse a la

especificada para la calle a la que abre frente (calle San Sebastián). Lo que se hace público para la efectividad del mismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significando que dicho acto es definitivo en la vía administrativa, y que contra el mismo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, apercibiéndole que no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en caso de ser interpuesto. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente, bajo su

responsabilidad.

Frigiliana, 9 de marzo de 2000.- El Alcalde.

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