Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Relaciones Institucionales

DECRETO 243/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Relaciones Institucionales.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, crea, entre otras, la Consejería de Relaciones Institucionales.

A esta nueva Consejería le corresponden las competencias de la Consejería de Relaciones con el Parlamento, creada por el Decreto del Presidente 536/1996, de 26 de diciembre, sobre reestructuración parcial de las Consejerías.

Resulta, por tanto, necesario establecer la estructura orgánica de la Consejería de Relaciones Institucionales, que sustituya a la actualmente vigente de la Consejería de Relaciones con el Parlamento, regulada por el Decreto 6/1997, de 14 de enero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Relaciones Institucionales.

1. Corresponde a la Consejería de Relaciones Institucionales las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

Específicamente se le atribuye la información, coordinación y asistencia al Consejo de Gobierno en sus relaciones con el Parlamento de Andalucía, así como el estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno y el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.

Asume la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Ejecutivo y la comunicación e información a las distintas Consejerías en relación con la actividad parlamentaria, así como la asistencia a la Junta de Portavoces.

Le corresponde también la coordinación de las relaciones del Consejo de Gobierno con otros Parlamentos Autonómicos.

2. Asume la coordinación de las competencias del Presidente de la Junta de Andalucía en las relaciones del Consejo de Gobierno con las Cortes Generales y, en particular, en lo referente a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

3. La Consejería de Relaciones Institucionales asume el seguimiento de los convenios suscritos con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios.

4. Asume también la canalización de las iniciativas ciudadanas e institucionales que afecten a las relaciones del Consejo de Gobierno con el Parlamento.

5. A la Consejería de Relaciones Institucionales le corresponde, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, la programación, el diseño y la realización de estudios e investigaciones sobre temas andaluces.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Relaciones Institucionales, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legal y reglamentariamente le corresponden, en virtud de lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los siguientes Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, con rango de Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Coordinación Institucional.

- Dirección General de Estudios Andaluces.

2. Del titular de la Consejería dependen directamente la Viceconsejería, la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento y la Secretaría General Técnica.

3. El Consejero estará asistido por un Gabinete, cuya

composición y funciones serán las establecidas en la normativa vigente.

4. Asimismo, existirá un Gabinete de Coordinación Institucional que asumirá las competencias que en esta materia se le

atribuyan.

5. Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de todos los Centros Directivos de la Consejería.

Artículo 3. El Consejero.

Corresponde al Consejero, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e

inspección de todos los servicios de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación y, en particular, la asistencia al Consejo de Gobierno en sus relaciones con el Parlamento.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o de los titulares de los Centros Directivos, éstos serán suplidos por el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, por el titular del Centro

Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que, asimismo, suplirá al Secretario General Técnico.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del

Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las funciones que le están atribuidas por el artículo

41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. De la Viceconsejería dependen directamente los órganos directivos siguientes:

- Dirección General de Coordinación Institucional.

- Dirección General de Estudios Andaluces.

Corresponde al Viceconsejero ejercer la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos de él dependientes.

3. Al Viceconsejero le corresponden las funciones de la Consejería con relación a la Comisión General de las

Comunidades Autónomas.

4. Asimismo, corresponde al Viceconsejero la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería de Relaciones Institucionales, así como la coordinación administrativa entre los distintos Centros Directivos de la misma.

5. Le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

6. Compete a la Viceconsejería el estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros.

Artículo 6. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

1. La Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, con rango de Viceconsejería, es el órgano de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

2. Le corresponden, bajo la superior dirección del Consejero de Relaciones Institucionales, las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices emanadas del Consejero de Relaciones Institucionales en las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

b) La asistencia o representación del Consejero de Relaciones Institucionales en las reuniones de la Junta de Portavoces de la Cámara.

c) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Consejo de Gobierno con el Parlamento de Andalucía.

d) La remisión al Parlamento de los escritos y comunicaciones que el Consejo de Gobierno deba remitir a la Cámara, salvo los Proyectos de Ley, que serán remitidos por el Consejero de Relaciones Institucionales.

e) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Consejo de Gobierno.

f) La información, coordinación y asistencia al Consejo de Gobierno en sus relaciones con el Parlamento.

g) La comunicación e información a las Consejerías de la Junta de Andalucía en relación con la actividad parlamentaria.

h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Gobierno en sede parlamentaria y de aquéllos que deriven de acuerdos parlamentarios.

i) La canalización de las iniciativas ciudadanas e

institucionales que afecten a las relaciones del Consejo de Gobierno con el Parlamento.

j) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad del Parlamento de Andalucía en sus relaciones con el Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las

atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de los proyectos de

disposiciones de carácter general.

b) La preparación del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería, la tramitación de las modificaciones

presupuestarias y la ejecución del Presupuesto.

c) La dirección y administración del personal de la Consejería.

d) La administración, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que, al respecto, tiene la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) La gestión económica y financiera del Departamento.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La tramitación de los recursos administrativos y judiciales.

h) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación,

catalogación y custodia de los fondos bibliográficos,

documentales y archivísticos.

i) La gestión de las publicaciones que realice la Consejería.

j) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia informática a los distintos órganos del Departamento.

k) La coordinación de la labor estadística del Departamento, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

l) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los distintos Centros Directivos de la Consejería.

m) La dirección y ordenación del Registro General y de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación Institucional.

1. A la Dirección General de Coordinación Institucional le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La colaboración en la política de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado, las restantes Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

b) El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.

c) En el ámbito de sus competencias y bajo la coordinación de la Consejería de la Presidencia, aquellas actuaciones que en materia de cooperación al desarrollo y de proyección exterior de la Junta de Andalucía lleve a cabo la Consejería.

d) La propuesta de actuaciones para que los andaluces

residentes en el exterior mantengan su vinculación con

Andalucía.

e) El seguimiento específico de los convenios que se hayan suscrito con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios.

f) Cualquier otra función que pueda derivar del ejercicio de las relaciones institucionales competencia de este

Departamento.

Artículo 9. Dirección General de Estudios Andaluces.

1. A la Dirección General de Estudios Andaluces, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, la programación, diseño y realización de estudios, proyectos de investigación, simposios, seminarios, cursos, publicaciones y cualquier otra actuación que contribuya a un mejor conocimiento científico de la realidad socioeconómica de Andalucía.

2. Para el desarrollo de las funciones asignadas a esta Dirección General se dotará a la misma de los medios personales e instrumentales necesarios.

Artículo 10. Gabinete de Coordinación Institucional.

1. Al Gabinete de Coordinación Institucional le corresponde asistir y asesorar al Consejero y al resto de titulares de los Centros Directivos en las materias objeto de competencia de la Consejería.

2. Este Gabinete estará integrado por personal eventual, siendo su régimen jurídico el que se determina en los artículos y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y su régimen

retributivo el que se establezca por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Disposición Adicional Unica. Organos Colegiados.

El titular de la Consejería formará parte de los siguientes Organos Colegiados:

- Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado- Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, regulada en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo, en la que asumirá la Vicepresidencia.

- Consejo de Comunidades Andaluzas, regulado por Decreto

231/1999, de 22 de noviembre, en el que asumirá la

Vicepresidencia.

Disposición Derogatoria Unica. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y,

expresamente, el Decreto 6/1997, de 14 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Relaciones con el Parlamento.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejero de Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Relaciones Institucionales

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